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etapas del juicio y sus generalidades

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Generalidades del Juicio Ulises Gordian Ramírez Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, facultad de DerechoDerecho Procesal Familiar Maestra: Guadalupe de Monserrat Mercado Nieto03 de Septiembre de 2024

Acciones Art. 8

REGLASI.Existencia de un derechoII. Violación de un derechoIII. Capacidad para ejercitar la acción

CLASIFICACIONArt. 11I.Reales: hipotecas - herencias- posecion- etc.II. Personales: Exigir el cumplimiento de una obligacionIII. Del estado civil de las personas: nacimiento- reconocimiento- matrimonio- pacto civil- sociedad de convivencia

ExcepcionesArt. 62

CLASIFICACIONI. Cumplimiento del plazoII. Improcedencia de la víaIII. Incompetencia de la autoridadIV. La litispendenciaV. La conexión de la causaVI. Falta de personalidad del actor o demandadoVII. La cosa juzgadaVIII. La remisión al albitrajeIX. Las demas a las que les de ese carater la ley.

Se harán valer al contestar la demanda, la reconvención o la solicitud de medidas cautelares y en ningún caso suspenderán el procedimiento. De todas las excepciones se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, y se resolverán mediante sentencia interlocutoria en procedimientos escritos y de manera oral dentro de la audiencia preliminar en juicio oral

Demanda Art. 235

REGLASI. Autoridad ante que se promueveII. Nombre de la parte actora o de quein promueve a su nombreIII. Nombre del representante autorixadoIV. Nombre de la parte demandadaV. Pretenciones u objeto que se reclamenVI. Hechos en que el actor funde su demanda VII. Fundamentos de derechoVIII. en su caso, valor de lo demandadoIX. Ofrecimiento de pruebasX. Firma de parte actora o representante autorizado. XI. Exhibir por cada demandado una copia del ejemplar.

ADMISION Art. 236 PARRAFO IILa autoridad jurisdiccional debe hacer una nueva y exhaustiva revisión de la demanda, y si en ésta encuentra que los requisitos que omitió están satisfechos, o que no son realmente indispensables para los fines que les asigna la ley o la naturaleza del proceso, debe rectificar y admitir la demanda,

una vez admitida la demanda Art. 239

se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio

Contestación de Demanda Art. 241

REGLAS:I. Presentarse ante la autoridad que lo emplaxiII. Nombre de la parte demandadaIII. Nombre del representante autorizadoIV. contestar categoricamente los hechos de la parte actora

REGLASaceptándolos, negándolos o manifestando bajo protesta de decir verdad los que desconozca, apercibida que en caso de no hacerlo o de evadir su respuesta se tendrán por ciertos los hechos expresados por la parte actora, salvo prueba en contrarioV. Ofrecer sus pruebas VI. Las excepciones y defensas que se tengan, se harán valer en la contestación y nunca después, salvo las supervenientesVII. Firma de la parte demandada o representante autorizadaIX.

Art. 251Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes.

. En la audiencia de juicio se recibirán las pruebas, conforme a las disposiciones de este Código Nacional. Los documentos y objetos que se hayan presentado serán mencionados, leídos, descritos, exhibidos o reproducidos, según corresponda.

Reconvencion Art. 242

Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos que proceda, ajustándose a las disposiciones de la demandaSin embargo, el emplazamiento deberá hacerse a través de la dirección de correo electrónico señalada por la parte actora en la demanda principal.

Audiencia de conciliación Art. 359

Concluido el desahogo, se escucharán alegaciones breves de las partes y la autoridad jurisdiccional emitirá la sentencia definitiva, que explicará a las partes y documentará dentro de los cinco días siguientes

Art. 251Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o transcurridos los términos para ello, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes.

Procede cuando:I. haya incongruencia en la parte resolutivaII. Incongruencia en la perte considerativaIII. cuando en los puntos resolutivos exista obscuridad o ambiüedad IV. existan errores mecanograficos.

ART. 361

Contra la sentencia definitiva procede recurso de apelación; contra cualquier otra resolución no procede recurso alguno. El plazo de la apelación se contará tomando en cuenta la notificación de la sentencia escrita.

Aclaración de sentencia

Resoluciones ejecutorias

I. Las expresamente consentidad por las partesII. COntra las que la ley no concede recursoIII. Las que no hayan sido recurridas oportunamente IV. Las dictadas en los negocios cuya cuantia no exeda el valor del UMA V. las dictadas por los jueces de pazVI. las sentencias dictadas en apelacionVII.

ALEGATOSArt. 678-679Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos

Art. 680 sentencia definitivba correspondientye el mismo dia de la audiencia

se ordenará emplazar al demandado, corriéndole traslado con copias de la misma, de los documentos exhibidos por el actor y, en su caso, con la propuesta de convenio

Contestación de Demanda Art. 241

REGLAS:I. Presentarse ante la autoridad que lo emplaxiII. Nombre de la parte demandadaIII. Nombre del representante autorizadoIV. contestar categoricamente los hechos de la parte actora

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTOArt. 536

El proceso o procedimiento sólo se suspenderá en los casos que lo ordene la Ley.El estado de suspensión y la cesación de éste, se decretarán mediante resolución judicial.

INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO Art. 538

I. en caso de fallecimiento de una de las partesII. perdida de la capacidad procesalIII. por concurso de acreedores o declaracion de quiebraIV. Los Tribunales esten imposivilitadosV. Por fallecimiento del representanteVI. cualquier otra cosa que la ley prevea.

Recursos básicos: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Nuevo código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPCF.pdf Ovalle, J. (2012). Derecho Procesal Civil. Oxford University Press. pp. 335 a 343. https://www.sijufor.org/uploads/1/2/0/5/120589378/derecho_procesal_civil__-_ovalle_favela.pdf_%C2%B7_versi%C3%B3n_1.pdf