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José Miguel Pardo Ló
Created on September 3, 2024
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Transcript
TEMA B MODELOS FISCALES
José Miguel Pardo Lóperz
Modelos fiscales
ÍNDICE
José Miguel Pardo Lóperz
modelo 036
José Miguel Pardo Lóperz
El modelo 036 o modelo de declaración censal es el documento por el cual se da de alta a la empresa ante AEAT al comienzo de la actividad. Este documento también se utiliza para comunicar cualquier variación o modificación de lo datos fiscales relativos a la empresa, así como el cese de la actividad empresarial. Cuando el modelo 036 tenga como fin comunicar la variación de datos o el cese de la actividad se debe presentar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se produzcan los hechos que los motiven.
1. 1 EL MODELO 036
José Miguel Pardo Lóperz
modelo 303
José Miguel Pardo Lóperz
El IVA se declara-liquida periódicamente, en función del tipo de empresa y del régimen del impuesto. Las declaraciones-liquidaciones pueden presentarse ante la administración de AEAT correspondiente al domicilio fiscal de la empresa y se abonan ante alguna de las entidades colaboradoras de la misma. Las declaración-liquidación se presentan por vía telemática.
1.2 Modelo 303
José Miguel Pardo Lóperz
La ley obliga ha hacerlo por vía telemática en todos los casos .
- Cuando los sujetos pasivos estén obligados a liquidar el IVA mensualmente.
- Cuando la forma de sujeto pasivo sea la SA o la sociedad de responsabilidad limitada (SL).
- Cuando el sujeto pasivo opte por la devolución mensual de cuotas resultantes a su favor sea la forma jurídica que sea.
- La declaración telemática es obligatoria de carácter general
1.2 Modelo 303
José Miguel Pardo Lóperz
Hay varios modelos para poder liquidar el IVA, todo va a depender de la forma jurídica de la empresa y si es grande o pequeña empresa. Gran empresa será toda aquella cuyo volumen de operaciones exceptuando el IVA supere los 6.010.121,04€ independientemente de su forma jurídica. El resto serán considerados PYMES al efecto de este impuesto. Los principales modelos y plazos de presentación.
- Modelo 303
- Modelo 390 (declaración informativa)
1.2 Modelo 303
José Miguel Pardo Lóperz
El Régimen de Devolución Mensual (REDEME), los requisitos para entrar y mantenerte en el REDEME son:
- Solicitarlo en plazo en la declaración censal correspondiente (036).
- Estar al corriente de la obligaciones tributarias.
- No incurrir en circunstancias de baja cautelar.
- No tributar en régimen simplificado.
- No haber renunciado al Registro en el mismo año en el que presenta solicitud de alta.
- No haber sido excluido del registro en los últimos tres años previos a la solicitud de alta.
- Quien se inscriba queda obligado a presenta mensualmente y por vía telemática las autoliquidaciones de IVA
1.2 Modelo 303
José Miguel Pardo Lóperz
Los pasos a dar para ser incluido en el REDEME son:
- Solicitarlo a través del modelo 036, generalmente en Noviembre.
- Evaluación por parte de la AEAT.
- Plazo de resolución de la solicitud de inclusión en el REDEME es de 3 meses.
- Aprobada la solicitud liquidaciones mensuales del modelo 303 solo por vía telemática.
- Periodo mínimo de un año
- Solicitud de baja del REDEME en el mes de Noviembre.
1.2 Modelo 303
José Miguel Pardo Lóperz
ACTIVIDAD 1
ACTIVIDADES
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 390
José Miguel Pardo Lóperz
Con el modelo 390 las empresas proceden a declarar las operaciones realizadas a lo largo del año relativas a la declaración del IVA. Deben presentarlos todos aquellos sujetos pasivos del IVA que hayan presentado las liquidaciones trimestrales y mensuales a partir del año 2022 Es meramente informativo y no supone ningún pago.
1.3 MODELO 390
José Miguel Pardo Lóperz
No tiene que presentar el modelo 390 si usted se encuentra en el ejercicio 2024 en cualquier de estas dos situaciones: 1. Tributa sólo en territorio común y realiza exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y/o actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas. 2. Si lleva los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. (Suministro Inmediato de Información). En estos casos debe OBLIGATORIAMENTE cumplimentar en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último período de liquidación de 2024 (modelo 303 o modelo 322) el apartado "Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA".
1.3 MODELO 390
José Miguel Pardo Lóperz
mODELOS 349
José Miguel Pardo Lóperz
El modelo 349 es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias El modelo 349 obliga a declarar las compras o ventas que hagamos con proveedores o clientes establecidos en otros países de la Unión Europea. Se trata de una declaración informativa.
- Mensual: cuando el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
- Trimestral: cuando durante los cuatro trimestres anteriores el importe total sea superior a 50.000 €. Se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
1.4 Modelo 349
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 347
José Miguel Pardo Lóperz
Todos los profesionales o empresas deben presentar una declaración anual de las operaciones que, en su conjunto y con respecto a otras personas hayan superado los 3005,06 euros (IVA incluido), durante el año natural a que corresponda la declaración. Esta declaración se tiene que presentar hasta el 28 de febrero del año siguiente a las operaciones realizadas el año anterior. Se presenta con el modelo 347.
1.5 Modelo 347
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Las operaciones que no se declaran en el modelo 347:
- Importaciones y exportaciones.
- Las realizadas entre el territorio peninsular o Baleares o Canarias, Ceuta y Melilla.
- Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Operaciones que generen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de IRPF (servicios de profesionales).
- Entregas de bienes o prestación de servicios realizados sin factura o documento sustitutivo.
1.5 Modelo 347
José Miguel Pardo Lóperz
Las claves del modelo 347 es para identificar los distintos tipos de operaciones que se usan para cumplimentar el modelo
- Clave A: compras superiores a 3.005,06€.
- Clave B: ventas superiores a 3.005,06€.
- Clave C: cobros por cuentas de terceros superiores a 300,51€ (suplidos).
- Calve D: adquisiciones al margen de la actividad empresarial por Entidades Públicas
- Clave E: subvenciones y ayudas de AAPP superiores a 3.005,06€
- Clave F: ventas de Agencias de viajes superiores a 3.005,06€
- Clave G: compras de Agencias de Viajes superiores a 3.005,06€
1.5 Modelo 347
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 111
José Miguel Pardo Lóperz
El modelo 111 es el modelo por el cual ingresamos a Hacienda las Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Este modelo lo presentan las empresas y los autónomos declaran e ingresan las retenciones de IRPF que han practicado durante el trimestre a trabajadores, profesionales o empresarios. Es de obligado cumplimiento y se debe presentar telemáticamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El impuesto se presentará los veinte primeros días de cada mes. Para las personas y entidades que no tengan obligación de efectuar mensualmente la autoliquidación, se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural.
1.6 MODELO 111
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 190
José Miguel Pardo Lóperz
El modelo 190 es el modelo de declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente a los rendimientos del trabajo, premios... La presentación es telemática ante la oficina virtual de AEAT.
1.7 MODELO 190
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MODELO 115
José Miguel Pardo Lóperz
El modelo 115 es el modelo por el cual ingresamos a Hacienda las Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo a presentar por todas aquellas personas o entidades, que estén obligadas a retener las actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El modelo hay que presentarlo telemáticamente ante las Oficinas de la AEAT y Entidades Colaboradoras Modelo 115. Se presentará en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre natural. Para Gran empresa: veinte primeros días de cada mes.
1.8 MODELO 115
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MODELO 180
José Miguel Pardo Lóperz
El modelo 180 es el modelo de declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual. Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente a los arrendamientos. La presentación es telemática ante la oficina virtual de AEAT.
1.9 MODELO 180
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 130
José Miguel Pardo Lóperz
El modelo 130 es el modelo. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado. Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada. El modelo 130 se presenta telemáticamente, en las Oficinas de la AEAT y Entidades Colaboradoras. El plazo de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.
1.10 MODELO 130
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 202
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Modelo 202. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago Fraccionado. Por tanto, podemos decir que el Modelo 202 es una declaración y autoliquidación periódica que supone un adelanto del IS que posteriormente será formalizado en el cómputo anual (y presentado al año siguiente) con el Modelo 200. Están obligados a su presentación todos los sujetos pasivos del IS que superen una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros (independiente del beneficio alcanzado) y las que, no habiendo alcanzado esa cifra en el año impositivo anterior, hayan obtenido un resultado positivo.
1.11 MODELO 202
José Miguel Pardo Lóperz
La presentación es de forma telemática. El modelo 202 de pagos fraccionados del IS tiene que ser presentado en tres periodos distintos del año.
- Primer pago: del 1 al 20 de abril
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
1.11 MODELO 202
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 200
José Miguel Pardo Lóperz
Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. Tienen la obligación de presentar ante Hacienda este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tengan personalidad jurídica propia. No todas las empresas están obligadas a presentar el modelo 202 La presentación es telemática. Si el ejercicio económico corresponde con el año natural se deberá presentar el modelo 200 antes del 25 de julio del año siguiente.
1.12 MODELO 200
José Miguel Pardo Lóperz
MODELO 100
José Miguel Pardo Lóperz
Modelo 100. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. A través del que pedimos la devolución o hacemos el ingreso del IRPF. La presentación es:
- Telemática.
- Oficinas de la AEAT.
- Entidades Colaboradoras.
- Otras oficinas habilitadas para la confección de declaraciones tributarias mediante el programa de ayuda de la AEAT.
1.13 MODELO 100
José Miguel Pardo Lóperz
OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO del iva
José Miguel Pardo Lóperz
Los sujetos pasivos del IVA están obligado en general a:
- Presentar como ya hemos visto, declaración de inicio, modificación o cese de la actividad. (MODELO 036).
- Expedir y conservar facturas o documentos análogos.
- Llevar la contabilidad de acuerdo con la normativa legal vigente.
- Presentar información relativa a las operaciones periódicas con terceras persona (MODELO 347).
- Llevar los libros y registros que se establezcan reglamentariamente.
- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes, así como la declaración resumen.
1.11 OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO
José Miguel Pardo Lóperz
Los empresarios y profesionales sujetos a IVA en el régimen general deberán llevar los siguientes libros:
- Libro de facturas emitidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
1.11 OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO
José Miguel Pardo Lóperz
Los libros hay que llevarse con claridad y exactitud, por orden de fecha y sin espacios en blanco, interpolaciones (añadidos de palabras, textos, número, etc..., donde originalmente no existían), raspaduras ni tachaduras. Las páginas de los libros deben ir numeradas correlativamente. Los libros registro deben conservarse durante seis años según el articulo 30 del Código de Comercio. Cuatro años para Hacienda ya que es el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias que empiezan a contar desde la finalización del periodo voluntario de presentación de declaración o autoliquidación correspondiente a ese ejercicio.
1.11 OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DEL IMPUESTO
José Miguel Pardo Lóperz
ACTIVIDAD 303