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Transcript

Sentencias sujetas a

impugnación

Se hace una distinción entre sentencia definitiva y sentencia firme, según si pueden ser impugnadas o no. Según este criterio de clasificación, una sentencia definitiva es aquella que, aunque ha sido dictada para resolver el conflicto en un proceso, aún puede ser objeto de impugnación mediante algún recurso o proceso, lo que podría resultar en su confirmación, modificación, revocación o anulación.

Por otro lado, una sentencia firme es aquella que ya no puede ser impugnada de ninguna manera; es decir, ha adquirido la autoridad de cosa juzgada. El artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881 indicaba que las resoluciones judiciales son sentencias firmes "cuando no queda contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes."

En México, la Suprema Corte de Justicia define una sentencia definitiva, para efectos del amparo directo, como aquella que resuelve lo esencial de una controversia, estableciendo el derecho respecto a la acción y la excepción que originaron el litigio, coincidiendo así con la definición doctrinal. Sin embargo, la Corte añade que esta sentencia debe ser definitiva siempre que no proceda ningún recurso ordinario que permita su modificación o reforma, lo cual introduce un elemento que no coincide con la doctrina procesal civil. Según la Corte, este requisito se basa en el Principio de Definitividad, establecido en el artículo 107 de la Constitución, que exige agotar todos los recursos ordinarios de impugnación antes de recurrir al amparo directo. En la doctrina procesal civil, una sentencia es definitiva si resuelve el conflicto de fondo, independientemente de si puede ser impugnada.