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NOMBRE DE LA DOCENTE: LIC. ROSA ISELA GUZMAN LUNA.NOMBRE DE LA ALUMNA: ANA MONSERRATH NUÑEZ INDILI.GRADO: 5 GRUPO: ATURNO: VESPERTINO.

CONTRATOS MERCANTILES.

Juicio Mercantil Recibe esta calificación todo aquel que tenga por objeto ventilar y decidir las cuestiones que se deriven de los actos de comercio (artículo 1049 del Código de Comercio).

la Naturaleza Jurídica del proceso mercantil, hace referencia a dirimir controversias de carácter mercantil, dándole la característica de mercantil, el hecho de que si el litigio que será resuelto por la instancia judicial correspondiente.

Deriva de una acto de naturaleza mercantil, entonces dicho procedimiento quedará absorbido por las propias leyes procesales mercantiles, de ahí tenemos, que la naturaleza del proceso mercantil.

En los actos mixtos, es decir, cuando una de las partes en un contrato celebra un acto de comercio y la otra parte celebra un acto meramente civil, la controversia respectiva habrá de instaurarse y resolverse a través de un juicio mercantil.

Para ir delimitando el presente tema, es necesario comentar la clasificación de los juicios mercantiles y al respecto nuestra Ley reconoce únicamente dos tipos de juicios mercantiles.

a) El juicio ordinario mercantil; b) El juicio ejecutivo mercantil; y c) El juicio oral mercantil.

EL JUICIO MERCANTIL ORAL. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 se adicionaron al Código de Comercio los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominó Del Juicio Oral Mercantil.

El juicio Oral Mercantil está compuesto por cuatro fases procesales: 1) Fijación de la Litis, 2) Audiencia Preliminar, 3) Audiencia de Juicio, y 4) Sentencia.

El juicio ordinario civil se encuentra regulado en los artículos 255 al 429 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

El artículo 255 señala los requisitos que debe observar la demanda; en caso de que esta fuere obscura o irregular el actor tiene un término de cinco días hábiles para aclarar o subsanar la misma conforme al diverso artículo 257.

El demandado al formular la contestación puede reconvenir al actor, y este último tendrá un plazo de nueve días hábiles para dar contestación a la contrademanda con forme al artículo 272, contestación que debe ajustarse a los requisitos del artículo 260.

El artículo 971 señala que los principios procesales de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración serán los rectores de este proceso.

El juicio oral familiar se encuentra regulado en los artículos 1019 al 1080 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, este es un proceso que no requiere formalidad especial alguna, salvo los casos expresamente establecidos en Ley.

La procedencia de este juicio conforme al artículo 1019 del Código de Procedimientos Civiles es respecto de controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil.

En caso de prevención de la demanda, el promovente tendrá un plazo de tres días há biles para subsanar sus omisiones conforme al artículo 1034.

El artículo 924 del Código de Procedimientos Civiles señala que una vez que se tengan los documentos a que se refiere el artículo 923, el Juez resolverá dentro del tercer día lo que proceda sobre la adopción; plazo que ahora está en conflicto con el señalado en el artículo 31 Bis 11 del Decreto de reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

El Juzgado de Proceso Oral deberá señalar conforme al artículo 1054 del Código de Procedimientos Civiles la fecha de celebración de la audiencia de juicio, ello en un plazo de 15 días hábiles de que tenga por recibida la documentación.

El juicio ordinario civil y mercantil contemplan elementos comunes en su fase postulatoria y algunas diferencias en su fase probatoria y preconclusiva, ambos inician con una demanda, en caso de omisión de algún requisito en el juicio ordinario civil se tienen cinco días para subsanar la prevención y en el juicio ordinario mercantil se tienen tres días para atender las observaciones, existe admisión del juicio, en ambos se ordena el emplazamiento al demandado de forma personal, se otorga en ambos juicios un término de quince días para contestar la demanda.