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Created on September 3, 2024
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Transcript
Crítica de Neil MacCormick
Criticas
- Regla de reconocimiento.- Reglas de cambio.- Reglas de adjudicación
reglas secundarias
Imponen obligaciones directas sobre los individuos
reglas primarias
El derecho se limita a órdenes coercitivasDerechos y obligaciones dentro del marco jurídico.las normas jurídicas pueden obligar incluso a quienes las emiten
Reglas sociales
SU TEORIA DEL DERECHO
1. tHE CONCEPT OF LAW
NARCISO VARGAS SALANUEVA
TEORIA DEL DERECHO DE H. L. A. HART
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Crítica de Joseph Raz y Carlos Nino:
Crítica de Ronald Dworkin
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Hart introduce la distinción entre reglas "primarias" y "secundarias" para explicar la estructura del derecho.
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Formula su teoria del derecho entendido como un sistema de reglas sociales partiendo del análisis crítico de la teoria imperativa del derecho de John Austin
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La existencia de un sistema jurídico no se basa únicamente en la obediencia habitual a un soberano, como sostenía Austin, sino en la aceptación de estas reglas secundarias por parte de los funcionarios y la sociedad.
Hart sostiene que la introducción de reglas secundarias que otorgan facultades señala la transición de una comunidad pre-jurídica a una jurídica. Sin embargo, MacCormick critica esta idea, argumentando que incluso en comunidades simples ya pueden existir procedimientos formales que permiten modificar relaciones jurídicas.
Ronald Dworkin critica a Hart por centrarse solo en las reglas dentro de un sistema jurídico, argumentando que esto no refleja la realidad del trabajo de los jueces. Dworkin sostiene que los sistemas jurídicos también incluyen principios, que no se aplican de manera absoluta, sino que su relevancia depende de su peso en cada caso. Según Dworkin, la teoría de Hart, que identifica normas por su origen, no puede explicar cómo los jueces también consideran principios por su contenido justo. Sin embargo, se sugiere que la teoría de Hart podría adaptarse para incluir criterios que permitan identificar estos principios, lo que la haría más adecuada para explicar la práctica judicial.
Raz y Nino critican a Hart por su afirmación de que todo orden jurídico tiene una sola regla de reconocimiento. Argumentan que si un sistema jurídico puede tener múltiples fuentes de normas (por ejemplo, legislación y precedentes judiciales), podría describirse como varias reglas de reconocimiento en lugar de una sola. Sin embargo, esta crítica se considera infundada, ya que malinterpreta la noción de regla de reconocimiento de Hart, la cual se basa en la práctica fáctica de los jueces de identificar normas. Hart sostiene que la existencia de diferentes prácticas de reconocimiento indicaría la existencia de sistemas jurídicos diferentes, no de un solo sistema con múltiples reglas de reconocimiento.