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CONTROL DECONVENCIONALIDAD

¿QUE ES?

TIPOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

CONTROL DEBIL DE LA CONVENCIONALIDAD

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

TIPOLOGIA

Control fuerte de convencionalidad

CONTROL concentrado de CONVENCIONALIDAD

CONTROL de CONVENCIONALIDADdifuso

Se puede entender como la interpretación de la norma interna conforme a la que contiene la CADH subordinada a la interpretación que de esta hace la corte IDH, como cuando se interpreta una ley a la luz de la constitución de un país. No se considera la nulidad o derogación de la norma interna, sino que se adapta a una interpretación que armonice con la convención y los ordenamientos finales de la corte de IDH, valiéndose hasta de la misma constitución. Un ejemplo de este es reparaciones y garantías de no repetición de violación a los derechos humanos. El control débil no es más que la reiteración de la conocida Charming Betsy desarrollada por la Corte Suprema estadounidense. El canon en los términos fijados por el juez Marshall, estipula que no se debe interpretar un acto del congreso de modo que se viole el derecho de las naciones, en el evento de que exista una interpretación alternativa posible. En este control parece surgir la interpretación conforme a toda norma interna con la CADH y los fallos de la Corte IDH, incluida una norma de rango constitucional de cualquier Estado parte.

Según quien lo realice, el Control de Convencionalidad concentrado cuando lo efectúa la propia corte Interamericana de Derechos Humanos y el Control de Convencionalidad cuando lo llevan a cabo las autoridades nacionales/los órganos judiciales. El control de Convencionalidad efectuado por la propia corte le corresponde el alcance de la convención de la que es interprete suprema. / hacer de su interpretación una herramienta de satisfacción para la víctima. El control de Convencionalidad efectuado por los órganos judiciales, tanto el internacional como el nacional, tomarían el rol adecuado para la eficaz interpretación de esta herramienta.

Este control sucede cuando el tribunal nacional despliega el Control Concentrado de Convencionalidad en ausencia de definiciones supranacionales, entonces las decisiones de aquel no tienen alcance ergaomnes, es decir, que puede fijar criterios provisionales, interpartes, sujetos a control nacional inmediato, a través de un régimen de cuestiones de inconvencionalidad, puesto que trabajaran a partir de la jurisprudencia de la corte interamericana. ES EL QUE SE REFIERE a las facultades que tiene en si misma la corte IDH para resolver los casos contenciosos sometidos a consideración, haciendo el papel del guardián e interprete final de la CADH.

El examen de compatibilidad que los jueces deben realizar entre los actos y las normas nacionales, la CADH y la jurisprudencia de la corte IDH, tiene que ser definitivo en la interpretación de dicho pacto, se trata de un control difuso de convencionalidad en la medida en que es un deber que es ejercido por todos los jueces nacionales y no solo por los constitucionales conservando su calidad de interprete ultima de la CADH cuando no se logre la eficaz tutela de los derechos humanos en el ámbito interno.

Se refleja cuando un juez nacional se ve obligado a detener la aplicación de la norma interna por vulnerar la CADH y su interpretación en las sentencias de la corte IDH. En el caso de Almonacid Arellano vc Chile la ley de amnistía no era en nada compatible con la CADH y el Juez nacional dio prevalencia al tratado. La corte fue ambigua, al no poder explicar hasta donde el control fuerte de convencionalidad juzgó a la norma interna, lo claro fue que la norma interna era desplazada en el caso concreto por estar en contradicción con lo dispuesto en la CADH y las interpretaciones de la Corte IDH.

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Tipos de control de convencionalidad:1.- Control concentrado de convencionalidad, lo realiza únicamente la Corte Interamericana.2.- Control difuso de convencionalidad, lo realizan los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de todas sus autoridades

Sus desarrollos comenzó en el año 2003 y 2004

* Es el mecanismo que se ejerce para una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH. * Es una herramienta para el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos descritos en la Convención Americana de Derechos Humanos, es de utilidad para la práctica e inmediata elaboración de un ius commune en la región. * Es la revisión que debe hacerse para constatar que la conducta de los órganos que son revisado está de acuerdo con el tratado internacional y demás disposiciones aplicables en el caso en cuestión.

* La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuando verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y no violenten su contenido. * La Corte Interamericana hace el control de convencionalidad cuando en sus veredictos descarta normas locales, constitucionales, opuestas a la convención, incluso a las normas constitucionales las descarta en sus veredictos. * Los Estados en el ámbito de sus competencias y dentro de los procedimientos que las leyes les establecen, deben realizar el control difuso de la convencionalidad, bajo los mismos parámetros que lo hace la corte interamericana. * El control difuso de convencionalidad sale del ámbito de competencia de la corte interamericana y se inserta en el ámbito de competencia de cada uno de los Estados parte de la convención americana.

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1.- Control concreto de convencionalidad. Se realiza sobre normas y leyes que hayan sido aplicadas a casos particulares y en lo que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma.2.- Control abstracto de convencionalidad. Se realiza sobre normas o leyes que aun no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.

Formas para realizar el CCV

¿Cuáles son los parámetros? Debe hacerse siguiendo el parámetro de la convención americana de derechos humanos y otros tratados que den competencia a la corte interamericana. Obligaciones del CCV para los jueces mexicanos. Se establecieron de manera jurisprudencial. La obligación de los tribunales nacionales debía apegarse a la convención americana y al desarrollo de esta, la Corte IDH resolvió que el Estado debía realizar modificaciones legislativas tanto al Código militar, en su artículo 57, como el código penal federal, en lo que corresponde al delito de la desaparición forzada de personas que fuera compatible con la convención americana. El parámetro jurisprudencial para llevar a cabo el control difuso de convencionalidad debe comprender “toda interpretación que la corte IDH realice a la convención americana, a sus protocolos adicionales, y a otros instrumentos internacionales de la misma naturaleza que sean integrados a dicho corpus juris interamericano, materia de competencia del tribunal interamericano.

¿Cuál es la diferencia entre el control difuso de convencionalidad y el control difuso de constitucionalidad? El control difuso de convencionalidad es un modelo que proviene del control de constitucionalidad, este se encuentra en contraposición con el control concentrado de constitucionalidad que se realiza en los Estados constitucionales en donde la última interpretación constitucional la tienen los tribunales constitucionales o las cortes supremas y otras altas jurisdicciones. Significa que, al realizar el control difuso de convencionalidad, el juez nacional no tiene que inaplicar una ley de primera instancia, sino que puede hacer la interpretación conforme de la misma. Para realizar de manera correcta el control difuso de convencionalidad, los jueces deberían llevar a cabo lo siguiente: 1.- Partir del principio de constitucionalidad y de convencionalidad de la norma nacional; 2.- Realizar la “interpretación” de la norma nacional conforme a la Constitución y a los parámetros convencionales; 3.- Optar por la interpretación de la norma más favorable y de mayor efectividad en la tutela de los derechos y libertades en aplicación del principio pro homine o favor libertatis previsto en el artículo 29 de la CADH; 4.- Desechar las interpretaciones incompatibles o de menor alcance protector; 5.- Sólo cuando no pudiera lograrse interpretación constitucional y convencional conforme, debería desaplicar la norma nacional o declarar su invalidez, según la competencia asignada por la Constitución y las leyes nacionales. La regla implica que los jueces que no tengan asignada la posibilidad de inaplicar una norma por sus facultades de control de constitucionalidad tendrán que realizar una interpretación conforme.