Artículo 6 y 7
Andrea Yanired Lara Vizuet
Created on September 2, 2024
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Transcript
- Construccion de una identidad en el contexto digital.
- Derecho a la información.
- Medios de comunicación.
- Toma de decisiones.
La identidad digital se suele basar en el almacenamiento y la verificación de información personal; por ejemplo, su dirección de correo electrónico, un registro de su cara (como en el reconocimiento facial), o hechos sobre su vida (respuestas a preguntas de seguridad).Contexto en las redes sociales.Ante todos los avances de la tecnología, es siempre importante no perder de vista el concepto de autonomía digital: mi capacidad de mantener la conciencia y el control sobre mis asuntos en el espacio digital, interactuando con la tecnología en mis propios términos, tomando mis propias decisiones.
Contexto digital
IDENTIDAD
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 6 DE LA CPEUM
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
ARTÍCULO 7 DE LA CPEUM
Las tecnologías de la información avanzan a una velocidad de máxima aceleración, pero lo que debe mantenerse como constante es nuestra capacidad de tomar decisiones protegiendo nuestros derechos e intereses..
Artículo 7
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.