Want to make creations as awesome as this one?

More creations to inspire you

Transcript

Rodrigo Segura Corona

Conceptos Juridicos del Derecho Romano

indebitum solutum

ius civile

ius honorarium

Lex mercatoria

condictio indebiti

Corpus iuris

bona fides

rei vindicatio

aequitas

delictum

Entender los conceptos básicos del derecho romano es esencial para comprender la cultura jurídica occidental y su aplicación a la vida moderna. El derecho romano tradicional se basa en la ley y el principio de la legalidad. Esto significa que una vez que una ley se promulgue, no hay margen para la interpretación individual. La ley debe aplicarse de manera uniforme y debe ser respetada por todos.

Constituye, como su nombre lo indica, un supuesto de pago (solutio), esto es, la prestación de lo debido, la satisfacción de una creencia. En el lenguaje de los clásicos, solvere y solutio significan, respectivamente, cumplir y cumplimiento

indebitum solutum

Fue todo aquel derecho que los romanos aplicaban solo a sí mismos, bien fuera por haberlo creado democráticamente en los comicios o el senado, o porque su uso dentro de la ciudad fuera antiguo y respetado. El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.

Ius honorarium o derecho pretorio, tuvo su origen durante la época de la República en Roma. Fue el Derecho creado por el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil ya existente en Roma. Durante el Imperio alcanzó su desarrollo y llegó a su fin marcado por la influencia del Edicto Perpetuo de uno de los más ilustres jurisconsultos, Salvio Juliano

La Lex Mercatoria o Derecho Comercial Global es un conjunto de contratos de comercio e inversiones y de normas que protegen los derechos de las empresas transnacionales.

Pago de lo no debido. Art. 1884 del código civil "El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala de, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit

Cuerpo de derecho, el corpus iuris es una recopilacion de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelections, la Digesta sive pandectae, las institutas y las Novellae contitutiones.

Buena fe, es un principio general del derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta.

El rei vindicatio es conocido hoy en la actualidad como el derecho civil, es la accion judicial otorgada a todo propietario para hacer que se reconozca su titulo. Acción real con la cual se reconoce al propietario que no posee, frente al poseedor que no está en capacidad de alegar el título jurídico que justifique dicha posesión.Y la podemos encontrar hoy en dia en el Art.348 del Codigo civi

Equidad. Está referido a cuando una situación se resuelve según sus particularidades y no de acuerdo, total o parcialmente con la ley aplicable, lo cual puede ocurrir, si las partes así lo acuerdan, en caso de derechos que sean de libre disposición, es decir, en los que no esté afectado el orden público. El artículo 3.2 del Código Civil dispone: la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

La palabra "delito", deriva del supino delictum del verbo delinquere, a su vez compuesto de linquere, dejar y el prefijo de, en la connotación peyorativa, se toma como linquere viam o rectam viam: dejar o abandonar el buen

Artículo 1222. Codigo civil.Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.