PRESENTACIÓN ATENCIÓN DE DEMANDAS LABORALES
mosorio2809
Created on September 2, 2024
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6-PRESENTACIÓN DE PRUEBAS. Ambas partes tienen la oportunidad de presentar y defender sus pruebas ante el tribunal. Las pruebas pueden ser:Documentales, contratos, recibos de nómina, actas administrativas, etc.Testimoniales: Testigos que puedan acreditar los hechos. Periciales:Expertos que puedan aportar informes técnicos (por ejemplo, médicos en caso de riesgos de trabajo).
Prevalencia: La mayoría de las demandas laborales en México están relacionadas con despidos injustificados. Según datos de la STPS, este tipo de demandas representa más del 50% de las quejas presentadas por los trabajadores. Tendencia: En los últimos años, las reformas laborales han tratado de reducir el número de despidos injustificados mediante la conciliación obligatoria.
Se refiere al acoso o hostigamiento laboral por parte de compañeros de trabajo o superiores, que puede manifestarse en conductas humillantes, intimidación, aislamiento social, entre otros. La ley prohíbe expresamente cualquier forma de acoso o violencia en el lugar de trabajo. El trabajador tiene el derecho de rescindir su contrato sin responsabilidad, y puede demandar al empleador por daños y perjuicios.
Es un proceso legal que se inicia cuando un trabajador o un empleador presentan una queja o reclamo formal contra su empleador, empresa o colaborador, relacionada por cuestiones laborales, estas demandas suelen presentarse ante las autoridades laborales o los tribunales competentes.
DEMANDA LABORAL
Estas demandas se presentan cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad relacionada con sus funciones laborales y no recibe la atención o compensación adecuada por parte del empleador. Consecuencias: El trabajador puede exigir el pago de una indemnización, el cubrimiento de gastos médicos, así como la reincorporación a su puesto si es posible.
Conciliación Voluntaria Antes: La conciliación era un proceso voluntario que podía realizarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero no era un paso obligatorio antes de presentar una demanda.Ahora: Con la reforma, se creó la figura de los Centros de Conciliación Laboral, y la conciliación se volvió obligatoria antes de proceder a un juicio laboral. Conciliación ObligatoriaAntes de presentar una demanda laboral, es obligatorio intentar una conciliación. Esto busca resolver conflictos de manera pronta y expedita.Plazo Máximo: 45 días naturales para resolver el conflicto en los Centros de Conciliación.
7. RESOLUCIÓN Y SENTENCIA. El tribunal revisa todas las pruebas presentadas y emite una sentencia, en la que puede ordenar: La reinstalación del trabajador en su puesto. El pago de salarios caídos o prestaciones adeudadas. Indemnización en caso de despido injustificado, que incluye indemnización constitucional y liquidación. La resolución del tribunal es vinculante y debe cumplirse por las partes.
3. NOTIFICACIÓN A LA PERSONA DEMANDADA.Una vez que el tribunal admite la demanda, notifica formalmente al empleador sobre la misma. El empleador tiene un plazo generalmente de 15 días hábiles para contestar la demanda.
4. CONTESTACIÓN DE DEMANDA.El empleador debe responder la demanda por escrito, refutando los hechos expuestos por el trabajador, presentando su propia defensa y aportando pruebas que justifiquen su postura. También puede presentar una reconvención, si considera que existen reclamos legítimos contra el trabajador.
DEMOCRACIA SINDICAL Voto Libre y Secreto para la elección de líderes sindicales y la aprobación de contratos colectivos.Mayor control de los trabajadores sobre sus sindicatos, garantizando la transparencia y evitando abusos.
Si un empleado cree que ha sido objeto de discriminación ilegal en el lugar de trabajo debido a su raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad u otros motivos protegidos por la ley, puede presentar una demanda por discriminación laboral.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN ARTÍCULOS DEL 865 AL 869 DEROGADOS ANTERIOR SISTEMA CAPITULO XVII Del procedimiento ordinarioARTÍCULOS DEL 870 al 874 y 892 al 897ARTÍCULOS A PARTIR DE LA REFORMA LABORAL MAYO 2019TITULO DECIMO PrescripciónARTÍCULOS DEL 516 al 522
8. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. Si la parte condenada no cumple con la sentencia, el tribunal puede ordenar su ejecución forzosa, que puede incluir el embargo de bienes o retención de salarios para asegurar el cumplimiento.
5. AUDIENCIA INICIAL. El tribunal cita a ambas partes para una audiencia inicial, en la cual se identifican los puntos de controversia, se revisan las pruebas y se establecen las etapas procesales subsiguientes.En esta audiencia, el tribunal puede proponer un nuevo intento de conciliación. Si ambas partes están de acuerdo, el tribunal puede actuar como mediador.
Estas demandas surgen cuando el empleador no paga de manera oportuna o completa los salarios o prestaciones a los que el trabajador tiene derecho, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, bonos, horas extras, y demás conceptos establecidos en la ley o el contrato.El trabajador puede exigir el pago de los salarios o prestaciones adeudadas, más una indemnización por cada día de retraso en el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.FUN.LEG. Artículos 82, 83, 87, 89, y 132 de la LFT.
Estas demandas suceden cuando alguna de las partes (empleador o trabajador) incumple las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, como la falta de respeto a las jornadas laborales, la falta de equipo necesario para realizar el trabajo, o la modificación unilateral de condiciones de trabajo.CONSECUENCIAS: El trabajador puede rescindir el contrato y demandar una indemnización si considera que las modificaciones afectan significativamente sus condiciones de trabajo.FUN.LEG. Artículos 25 y 51 de la LFT.
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ANTES DE LA REFORMA Las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran los órganos encargados de resolver conflictos laborales en México. Estas juntas estaban compuestas por representantes del gobierno, empleadores y trabajadores. PROBLEMATICA: Se criticaban por su lentitud, falta de transparencia y parcialidad en algunos casos. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje con la reforma son sustituidas por los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial.
JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DESPUÉS DE LA REFORMA NUEVOS TRIBUNALES LABORALESCon los NUEVOS TRIBUNALES Se busca una mayor transparencia y rapidez en los juicios laborales.