CONTRIBUCIONES_PBM
pris_cila04
Created on September 2, 2024
U1 T1 INFOGRAFÍA SOBRE LAS CONTRIBUCIONES
More creations to inspire you
SLYCE DECK
Personalized
LET’S GO TO LONDON!
Personalized
ENERGY KEY ACHIEVEMENTS
Personalized
HUMAN AND SOCIAL DEVELOPMENT KEY
Personalized
CULTURAL HERITAGE AND ART KEY ACHIEVEMENTS
Personalized
DOWNFALLL OF ARAB RULE IN AL-ANDALUS
Personalized
ABOUT THE EEA GRANTS AND NORWAY
Personalized
Transcript
Contribuciones
Priscila Blanco Muñoz
Impuestos
CFF
CEPUM
Contribuciones de Mejoras
Derechos
Aportaciones de Seguridad Social
EJEMPLOS
EJEMPLOS
EJEMPLOS
EJEMPLOS
- ISR - Ley del Impuesto sobre la Renta
- IVA - Ley del Impuesto al Valor Agregado
- IEPS - Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios
- Cuotas Obrero Patronales
- Aportaciones del Fondo Nacional de Vivienda
- Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones
- Certificación de documentos
- Apostillamiento de documentos
- Pasaportes
- Infraestructura: áreas verdes, nuevos edificios, carreteras, banquetas, etc.
- Servicios públicos: drenaje, alcantarillado, restauración de obras pública, etc
CFF
ART. 2I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
CFF
ART. 2II.Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
CFF
ART. 2IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
CFF
ART. 2III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
El Artículo 1o establece que tanto personas físicas como morales deben contribuir a los gastos públicos según las leyes fiscales. Las leyes fiscales se aplican en defecto de disposiciones específicas de tratados internacionales. La Federación paga contribuciones solo si así lo indican las leyes. Los estados extranjeros no pagan impuestos a menos que haya reciprocidad, pero sus entidades sí pueden estar sujetas a impuestos. Las personas exentas de contribuciones solo tienen las obligaciones que las leyes fiscales dispongan.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:FracciónIV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes