2.2.1. CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
mario.rey03
Created on September 2, 2024
More creations to inspire you
STEVE JOBS
Horizontal infographics
OSCAR WILDE
Horizontal infographics
TEN WAYS TO SAVE WATER
Horizontal infographics
NORMANDY 1944
Horizontal infographics
BEYONCÉ
Horizontal infographics
DEMOCRATIC CANDIDATES NOV DEBATE
Horizontal infographics
ONE MINUTE ON THE INTERNET
Horizontal infographics
Transcript
Otras consideraciones
Contrato escrito.
2.2.1. CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
¿El contrato ESCRITO es un elemento de EXISTENCIA de la relación de trabajo?
¿Cuáles son los servicios que debe prestar el trabajador?
Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Artículo 25.- (no es necesario aprenderlo, solo lo vamos a comentar)
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Artículo 26.- La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Como ya lo vimos, el artículo 25 señala que en el contrato escrito deben señalarse, con la mayor precisión, los servicios que deben prestarse; existen otros documentos en los que pueden quedar establecidas dichas funciones (reglamento interior de trabajo, manuales de puestos, etc.); sin embargo, para el caso de omisión de esa determinación: Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.
Artículo 31.- Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad. Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé...
Es importante saber que la LFT regula la contratación de trabajadores mexicanos reclutados en territorio nacional para prestar sus servicios fuera del mismo (Artículo 28.-), para quienes son contratados para labores temporales en el extranjero al amparo de un tratado internacional (Artículo 28-A.-), y para quienes son contratados para labores temporales en el extranjero colocados por agencias privadas (Artículo 28-B.-). Los artículos anteriores no serán materia de examen. Artículo 30.- La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.