Características de los Títulos de Crédito.
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Created on September 2, 2024
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TÍTULOS Y OPERACIoNES DE CRÉDITO ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Fernanda Barrón Hernández Lic. Martha Paola Martínez Chavez
características esenciales de los títulos de crédito
1.- INCORPORACIÓN.
2.- LEGITIMACIÓN.
3.- LITERALIDAD.
4.- AUTONIMÍA.
En el Artículo 5º. se señala, que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
En México, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresa su concepto en el artículo primero: son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.
TÍTULOs DE CREDITO
Para Rafael de Piña, los Títulos de crédito, son los documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado.
Ej: Cheque o Pagaré, documentos que se requieren de forma física para poder ejercitar el derecho que en ellos se consigna. En caso de no exhibir el documento para su cobro, no se podrá ejercitar dicho derecho.
incorporación
El derecho está incorporado al Título de Crédito, materializado, en el propio documento, no se puede ejercitar el Derecho sin tener a la mano el documento material.
Raúl Cervantes Ahumada, se refiriere a la incorporación del derecho, como algo íntimo, que el derecho es un accesorio del propio documento.
De acuerdo con la doctrina, el título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho en tal forma que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado a la exhibición del documento; sin presentar el título no se puede ejercer el derecho en él incorporado; por lo cual se afirma que: "la razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título".
Legitimación
Tiene dos aspectos: activo y pasivo.
- La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la capacidad de exigir del obligado en el título la obligación que en él se consigna.
- La legitimación pasiva consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y, por tanto, se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.
Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho, es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito.
Característica fundamental de los títulos de crédito.
Consiste en la transferencia del título de crédito de manera válida, lo que confiere al nuevo titular los derechos y obligaciones que este documento representa.
Literalidad
Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo.
Artículo 5, de la Ley General de Títulos y Operaciónes de Crédito, se refiere al derecho literal, y está determinado por el texto del documento donde se desprenda el derecho y las obligaciones.
Ej: Si dice letra de cambio, se refiere al Título de Crédito Letra de cambio, y no se acepta que se escriba letra, o solamente cambio, ya que la Ley reconoce al Título por su texto íntegro.
Se refiere a la claridad y precisión en la información que se presenta. Es decir, que los nombres y cargos de las personas involucradas en la producción deben ser presentados de manera clara y concisa, sin ambigüedades ni confusiones.
autonomía
Implica la existencia de un derecho originario desvinculado de la posición jurídica de los anteriores tenedores, en la que el tenedor regular de buena fe es inmune a las excepciones personales oponibles a los anteriores poseedores; por lo cual, opera únicamente respecto de terceras personas, no así respecto del beneficiario y el obligado, ya que permite a su poseedor ejercer el derecho incorporado al documento, con independencia de las relaciones que ligaron a los anteriores tenedores con el deudor de la obligación en él contenida.
Es el Derecho incorporado a un Título, es autónomo, y se transmite al nuevo tenedor como un derecho propio e independiente, para exigir al deudor el pago, del mismo título.
Significa que el título de crédito puede circular de manera independiente a la obligación subyacente, lo que permite su negociación y transferencia sin afectar la validez de la obligación.
Ej: Un cheque o un pagaré, son ejemplos de autonomía, ya que procuden efectos jurídicos sin necesidad de la existencia de otros documentos o elementos.
conclusión
Los títulos de crédito son documentos que reconocen y acarrean el ejercicio de un derecho privado, en los que, solo quien dispone del documento, puede ejercer el derecho en cuestión. De lo anterior, se percibe que cada título de crédito está formado por un valor específico y por el soporte que lo registra: ambos componentes son inseparables; cuando se transmite el derecho, se transmite el documento y viceversa. En materia de títulos de crédito es necesario tener presentes, ciertos elementos que son característicos de los títulos de crédito, como lo son: incorporación, legitimación, literalidad y autonomía. Mismos que le dan certeza jurídica a los títulos de crédito como documentos que sirven para probar la obligación que contienen, normalmente reflejada en formato papel.