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Reglamento general de evaluación y promoción de alunmos de la Universidad De Guadalajara

Brisa Daniela Rubio Ramos

Universidad y siglo XXI

31 de agosto de 2024

En que consiste la planeación de la evaluación

Artículo 4. Para efecto del presente reglamento se entiende por evaluación el conjunto de actividades realizadas para obtener y analizar información en forma continua y sistemática del proceso enseñanza-aprendizaje que permitan verificar los logros obtenidos y determinarles un valor específico.Artículo 9. El alumno debe conocer al inicio del curso cuáles son los criterios de evaluación de cada una de las materias que cursará. Artículo 10. Los criterios de evaluación definirán, entre otros puntos, los siguientes: I. Los aspectos a evaluar y los porcentajes que cada uno tendrá en la calificación;II. La utilización de diversos medios de evaluación para una materia dependiendo de la naturaleza de la misma y los objetivos de ésta, y III. Los momentos para la evaluación durante el desarrollo de la materia. Artículo 11. La evaluación será continua y en ella se tomarán en consideración, los siguientes aspectos: los conocimientos, las capacidades, habilidades, destrezas, aptitudes y las actitudes adquiridos durante el desarrollo de la materia.

Artículo 14. Uno de los medios de evaluación son los exámenes, que permiten conocer el grado de dominio que el alumno ha obtenido sobre la materia.Artículo 15. Durante el desarrollo de la materia y a su término, se podrán aplicar como instrumentos de evaluación, por determinación de la Academia, los siguientes tipos de exámenes: I. Los exámenes parciales, se aplican para verificar en determinados periodos del desarrollo de la materia el avance de los aprendizajes obtenidos por los alumnos, de acuerdo a los objetivos señalados en el programa de estudio, y II. El examen global considera en su totalidad el contenido de la materia y con él se comprueba el aprendizaje logrado por los alumnos durante todo el proceso educativo.Artículo 18. Los exámenes departamentales serán aplicados de preferencia en forma simultánea a todos los alumnos que cursen la materia y calificados por los académicos designados por el Jefe de Departamento respectivo. Durante cada ciclo escolar deberá haber al menos un examen departamental por asignatura.

De los exámenes

De la evaluación continua del curso

Artículo 19. Una vez concluido el curso, el profesor de la materia deberá valorar todos los medios de evaluación quehayan sido aplicados y de acuerdo con los porcentajes aprobados por la Academia, asentará el resultado final en las actas correspondientes. Artículo 20. Para que el alumno tenga derecho al registro del resultado final de la evaluación en el periodo ordinario, establecido en el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario, se requiere:I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente, y II.Tener un mínimo de asistencia del 80% a clases y actividades registradas durante el curso. Artículo 21. Los registros de evaluación continua en que se asienten los resultados de los medios que hayan sido aplicados durante el desarrollo del curso, serán remitidos por el profesor de la materia al Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y en las Escuelas del Sistema de Educación Media Superior al Coordinador Académico, a más tardar 3 días hábiles posteriores a la fecha establecida como fin del periodo de clases en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario.

Evaluación en periodo extraordinario

Artículo 23. La evaluación en periodo extraordinario tiene por objeto proporcionar a los alumnos la oportunidad de acreditar una materia que por cualquier circunstancia, no haya logrado el registro de una calificación aprobatoria durante el periodo de la evaluación continua. Se exceptúan de este caso las materias de orden práctico que requerirán la repetición del curso.Artículo 24. La evaluación en periodo extraordinario deberá versar sobre el contenido global de la materia, se realizará a través de los medios o instrumentos diseñados, aplicados y calificados por el profesor de la materia, bajo la supervisión de la academia correspondiente.Artículo 25. La evaluación en periodo extraordinario se calificará atendiendo a los siguientes criterios: I. La calificación obtenida en periodo extraordinario, tendrá una ponderación del 80% para la calificación final; II. La calificación obtenida por el alumno durante el periodo ordinario, tendrá una ponderación del 40% para la calificación en periodo extraordinario, yIII. La calificación final para la evaluación en periodo extraordinario será la que resulte de la suma de los puntos obtenidos en las fracciones anteriores. Artículo 27. Para que el alumno tenga derecho al registro de la calificación en el periodo extraordinario, se requiere: I. Estar inscrito en el plan de estudios y curso correspondiente. II.Haber pagado el arancel y presentar el comprobante correspondiente. III. Tener un mínimo de asistencia del 65% a clases y actividades registradas durante el curso.

Oportunidad de repetir cursos

Artículo 33. El alumno que por cualquier circunstancia no logre una calificación aprobatoria en el periodo extraordinario, deberá repetir la materia en el ciclo escolar inmediato siguiente en que se ofrezca, teniendo la oportunidad de acreditarla durante el proceso de evaluación ordinario o en el periodo extraordinario, excepto para alumnos de posgrado.En caso de que el alumno no logre acreditar la materia en los términos de este artículo, será dado de baja.Artículo 34. El alumno que haya sido dado de baja conforme al artículo 33 de este ordenamiento podrá solicitar por escrito a la Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela, antes del inicio del ciclo inmediato siguiente en que haya sido dado de baja, una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude.La Comisión de Educación del Consejo de Centro o de Escuela podrá autorizar una nueva oportunidad para acreditar la materia o materias que adeude el alumno en el ciclo siguiente en que se ofrezcan la o las materias, atendiendo a los argumentos que exprese el alumno en su escrito, su historia académica y conducta observada, así como lo establecido en el artículo 36 de este ordenamiento.

La acreditación de competencias

Artículo 37. Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia. Artículo 38. Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias, el alumno deberá contar con los siguientes requisitos:I. Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente; II. Haber realizado la solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H. Consejo General Universitario; III. Pagar el arancel correspondiente, y IV. Aquellos que determine el Consejo Universitario del Centro o de Educación Media Superior.

La revisión de evaluaciones y exámenes

Artículo 49. El alumno podrá solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión del resultado de su evaluación o de un examen al Jefe del Departamento que tenga a su cargo la materia de que se trata, o al Director de Escuela en el nivel medio superior, cuando considere que se ha cometido un error en su calificación.Dicha revisión deberá solicitarla dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan publicado o notificado los resultados de la evaluación o examen.Artículo 50. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Director de la Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, solicitará al profesor responsable de la materia de que se trate que en un plazo de dos días hábiles,le remita los resultados de la evaluación o examen correspondiente, así como los criterios utilizados para calificar. Artículo 52. El Jefe del Departamento en los Centros Universitarios y el Secretario de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior, deberá notificar al alumno del resultado de la revisión de su evaluación o examen en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la fecha de la resolución.

La justificación de faltas de asistencia

Artículo 53. Los alumnos podrán justificar su falta de asistencia a clases por alguna de las siguientes causas:I. Por enfermedad; II. Por el cumplimiento de una comisión conferida por autoridad universitaria, con conocimiento del Coordinador de Carrera, en los Centros Universitarios y en el caso del Sistema de Educación Media Superior el Director de Escuela, siempre que los trabajos realizados en ella tengan estrecha relación con los estudios universitarios, yIII. Por causa de fuerza mayor justificada que impida al alumno asistir, a juicio del Coordinador de Carrera en los Centros Universitarios y del Director de Escuela en el Sistema de Educación Media Superior.El máximo de faltas de asistencia a clases que se pueden justificar a un alumno no excederá del 20% del total de horas establecidas en el programa de la materia, excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 54 de este ordenamiento. Artículo 55. Cuando la inasistencia del alumno debidamente justificada en los términos del artículo anterior, se haya realizado el día de aplicación o calificación de un medio de evaluación, el profesor de la materia y el alumno acordarán la fecha y hora para llevarlo a cabo.