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ENDOSO

CONTRATOS DE ADHESIÓN

El endoso es el medio o forma de transmisión de los derechos y valor de los títulos de crédito. Es importante conocerlos pues en muchas ocasiones se necesita transferir estos documentos con diversas finalidades y de esto dependerá la forma correcta del endoso.

ENDOSO

LGTOC Artículo 18. La transmisión del título de crédito implica el traspaso del derecho principal en él consignado y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.

FUNDAMENTO LEGAL

Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso.

LGTOC Artículo 29. El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

I. El nombre del endosatario; II. La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; III. La clase de endoso; IV: El lugar y la fecha.

características

Artículo 32. El endoso puede hacerse en blanco y al portador.Artículo 34. Endoso en propiedad.Artículo 35. Endoso en procuración.Artículo 36. Endoso en garantía.

CLASIFICACIÓN

Tipo, objeto y número de contrato. Quién lo celebra (pueden existir representantes). Declaraciones: identidad de las partes. Cláusulas. Lugar y fecha de acuerdo. Firmas. Número de registro ante Profeco. Anexos (formatos).

En una relación de consumo, entre proveedores y consumidores, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece como un principio básico la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios.

CONTRATOS DE ADHESIÓN

Por lo general su contenido se compone de:

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión.....

Ley Federal de Protección al Consumidor

1- Contrato Tipo: es un modelo de contrato que publica Profeco en el Diario Oficial de la Federación o una cámara de una rama comercial o industrial ha propuesto y puede ser adoptado por el proveedor. 2.- Contrato No Tipo: aquel en el que el proveedor debe necesariamente presentar su modelo de contrato para el análisis del mismo, pues no existe un modelo previo.

Tipos de contrato que se registran ante Profeco:

2. . Voluntario: los proveedores podrán registrar libremente sus modelos de contratos aunque no requieran de registro previo, siempre y cuando Profeco considere que sus efectos no lesionan el interés de las y los consumidores y su contenido se apega a lo dispuesto por la LFPC, las NOM y demás ordenamientos aplicables.

Tipos de Registro

1. Obligatorio: los que demanda la Ley de Profeco, una NOM u otras disposiciones. Los sectores que están obligados al registro de su contrato son aquellos donde los bienes o servicios ofrecidos representan un alto costo para los consumidores, son de alto consumo o presentan elementos técnicos cuya complejidad requiere que su oferta sea regulada, por ejemplo, mediante Normas Oficiales Mexicanas.

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