Want to make creations as awesome as this one?

More creations to inspire you

ONE MINUTE ON THE INTERNET

Horizontal infographics

SITTING BULL

Horizontal infographics

RUGBY WORLD CUP 2019

Horizontal infographics

GRETA THUNBERG

Horizontal infographics

FIRE FIGHTER

Horizontal infographics

VIOLA DAVIS

Horizontal infographics

Transcript

DERECHO DE GENTES

242 A.C.

EL PRETOR COMO ADMINISTRADOR

FIN DEL S. III A.C.

FUSIÓN ENTRE EL IUS GENTIUM Y EL IUS CIVILE

POSTURA DE SANTO TOMÁS DE AQUINO

+info

S. III A.C. - S. XVII

LÍNEA DE TIEMPO

IMPERIO ROMANO DEL S. III A.C.

1537 - 1538

AVANCES DE FRANCISCO DE VITORIA

+info

MEDIADOS DEL S. III A.C.

DESARROLLO DEL IUS GENTIUM

+info

Como es sabido, el ius gentium romano regulaba las relaciones entre los cives romanos y los extranjeros (peregrini) y las de los extranjeros entre ellos. No era sólo un derecho inter gentes, sino también intra gentes.

S. XIII

S. XVI

+info

Era administrado, a partir del 242 a.C., por un pretor designado al efecto (praetor peregrinus), cuyos edictos anuales ejercieron un papel fundamental en la formación de categorías jurídicas propias del ius gentium, capaces para ser aplicadas en las relaciones entre sujetos que no comparten una misma cultura ni una misma tradición jurídica. Se perfila así la tarea específica del ius gentium, que será la misma en todas las épocas: gobernar las relaciones entre 'extraños', entre seres que no pertenecen a la misma tribu, al mismo clan, a la misma nación, a la misma cultura sino que comparten sólo una común humanidad. Es interesante notar que el orgullo romano no admitía aplicar en el interior reglas procedentes del exterior y, por lo tanto, inclinaba a reelaborar como derecho interno lo que procedía de los usos y costumbres de otros pueblos. De esa manera, junto al ius strictum tomaba cuerpo el ius aequum; un derecho que no sacrifica al formalismo exigencias de humanidad.

+info

Más tarde en Roma las categorías jurídicas del ius gentium se transvasaron al ius civile, hasta el punto de que nuestra cultura jurídica actual habría sido bien distinta sin ese influjo del derecho de gentes. Como es sabido, el proceso de fusión del ius gentium y del ius civile y la mutua contaminación entre ellos comienza y se desarrolla en el período de la jurisprudencia clásica, es decir en la era ciceroniana; sobre todo cuando los elementos propios de los contratos comerciales cobran valor en una sociedad cada vez más cosmopolita e influenciada primero por el estoicismo y por el cristianismo después.

S. XVII

1602 - 1647

la óptica de hugo grocio

+info

1640

obra de juan selden

+info

Quiso probar que Dios dio a Adán los principales preceptos de este derecho, reducidos a siete, después a Noé, y de éste vinieron conservados por la tradición a todos sus descendientes. Pero la antigüedad y verdad de esta tradición está muy dudosa y débil, sobre ser muy imperfecta y reducida esta doctrina para comprender al Derecho Natural.

DERECHO DE GENTES

S. XVII - S. XX

LÍNEA DE TIEMPO

S. XVII

1969

convención de viena

+info

S. XVIII

S. XX

1642

APORTACIONES DE THOMAS HOBBES

+info

1672

ACOTACIONES DE SAMUEL PUFENDORF

+info

En derecho, sigue a Grocio y a la tendencia racionalista de fundar el derecho natural (entonces de gentes) en la razón humana, pero señalando la existencia de una sociabilidad en el hombre que lo convierte, aun en el estado de naturaleza, en un ser moral. Se introdujo a buscar los principios de las acciones humanas antes de tocar las materias de derecho y, tratadas éstas, pasó a indagar el origen y naturaleza de los Estados, con lo que empezó a incorporar en este estudio lo más acendrado de la Moral, de la Jurisprudencia y de la Política, y vino a hacer más familiar la Filosofía de los Oficios.

1705

COMENTARIOS DE CHRISTIAN THOMASIUS

+info

Fue su ánimo distinguir lo justo de lo honesto y decoroso, tan estrechamente unidos que no es fácil separarlos sino por la mayor o menor fuerza con que se prescriben unas obligaciones respecto de otras. Pero todas están dictadas por la ley natural y se dirigen a un justo fin, no dimanan de la utilidad, comodidad o precisa indigencia nuestra, como puros instrumentos que sirven para captar el agrado de los otros. Si así lo creyeron, como se les arguye, Christian Thomasius y sus secuaces, atribuyendo lo justo sólo al Derecho Natural y separando lo que es honesto y decoroso, cortaron con fatal golpe tres ramas entrañablemente unidas de un mismo tronco. De aquí ha procedido aquella preliminar distinción de los oficios de justicia y humanidad, tan común entre los modernos, que usada para solamente aclarar ciertas especies y materias, reduciéndolas a principios del Derecho Natural con su género de obligación, podrá ser útil; pero, si no se procede con la necesaria moderación, padecerá los mismos inconvenientes.

1775

el derecho de gentes de emer de vattel

+info

1740

LA ÓPTICA DE CHRISTIAN WOLFF

+info

Los Estados, aunque los unos respecto de los otros se puedan considerar como otras tantas personas particulares que viven en el estado natural, y, por lo mismo, les correspondan los mismos derechos y obligaciones que a los particulares; los Estados, además, contemplándose como personas morales que resultan de la asociación y formación de los cuerpos políticos, se distinguen necesariamente, y por muchos respectos, de los individuos físicos. Y siendo distinta su esencia y naturaleza, los oficios y derechos que les corresponden, que siempre son y deben ser los que pueden adaptar a la naturaleza de los sujetos, han de ser muy diversos, o su aplicación se ha de diferenciar por la distinta índole de la persona. Sobre este principio va recorriendo por todos los oficios, derechos y acciones que son propios de las gentes y sociedades con mucha invención y fertilidad.

REFERENCIAS

  • Anónimo. (s.f.). Francisco de Vitoria (1485-1546). https://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/diego/Nuevo/TeoriaII/lecciones/materiales/Vitoria.html
  • García Castillo, P. (2017). El derecho de gentes de Vitoria a Suárez [Archivo PDF]. file:///C:/Users/Arturo/Downloads/282-Texto%20del%20art%C3%ADculo-432-1-10-20210326.pdf
  • Gündel Señor, S. (s.f.). Hugo Grocio. https://www.diarioconstitucional.cl/grandes-juristas/hugo-grocio/#goog_rewarded
  • Marín y Mendoza, J. (2015). Historia del derecho natural y de gentes [Archivo PDF]. https://e-archivo.uc3m.es/rest/api/core/bitstreams/b90a6578-51ee-4311-9738-49182b8fb084/content
  • Viola, F. (s.f.). Derecho de Gentes Antiguo y Contemporáneo [Archivo PDF]. https://core.ac.uk/download/pdf/83566136.pdf

Fue el primero en definir el moderno Derecho de Gentes: "quod naturalis ratio inter omnes gentes constituit vocatur ius gentium" (lo que la razón natural constituye entre todas las gentes, se llama derecho de gentes) .

El derecho de gentes, que permite al hombre vivir en una comunidad universal y perfecta (Totus Orbis) se distingue del natural porque se ocupa de los asuntos que conciernen al hombre en tanto que animal político y social, capaz de asociarse y comunicarse con los demás hombres. Y, por ello, en cuanto ha sido instituido por la razón natural del hombre para alcanzar esa vida justa y amistosa a la que está destinado, es un derecho positivo, que sirve de cauce a esa natural sociabilidad y comunicación.Y se llama de gentes, no porque se sirvan de él todos los pueblos, sino porque ellos son sus autores.

Padre del Derecho Internacional

FRANCISCO DE VITORIA

Su reflexión constituye un paradigmático punto de referencia sobre el derecho de gentes, ya que por un lado dice que en la ley humana se distingue el ius gentium y el ius civile, considerándolo por tanto a todos los efectos derecho positivo en sentido propio, mientras por otra sostiene que "al derecho de gentes pertenece lo que se deriva de la ley natural como conclusiones de principios".En este sentido, el derecho de gentes es derecho positivo, como pensaron lo teólogos de la Segunda Escolástica española, pero a pesar de ello la referencia al derecho natural no carece de importancia, porque revela de qué forma de derecho positivo se trata. En ese sentido los principios del derecho de gentes serían en última instancia una aplicación de la ley natural a situaciones particulares de la vida en común.

SANTO TOMÁS DE AQUINO

Para Grocio, el Derecho Internacional proviene del Derecho Natural y del Derecho de Gentes. El Derecho Internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, lo que implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Grocio el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría, aunque Dios no existiese.

Grocio utiliza por primera vez el término de derecho natural y abre un nuevo camino en la ciencia Iusnaturalista racionalista de inspiración kantiana, que aportara mucho a la elaboración de la filosofía política y jurídica durante los dos siglos siguientes. En derecho internacional, merecen mencionarse los legados jurídicos sobre derecho marítimo y bélico. Grocio es considerado como uno de los padres del Derecho Internacional y como el creador de la escuela racionalista del Derecho Natural, que definió como uniforme y universal, derivado del carácter racional del hombre. En 1609 publicó Mare liberum, obra en la que defendía el principio de la libertad de los mares frente a españoles, portugueses e ingleses. Su obra más famosa, De iure belli ac pacis (Del Derecho de la Guerra y de la Paz, 1625), es un alegato contra la esclavitud y un intento de prevenir y reglamentar las guerras, y constituyó uno de los primeros códigos de Derecho Internacional Público.

Uno de los Padres del Derecho Internacional

HUGO GROCIO

Se trata de valores supremos sin los que el ordenamiento jurídico internacional no podría sobrevivir y cuya violación se ve reconocida como un crimen por la Comunidad internacional en su conjunto.

Sobre el Derecho de los Tratados se habla por vez primera de normas imperativas o de ius cogens, cuya violación sería causa específica de la nulidad de los tratados. Pero está ya claro en la doctrina que con este concepto no se apunta tanto a un establecimiento de los límites de la autonomía contractual de los Estados, cuanto a la afirmación de la existencia de unos valores esenciales para la convivencia pacífica en la Comunidad intemacional.Lo interesante de estas normas de derecho internacional radica en su naturaleza imperativa, es decir, no derogable por la voluntad de los Estados, sobre la que se fundaban tradicionalmente las otras fuentes del derecho internacional.

EL IUS COGENS

CONVENCIÓN DE VIENA

Figurose los Derechos de los hombres por sus deseos y, contemplándolos como suelen ser, sentó que el estado natural es hostil y de una guerra de todos contra todos, bellum omnium in omnes, donde, por consecuencia, todos tienen derecho a todo, jus omnium in omnia. Fue el primero que pensó en deducir de sólo un principio las reglas del Derecho Natural; el que introdujo el método geométrico y matemático; el que reunió y confundió el Derecho Natural con el de Gentes, diferenciándolos sólo en el objeto, porque el uno dirige los hombres particulares, y el otro las Gentes y Naciones. Este mismo, meditando sobre la construcción y forma de las Sociedades Públicas o Estados, cimentó la doctrina de los pactos y decretos que intervienen, cuyo plan han adoptado después otros modernos.

THOMAS HOBBES

Enfocado principalmente en los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los estados, el trabajo de Vattel, también ha tenido consecuencias para la teoría de la guerra justa como lo indica la diplomacia internacional como la conocemos ahora. En la época la obra "El Derecho de Gentes" era considerada como un auténtico manual de la diplomacia. Algunos preceptos de la obra justifican la invasión europea de otros territorios, basándose en la "Ley Natural" la cual obligaba al hombre a cultivar la tierra y a la vez permitía la "utilización" de tierras ajenas cuando las propias no fueran suficientes. Asimismo, el derecho de gentes voluntario en Vattel es un conjunto de reglas de conducta que el derecho natural obliga a toda nación a consentir, de modo que cuando alguna nación rehúsa hacerlo, está violando la sociedad natural de la humanidad.

EMER DE VATTEL

Por lo anterior, su obra contribuyó a la conceptualización moderna de la soberanía y la diplomacia en el Derecho Internacional.