Derecho romano en la actualidad
jonue777
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¨El derecho romano, en la antigüedad, de mero saber jurídico fue desarrollándose hasta convertirse en ciencia1as; y en el medioevo se transformó en una disciplina académica: el derecho culto, el derecho como objeto de estudio en las universidades¨ Reinhard Zimmermann, 2010
ROMANO
DERECHO
la actualidad
del
cOMPRAVENTA
Es el contrato por el cual, una de las partes, el vendedor, cede la propiedad de una cosa a la otra parte, el comprador, a cambio de una contraprestación. Página: https://www.consumoteca.com/consumo/contrato-de-compraventa/
El derecho
En la importancia de la gatronomía prehispánica está la transendencia de costumbres, en la comida que se solía preparar en días conmemorativos, como actualmente
permuta
Un contrato de permuta es un acuerdo entre dos partes para intercambiar bienes o servicios en lugar de pagar en efectivo Página: https://duxabogados.com/contrato-de-permuta-guia-completa/
LA donación
Es un acuerdo legal mediante el cual una persona (donante) transfiere de manera gratuita un bien o derecho a otra persona (donatario), quien lo acepta de manera voluntaria. Página: https://zonagreen.com.mx/que-es-un-contrato-de-donacion/
El mandato
El mandato es un contrato consensual a través del cual una de las partes (el mandante) confía su representación personal o la gestión de sus negocios a la otra parte (el mandatario). Página
dolo
Intención de causar injustamente un mal a alguien; la acción encaminada a lograr ese fin ha de ser violatoria del deber jurídico de ajustar nuestra conducta a las normas de rectitud y la buena fe que informan la virtud secular de la justicia. Página
depósito
El depósito se constituye desde que uno (el depositario) recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. La obligación principal es la de custodiar, y no es posible la custodia de cosa propia. Página
fianza
Se trata de un mecanismo mediante el cual una persona (fiador) se compromete a cumplir con las obligaciones de otra persona (afianzado) en caso de que este último no lo haga. Página
dolo
Retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación y presupone la existencia de una prestación, ya sea personal real, eficaz, exigible y vencida. No todo incumplimiento o retraso en el pago constituye una mora, sólo en el caso de que sea culpable o imputable a éste. Página
D.Romano
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D.actual
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D.actual
comodato
Es un contrato por el cual, una de las partes recibe gratuitamente una cosa no fungible y que a su vez se compromete en regresar el mismo artículo, contando con las mismas garantías con las que se le cedió. Página
posadero
Todos aquellos cuyo negocio consista en dar alojamiento a viajeros. No están comprendidos dentro de este concepto los dueños o administradores de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos similares, ni los que alojan accidentalmente a una persona en su propia casa, pero si las llamadas pensiones de familia, si se trata de negocios regulares. Página
PARTICIPANTES : HERRERA ORTEGA ARELI DAZA COPADO JONUE GUADALUPE CRUZ FLORES ARIANA MAYLEN
La palabra tlacoyo es una deformación de la palabra náhuatl tlaoyo que significa “empanada de maíz desgranado”.
ROMANO
DERECHO
la actualidad
del
cOMPRAVENTA
Es el contrato por el cual, una de las partes, el vendedor, cede la propiedad de una cosa a la otra parte, el comprador, a cambio de una contraprestación. Página: https://www.consumoteca.com/consumo/contrato-de-compraventa/
LOS TLACOYOS
D.ACTUAL
D.Romano
En la importancia de la gatronomía prehispánica está la transendencia de costumbres, en la comida que se solía preparar en días conmemorativos, como actualmente
cOMPR AVENTA
+ info
cOMPRAVENTA
cOMPRAVENTA
cOMPRAVENTA
cOMPR AVENTA
cOMPR AVENTA
cOMPRAVENTA
cOMPRAVENTA
cOMPRAVENTA
Los indígenas de Mesoamérica utilizaban este platillo como provisión durante los largos viajes. Llenaban sus itacates con tlacoyos y emprendían largos recorridos a pie. Los mesoamericanos no comían más de dos veces al día, sin embargo, la riqueza nutricional del maíz nixtamalizado les proporcionaba las energías suficientes para su arduo trabajo.
PARTICIPANTES : HERRERA ORTEGA ARELI DAZA COPADO JONUE GUADALUPE CRUZ FLORES ARIANA MAYLEN
Se sabe que a lo largo de la epoca prehispánica también había días especiales en los que tenían como tradición preparar platillos específicos, como lo era en las bodas dónde los novios se sentaban en un petate tejido con palma y su huipil y tilma eran amarradas por un sacerdote; ya siendo esposos se alimentaban mutuamente con tamales, semillas y frutas Actualmente depende de la familia y el contexto dónde se de el festejo, pero hay cosas que núnca cambian como lo que se da de comer en días así, puede ser en navidad, en las ofrendas del día de muertos, el día de la calendaria, en algún bautizo, comunion, cumpleaños, bodas, siguen estando presentes, nos llaman la atención por la comida, porque sabemos que aunque sea un platillo de la gastronomia prehispánica no va a faltar.
Contrato de compraventa en Derecho Romano
Video que explica la compraventa como derecho Romano
Los romanos designan la compraventa con los términos emptio venditio, de emere (comprar) y vendere (vender); asimismo utilizan las palabras emptor y venditor para indicar respectivamente al comprador y vendedor. La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa (merx) a cambio de una cantidad de dinero (pretium). La noción de compraventa en el Código civil español se incluye en el artículo 1445 y en Código civil mexicano, se incluye en el artículo 2248
Fuente
Contrato de compraventa en Derecho Romano
Video que explica la compraventa como derecho Romano
Los romanos designan la compraventa con los términos emptio venditio, de emere (comprar) y vendere (vender); asimismo utilizan las palabras emptor y venditor para indicar respectivamente al comprador y vendedor. La compraventa es un contrato consensual, de buena fe, por el que una de las partes llamada vendedor se obliga a proporcionar a la otra la posesión pacífica y duradera de una cosa (merx) a cambio de una cantidad de dinero (pretium). La noción de compraventa en el Código civil español se incluye en el artículo 1445.
Fuente
Contrato de compraventa en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título II del Código Civil (artículos 2248 y siguientes) como un contrato bilateral por el que ¨ Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero¨.Según Gayo (3, 139), las recíprocas obligaciones entre vendedor y comprador surgen apenas existe acuerdo sobre la cosa y el precio, aunque el vendedor no haya entregado la cosa ni el vendedor el precio. También en el artículo 2248 del Código Civil se considera que el contrato se perfecciona cuando hay acuerdo sobre la cosa y el precio.
Contrato de permuta en Derecho Romano
Video auxiliar
En la antigua Roma, el contrato de permuta o trueque era según la clasificación de Paulo, un contrato innominado, o sea no identificado con una denominación específica, que contenía dos prestaciones recíprocas de dar, o sea entregar sendos bienes en propiedad, una persona a otra.
Fuente
Contrato de permuta en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título III del Código Civil (artículos 2327 y siguientes) como un contrato bilateral por el que ¨La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250¨.La permuta se diferencia de la compraventa principalmente en que no implica un pago en dinero, sino un intercambio directo de bienes o derechos.Si comparamos épocas, se puede percibir que realmente no hay como tal un cambio significativo en ambos derechos, tanto en el Romano como en el actual, la permuta sigue funcionando igual
Contrato de la Donación en Derecho Romano
La donación es en Derecho romano un acto mediante el cual una persona (donante) disminuye su patrimonio, con fines de liberalidad, en favor de otra (donatario), que incrementa el suyo en la medida que disminuye el del donante. Como acto de liberalidad la concibe el artículo 618 del Código civil de España.Animus donandi o la intención de liberalidad, esto es la intención libre y espontánea del donante de proporcionar gratuitamente y a su costa, un incremento patrimonial a otro sujeto. Es controvertido si falta el animus donandi en aquellos casos en los que, aunque el fin perseguido no es el interés, sin embargo, la donación es consecuencia de un testimonio de reconocimiento por servicios recibidos: es lo que se llama "donación remuneratoria".
Fuente
Contrato de la Donación en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título IV del Código Civil (artículos 2332 y siguientes) como un contrato bilateral por el que ¨ Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes¨. En el Derecho Romano, la donación no era un contrato, mientras que en el Derecho actual sí lo es, por otro lado, en el Derecho actual, las donaciones suelen requerir ciertas formalidades legales, especialmente si son de gran valor, mientras que, en el Derecho Romano, la formalidad dependía más del tipo de donación, por último, puedo observar que, en ambos sistemas, la aceptación del donatario es crucial, pero en el Derecho actual, esta aceptación debe ser explícita y puede requerir documentación.
Contrato de el Mandato en Derecho Romano
Aprendemos de Gayo (I. 3, 155 ss.) que el contrato de mandato es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe muy acusada, en que una de las partes (mandatario) promete realizar gratuitamente un encargo que le había sido encomendado por la otra parte (mandante). El objeto del mandato es la gestión, actividad o encargo que el mandatario debe realizar.El mandato puede consistir en la administración general de todo un patrimonio, y entonces se llama procuratio omnium bonorum (D. 3, 3, 60), o en la gestión de un asunto o asuntos determinados (D, 3, 3, 1, 1).
Fuente
Contrato de el Mandato en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título IX del Código Civil (artículos 2546 y siguientes) como un contrato bilateral por el que ¨ El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga ¨.Su origen poseía un marcado carácter consensual y que se enmarcaba en el ámbito de la representación indirecta, ha ido evolucionando hasta llegar a nuestro ordenamiento actual, donde se regula con cambios que se apuntaron al final de la época romana, como la posibilidad de pactar una remuneración o la responsabilidad ampliada a supuestos de culpa.
Dolo en Derecho Romano
Video que explica el Dolo como derecho Romano
Desde que la obligación nace hasta que queda totalmente cumplida, el deudor ha de comportarse de tal manera que con su conducta no retarde o haga imposible el exacto cumplimiento de aquélla. De no ser así, la obligación no por ello dejará de existir, porque es un vínculo coercitivo, pero resultará modificada en su contenido, ya que una ejecución forzada de la prestación estrictamente igual a la que cumpliría voluntariamente el deudor no es posible conseguirla.Del dolo se responde siempre, incluso aunque las partes que intervienen en la obligación hubiera acordado no exigirse responsabilidad por tal conducta. El pacto de non petendo dolo es siempre nulo
Fuente
Dolo en Derecho Actual
El dolo consiste en toda clase de artificios o sugestiones tendientes a provocar el error en el autor del acto o en cualquiera de las partes que en él intervienen, de manera tal de no haberse inducido a una de las partes en ese falso conocimiento de la realidad, ésta no habría celebrado el acto o cuando menos habría otorgado su voluntad de otra manera diferente a aquella que fue emitida en condiciones de engaño tales.En ambos contextos, el dolo implica una conducta intencional y consciente. Es decir, la persona que actúa con dolo lo hace con la intención de engañar o causar daño a otra parte, además En ambos sistemas legales, el dolo tiene consecuencias jurídicas significativas. Puede invalidar contratos, generar responsabilidad civil y, en el caso del Derecho moderno, también puede tener implicaciones penales.
Contrato de Depósito en Derecho Romano
El depósito es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, por el que una persona llamada depositante, confía a otra llamada depositario una cosa mueble, para que la guarde, la conserve y la devuelva a petición del depositante; sin embargo, el Derecho justinianeo no considera contrario a la naturaleza del contrato el pago de una módica cantidad como agradecimiento.Debe conservar la cosa y preservarla de daño como un bonus vir, y no puede usarla, pues si lo hace comete furtum usus (Gayo 3, 196). Si la usa con permiso del depositante, la relación jurídica se convierte en mutuo o comodato.
Fuente
Contrato de Depósito en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título VIII del Código Civil (artículos 2516 y siguientes) como un contrato bilateral por el que ¨ El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida al depositante ¨.En ambos derechos, el depósito es un contrato en la depositante entrega un bien mueble a el depositario para su custodia, con la obligación de devolverlo cuando se solicite, así como también en el derecho actual y en el derecho Romano, el depósito como contrato enfatiza la buena fe en la ejecución del contrato. El depositario debe actuar con diligencia y cuidado en la custodia del bien2
Contrato de Fianza en Derecho Romano
La fideiusso, o fianza, es un contrato verbal accesorio, mediante el cual una persona (fiador) se obliga a pagar una deuda ajena en el caso en que el deudor principal no pague llegado el término.La sponsio y fidepromissio son las dos formas más antiguas de garantía creadas por una estipulación accesoria de otra principal, en la que las partes utilizaban los términos spondeo, o bien fidepromitto. Como ejemplo:Marco, concluyendo una estipulación con Nevio, le preguntaba: centum mihi dare spondes? (¿prometes darme 100?, spondeo (prometo) respondía Nevio. A continuación Marco volvía a preguntar a Lucio: idem dari spondes? (¿prometes darme lo mismo?), spondeo respondía Lucio. Marco es el acreedor cuyo crédito se garantiza, Nevio es el deudor principal y Lucio el fiador, que se hará cargo de la deuda si el deudor principal no paga.
Fuente
Contrato de Fianza en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título XIII del Código Civil (artículos 2794 y siguientes) como un contrato bilateral por el que ¨ La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace ¨.Cuando se dispone a comparar la Fianza entre el derecho Romano y el derecho Actual en el código civil no hay distinciones notorias
Mora en Derecho Romano
La mora debitoris se trata, en Derecho romano, de la mora del deudor, es decir, del retraso de éste en el cumplimiento de la prestación. Su efecto es el empeoramiento de la situación del mismo, puesto que la obligación se perpetúa (perpetuatio obligationis).
Fuente
Mora en Derecho Actual
«..es el injusto retardo en el cumplimiento de una obligación exigible. El Retardo debe ser injusto, pues es posible que existan causas que lo justifiquen, como son el caso fortuito, la fuerza mayor o la conducta del acreedor, y en tales supuestos el deudor no incurrirá en mora. Para que ocurra el retardo del deudor es preciso, según los artículos 2104 y 2105, que la obligación sea exigible, es decir, que haya vencido su plazo, ya sea él convenido o el que fija la ley a falta de convenio, pues según el Art. 2079, el pago debe hacerse en el plazo convenido y a falta de convenio sobre el plazo entonces se deberá pagar en el plazo que señala el Art. 2080, precepto que distingue a las obligaciones según sean de dar o hacer.» (Martínez Alfaro Joaquín, «Teoría de las obligaciones», ED PORRÚA S.A., quinta edición, México D.F., 1998, p.p. 244-245)
Comodato en Derecho Romano
Video que explica el Dolo como derecho Romano
Comodato es la traducción del término latino commodatum, que deriva de commodare (prestar). El comodato se llama también préstamo de uso. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, en el que una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodatario una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado. La finalidad del comodato era y es la de consentir el préstamo de uso gratuito entre personas ligadas por vínculos de amistad, familiaridad ó vecindad. Su objeto son normalmente cosas muebles de uso cotidiano y doméstico, como cuberterías, vajillas, aperos de labranzas, un caballo, un carruaje para transportar o viajar, etc.
Fuente
Comodato en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título VII del Código Civil (artículos 2497 y siguientes) y nos dice que ¨El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente ¨.En ambos derechos se comparte la cuestión de que el uso de la cosa prestada sigue siendo sin costo. También se debe devolver la cosa en el plazo y condiciones acordadas, y usarla conforme a lo pactado en ambos.
Posadero en Derecho Romano
Actúa, según el Derecho posesorio romano, como "representante", aunque –más exacto sería decir servidor o auxiliar– de una posesión ajena. Es, en realidad, el comodante arrendador, etc., quien posee a través de él. Mas puede también ocurrir que el poseedor tenga la intención de poseer sólo para sí, por ser propietario o creerse o fingirse tal, o, lo que es lo mismo, por tener el propósito de someter a su poder la cosa, excluyendo de ella a los demás –que es lo que hace, por ejemplo, el ladrón, el cual, en lo que atañe a su relación material con la cosa, en nada se distingue del propietario No sólo tiene la cosa en su poder, sino que pretende tenerla para sí, exclusivamente –animus rem sibi habendi–, con voluntad de alejar de ella a todos los demás. En este sentido, puede decirse que posee la cosa como propietario, aunque en realidad no lo sea, tenga conciencia de ello
Fuente
Posadero en Derecho Actual
El contrato de compraventa está regulado en el Título VIII del Código Civil (artículos 2537 y siguientes) y nos dice que ¨ El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo¨.La posesión actual también está protegida por leyes que previenen el despojo y permiten al poseedor defender su posesión en tribunales3.