MAPA CONCEPTUAL
JUAN CAMPOS GUERRERO
Created on September 1, 2024
¿Una sola visión de los derechos humanos?
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Transcript
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato
Nombre del Módulo: Derechos Humanos en el ámbito internacional v1
Nombre del Reto 2: ¿Una sola visión de los derechos humanos?
Nombre de la asesora: Mtra. Diana Patricia Josefina Horcasitas Hernández
Nombre del Alumno: Juan Campos Guerrero
Matrícula: 21037413
Fecha de elaboración: 29 de agosto de 2024
¿Una sola visión de los derechos humanos?
El comienzo
LA CONCEPCIÓN ISLÁMICA
La concepción asiática
Derechos humanos
La concepción occidental
Visión individualista
Bases
Visión filosofica
El Origen
El inicio
Sin debate
Soporte
Valores fundamentales
Bienestar social
Rechazo
REFERENCIAS: FIGUEROA, U. (2012). EL SISTEMA INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS. SANTIAGO DE CHILE. EDITORIAL RIL EDITORES. [VERSION EN LINEA]. RECUPERADO DE LA BASE DE DATOS ELIBROCATEDRA. (68272). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (28 de agosto de 2024). DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. RECUPERADO DE: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Europa del Norte y Estados Unidos, gestaron en los últimos 300 años una visión propia de los derechos de las personas basados en principios humanistas y libertarios, y a esta ideología se le incorporaron durante el siglo XX, otros países europeos que se democratizaban y organizaban en torno del estado de derecho, única forma que garantiza la vigencia y el respeto de los mismos.
Esta visión individualista y racionalista del mundo occidental en materia de derechos humanos es la trascendió desde el comienzo, cuando se trato de colocar a los derechos humanos en la arena política internacional.
Europa y toda América latina compartían la misma visión filosófica y fue la que impulso a la mayoría de las naciones de las cuales 51 firmaron la Carta de las Naciones Unidas, esta visión predomino y tres años mas tarde en el debate concluyo con la redacción de la resolución 217 III, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, siendo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
En 1957, el colegio de Europa y la Universidad de Pennsylvania convoco una conferencia para definir los valores fundamentales de la civilización europea y sus conclusiones fueron: El respeto por el valor intrínseco de la persona, como valor superior a toda concepción absoluta del Estado; la libertad, inseparable de la responsabilidad moral del individuo. Individuo, ciudadanía, libertades, democracia, tales serian los valores que desde esa perspectiva definirían la civilización europea y la concepción europea occidental de los derechos humanos.
Esta visión individualista y racionalista del mundo occidental en materia de derechos humanos es la trascendió desde el comienzo, cuando se trato de colocar a los derechos humanos en la arena política internacional.
El islam va más allá de ser solamente una religión, sino que es una forma de vida, una expresión cultural y una manifestación política de primera magnitud. La ley Shaira es quien interpreta las normas del islam y su aplicación en la vida de los musulmanes.
La insistencia occidental para establecer en los instrumentos internacionales el derecho para cambiar de religión a los musulmanes, es rechazado enérgicamente y este rechazo tiene su raíz directa en el texto del Corán
Es el respeto a las características particulares de sus pueblos y su desarrollo histórico, es el concepto que tienen de los derechos humanos, ello en virtud de que Asia esta compuesta de diversas culturas, religiones, sistemas políticos, tradiciones e igualmente diferentes etapas de desarrollo, luego entonces, tienen una diversa forma de comprensión de los derechos humanos.
Asia también destaca el bienestar social colectivo, es decir, la forma en que ellos priorizan los derechos humanos es considerando el bienestar social sobre los derechos individuales, por ejemplo, ellos ponderan focalizar sobre el desarrollo económico para disminuir la pobreza y de esta forma garantizar los derechos humanos de su población.
Asia defiende la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y pondera las tradiciones de los pueblos, los valores de otras culturas y el derecho a desarrollarse, de tal suerte que estas consideraciones son el soporte para la vigencia de los derechos individuales y sociales.
No hay debate en Naciones Unidas o en diverso foro multilateral en que se aborde el tema de derechos humanos en que surjan las diferencias entre las concepciones occidentales e islámicas, en el que se acusen mutuamente de intransigentes.