Tratados Internacionales y Procuración de Justicia
Rafael Grijalva
Created on September 1, 2024
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Transcript
INICIO
UNA PERSPECTIVA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los tratados internacionales en materia de procuración de justicia.
Analizar y comprender los principios y disposiciones de los tratados internacionales en materia de procuración de justicia, con un enfoque en la protección y promoción de los derechos humanos, a fin de capacitar a las y los servidores públicos de la FEMDO, FEVIMTRA, CFSPC, FECOR, y cualquier otra institución, en la aplicación efectiva de estos instrumentos en sus contextos profesionales, garantizando el respeto y la defensa de los derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia.
Objetivo General
CONTENIDO
Los Principales Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos en materia de Procuración de Justicia
El Derecho Internacional Humanitario y su Relación con la Procuración de Justicia.
Protección de grupos vulnerables en el sistema de justicia
La aplicación de los derechos humanos en la Procuración de Justicia
Introducción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Introducción al derecho internacional de los derechos humanos
CONCLUSIONES
DEL PODER ABSOLUTO AL PODER CONTROLADO
1970-
1945
1917
1776-1789
1648
EL ESTADO CONSTITUCIONAL
EL ESTADO INTERNACIONAL
EL ESTADO SOCIAL
EL ESTADO LIBERAL
EL ESTADO ABSOLUTO
Análisis histórico-jurídico del estado constitucional de derecho
¿qué es la procuración de justicia?
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1. Responsabilidad Penal Individual por Crímenes Internacionales: El Estatuto de Roma establece que los individuos son responsables penalmente por crímenes graves como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Para una fiscalía nacional, esto implica la obligación de investigar y procesar a los responsables de estos delitos, asegurando que no haya impunidad, incluso para altos funcionarios o militares. Este principio es fundamental para proteger los derechos humanos y garantizar que las víctimas obtengan justicia. 2. Complementariedad con la Corte Penal Internacional (CPI): El Estatuto de Roma se basa en el principio de complementariedad, lo que significa que la CPI solo interviene cuando los sistemas de justicia nacionales son incapaces o no están dispuestos a procesar crímenes internacionales. Para una fiscalía nacional, esto implica la responsabilidad primaria de investigar y juzgar estos crímenes, demostrando un compromiso con los derechos humanos al evitar que la CPI deba intervenir por falta de acción nacional. 3. No Prescripción de Crímenes Internacionales: Los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra no prescriben bajo el Estatuto de Roma. Para una fiscalía nacional, esto significa que puede y debe investigar y procesar estos delitos en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde que se cometieron. Esto es crucial para garantizar que los autores de violaciones de derechos humanos no eviten la justicia por el simple paso del tiempo. 4. Jurisdicción Universal y Cooperación Internacional: El Estatuto de Roma promueve la cooperación entre los Estados para llevar a cabo investigaciones, intercambiar pruebas y facilitar extradiciones en casos de crímenes internacionales. Para una fiscalía nacional, esto implica la necesidad de colaborar activamente con otros países y con la CPI para asegurar que los responsables de violaciones graves a los derechos humanos sean procesados, sin importar dónde se encuentren o el país en el que hayan cometido los crímenes.
Obligación de perseguir crímenes de guerra:
- Jurisdicción Universal: Los Convenios de Ginebra imponen a los Estados la obligación de perseguir judicialmente a los responsables de crímenes de guerra, independientemente de la nacionalidad de los perpetradores o el lugar donde se cometieron los delitos. Para una fiscalía nacional, esto significa que debe investigar, procesar y sancionar estos crímenes, aplicando tanto la legislación nacional como las normas internacionales.
- Protección de personas vulnerables: Los Convenios de Ginebra protegen a civiles, heridos, enfermos, prisioneros de guerra y personas que no participan directamente en hostilidades. La fiscalía tiene un papel fundamental en la investigación de violaciones a estas protecciones, como torturas, malos tratos, ejecuciones sumarias o detenciones arbitrarias, garantizando que se hagan cumplir las normativas internacionales y nacionales que protegen a estos grupos.
- Responsabilidad penal individual: Los Convenios de Ginebra establecen que los individuos, incluidos los funcionarios estatales y militares, son responsables de las violaciones a las leyes humanitarias, independientemente de su rango o posición. Para una fiscalía nacional, esto implica la necesidad de llevar a cabo investigaciones imparciales que determinen la responsabilidad individual en crímenes de guerra, evitando la impunidad y asegurando que se tomen medidas contra quienes ordenan, cometen o permiten dichas violaciones.
- Cooperación internacional en la justicia: Los Convenios de Ginebra promueven la cooperación entre los Estados para llevar a los responsables de crímenes de guerra ante la justicia. Las fiscalías nacionales están obligadas a colaborar con organismos internacionales, como la Corte Penal Internacional (CPI) y otras fiscalías extranjeras, para facilitar el intercambio de pruebas, extradiciones y la ejecución de sentencias, fortaleciendo la justicia internacional.
Artículo 30. Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28. Adicionalmente, cuando el responsable tenga el carácter de servidor público, se impondrá la destitución e inhabilitación, según corresponda, para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, hasta dos veces el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, a partir de que se cumpla con la pena de prisión.
INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
- Convención Americana de Derechos humanos
- Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
- Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará".
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. Prohibición de la devolución o "non-refoulement": El principio de non-refoulement prohíbe devolver a un refugiado o solicitante de asilo a un país donde su vida o libertad estén en riesgo debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opiniones políticas. 2. Derecho a un proceso justo en la determinación del estatus de refugiado: La Convención garantiza el derecho de los solicitantes de asilo a un proceso justo y eficiente para la determinación de su estatus. Desde una perspectiva de derechos humanos, una fiscalía nacional debe asegurarse de que las autoridades responsables de la evaluación del estatus de refugiado actúen con transparencia, imparcialidad y de acuerdo con el debido proceso. Además, deben investigar cualquier forma de corrupción, discriminación o violación de los derechos procesales de los solicitantes. 3. Protección contra la discriminación: La Convención prohíbe toda forma de discriminación contra los refugiados en el ejercicio de los derechos que se les reconocen, independientemente de su raza, religión o país de origen. Para una fiscalía nacional, es crucial investigar y sancionar cualquier acto de discriminación contra refugiados, tanto en el acceso a servicios públicos como en la protección de sus derechos, promoviendo la igualdad ante la ley.
Reserva hecha al momento del deposito del instrumento de ratificaci�n (9 de abril de 2002):"El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar la Convenci�n Interamericana sobre Desaparici�n Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belem, Brasil el 9 de junio de 1994, formula reserva expresa al Articulo IX, toda vez que la Constituci�n Pol�tica reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido alg�n il�cito encontr�ndose en servicio. El fuero de guerra no constituye jurisdicci�n especial en el sentido de la Convenci�n, toda vez que conforme al articulo 14 de la Constituci�n mexicana nadie podr� ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Declaraci�n interpretativa hecha al momento del deposito del instrumento de ratificaci�n (9 de abril de 2002):"Con fundamento en el articulo 14 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de M�xico, al ratificar la Convenci�n Interamericana sobre Desaparici�n Forzada de Personas, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entender� que las disposiciones de dicha Convenci�n se aplicaran a los hechos que constituyan desaparici�n forzada de personas, se ordenen, ejecuten o cometan con posteridad a la entrada en vigor de la presente Convenci�n" Retiro de Reserva: El 11 de julio de 2014, la Secretar�a General acus� recibo de la nota del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificando al depositario el retiro de la reserva al art�culo IX de la Convenci�n Interamericana sobre Desaparici�n Forzada de Personas, suscrita en Bel�m do Par�, Brasil, el 9 de junio de 1994.
LA CANTUTA VS. PERÚ
“…los Estados están obligados a investigar las violaciones de derechos humanos y a juzgar y sancionar a los responsables. Ante la naturaleza y gravedad de los hechos, más aún tratándose de un contexto de violación sistemática de derechos humanos, la necesidad de erradicar la impunidad se presenta ante la comunidad internacional como un deber de cooperación interestatal para estos efectos. El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el Derecho Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA NACIONAL Artículo 44. El Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
CAPÍTULO TERCERO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero. Artículo 28. Al servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30. Artículo 29. Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable.
1. Obligación de investigar violaciones de derechos humanos (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 1.1): La Convención Americana establece la obligación de los Estados Parte de respetar y garantizar los derechos reconocidos en ella, lo que incluye la obligación de investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. Para una fiscalía nacional, esto significa que debe iniciar investigaciones exhaustivas, imparciales y efectivas sobre cualquier violación de derechos humanos, especialmente cuando se trate de ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas o detenciones arbitrarias. 2. Derecho al debido proceso y acceso a la justicia (Artículos 8 y 25): El Sistema Interamericano garantiza el derecho de todas las personas a un juicio justo y acceso efectivo a la justicia. Una fiscalía nacional debe garantizar que las investigaciones y procedimientos judiciales cumplan con estos estándares, asegurando que las víctimas tengan acceso a la justicia, que se respeten los derechos procesales de los imputados, y que se realicen juicios imparciales en un tiempo razonable. 3. Responsabilidad del Estado por la actuación de agentes estatales: Los Estados son responsables por las violaciones cometidas por sus agentes, incluidos miembros de las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales. La fiscalía nacional debe investigar a los agentes estatales que participen o faciliten violaciones de derechos humanos y asegurar que sean debidamente procesados, promoviendo la rendición de cuentas y combatiendo la impunidad. 4. Protección de grupos vulnerables: El Sistema Interamericano pone especial énfasis en la protección de los derechos de grupos vulnerables, como mujeres, niños, pueblos indígenas, personas privadas de libertad y migrantes. Una fiscalía nacional debe priorizar la investigación de violaciones a los derechos de estos grupos, garantizando que sus casos se procesen con un enfoque de derechos humanos y que se les brinde un trato adecuado que considere sus condiciones de vulnerabilidad. 5. Cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para los Estados miembros del sistema. La fiscalía nacional tiene la responsabilidad de implementar estas decisiones, especialmente en casos donde se haya establecido la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos. Esto incluye la reparación de las víctimas y la reforma de leyes o prácticas que vulneren los derechos fundamentales.
2 October 2020 Declaration under article 31: In accordance with the provisions of article 31 (1) of the International Convention for the Protection of All Persons from Enforced Disappearance, the United Mexican States declares that it recognizes the competence of the Committee on Enforced Disappearances to receive and consider communications from or on behalf of individuals subject to its jurisdiction claiming to be victims of a violation of provisions of the Convention by the United Mexican States.