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Transcript

Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Inicio del Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Partes que intervienen.

Parte escrita del proceso.

Parte oral del proceso

Audiencia pública.

Alegatos finales.

Sentencia.

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Supervisión del cumplimiento de la sentencia.

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Se entiende que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ejercerá el proceso contencioso mismo que se compone de 2 etapas, que se entiende como el procedimiento escrito y procedimiento oral, lo anterior en términos de los artículos 66 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 34 al 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este proceso intervendrá la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado y las Victimas.

El proceso escrito sucede una vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos somete el caso mediante la elaboración de un informe el cual devino de una petición, es importante mencionar que el informe debe de estar integrado por los Derechos que fueron violados, las victimas, las conclusiones, entre otros requisitos; por otro lado el Estado también tiene facultad de iniciar con este proceso, deberá de presentar un escrito el cual tendrá que estar motivado.

Una vez que el proceso escrito ha concluido, el Juez dictara fecha para llevar a cabo la parte Oral, de la misma manera, se establecerán las audiencias que sean necesarias

Una vez que se ha iniciado el proceso de audiencias, es el Presidente de la Corte, el encargado de dirigir las audiencias, en las que se llevaran a cabo los debates entre las partes, mismas que estarán sujetas a lo dispuesto en los artículos 51 al 55 del Reglamento de la Corte.

Los alegatos finales tienen lugar una vez terminada la audiencia, pues se comprende que es en este punto en que se da por concluido la parte oral, y de esta manera la Corte Interamericana determina dar un plazo a las partes para que estas presenten sus alegatos finales, lo cuales serán entregados por escrito, para posteriormente convocar a audiencia y sean presentadas. Por otro lado se entiende que la Corte podrá solicitar a las partes algunas pruebas para desahogar el caso de una manera ágil y efectiva, según lo dispone el articulo 58 del Reglamento.

Ya que la Corte a llevado a cabo la celebración de la Audiencias antes descritas, y habiendo desahogado las pruebas que han presentado las partes en la etapa de alegatos finales, la Corte Interamericana deberá de resolver el caso. Señalando de esta manera que la sentencia debe de estar debidamente motivada y firmada por lo jueces que estuvieron involucrados en el caso, así como por el Secretario, posteriormente a esto, se notificara a las partes, y se deberá de publicar la sentencia en los idiomas del trabajo del caso.

Queda establecido que el Tribunal podrá citar a audiencia al Estado y a las personas que fungen como representantes de las víctimas , esto para que den cuenta si están cumpliendo con lo que se el juez dictó en la sentencia, en caso de que no se haya cumplido con algún punto, el juez tiene capacidad de conciliar y sugerir alternativas de solución, pues se deberá de cumplir con lo acordado en su totalidad.

Su principal función es realizar la adecuada y correcta aplicación, así como la interpretación de las normas establecidas en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS