derecho mercantil keyna lara
keyna lizeth lara arredondo
Created on August 31, 2024
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Transcript
PRESENTACIÓN
DERECHO MERCANTIL
Nombre del Alumno: Keyna lLizeth Lara ArredondoMatricula:BNL080106
EMPEZAR
ÍNDICE
La figura de la quiebra
Demanda y sentencia de la quiebra
Actores que intervienen en la declaración de quiebra
Actividades y efectos de la quiebra
Extensión y prevención de la quiebra
el principio de igualdad
el principio de generalidad
Principios fundamentales de la quiebra:
La figura de la quiebra
La quiebra es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores, tiene dos clases de quierbra la voluntaria y necesaria.
Las clases de quiebra:
- fortuitas: es cuando el empresario se encuentra imposibilitado para satisfacer todas o gran parte de sus deudas.
- culpables:cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.
- fraudelentas: la que marque o declare la ley como culpable de quiebra.
el principio de la unidad patrimonial
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Demanda y sentencia de la quiebra
La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado. La demanda de concurso mercantil requiere la firma de quien la promueve y debe contener:
- El nombre del tribunal ante el cual se promueva
- El nombre completo y domicilio del demandante
- El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas.
Los síndicos
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Los interventores
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son considerados como auxiliares de la justicia
Persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentencia
El juez
Actores que intervienen en la declaración de quiebra
Actividades y efectos de la quiebra.
Junta de acreedores: función, derechos y obligaciones.
Consecuencias del proceso de quiebra.
Operaciones en la quiebra.
Distribución del activo
Actividades y efectos de la quiebra.
Aseguramiento y comprobación del activo
Administración de la quiebra
Realización del activo
Extensión y prevención de la quiebra.
Formas de extinguir la quiebra
La extinción de la quiebra se puede definir como la acción que da por terminada la declaración de quiebra. A continuación se muestran las diversas formas de extinguirla:
- por falta de pago.
- por falta de activo.
- por falta de concurrencia de acreedores.
- por acuerdo unanime de acreedores concurrentes.
- por convenio.
Extensión y prevención de la quiebra
prevención de la quiebra
Convenio preventivo.El convenio preventivo evita que el caso se lleve a juicio de quiebra.Este contrato obliga al quebrado a cumplir con un monto pactado hacia los acreedores.Supuestos de la suspensión de pagosLa suspensión de pagos puede darse cuando las personas hayan incumplido con las obligaciones contraídas en un convenio preventivo anterior o bien, cuando ya han sido declarados en quiebra y no se han rehabilitado, otro supuesto es cuando no presenten documentos exigidos por la ley.
¡Gracias!
se refiere a que la quiebra afecta a todos los bienes de una persona para el cumplimiento de sus creditos.
Los interventores
serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.
Los síndicos
son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra.los síndicos es establecer una lista provisional en la que se distingan a los acreedores privilegiados, a quienes se deberá pagar lo más pronto posible, y a los ordinarios. Estos últimos quedarán en segundo lugar respecto al pago. El síndico debe realizar un informe de sus actividades de manera trimestral.
se relaciona con la satisfacion de los acreedores mediante la reparticion del patrimonio.
esta orientadoa la satisfacion de los acreedores de forma equitativa.
El juez
es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello