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Contabilidad Orientada a los Negocios

Unidad 1 : La importancia de la Información Financiera

1.3. MARCO LEGAL DE LA CONTABILIDAD EN LAS EMPRESAS

B) Los registros o asientos contables, deberán: I.- Ser analíticos y efectuarse en el mes de realización de las operaciones, actos o actividades, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia. II.- Integrarse cronológicamente al libro diario, de modo descriptivo, y también al libro mayor(nombre, saldo inicial, cargos, abonos, movimientos y saldo por cuenta). Estos libros pueden segmentarse, pero deben existir los que concentren todas las operaciones del contribuyente. III. Permitir identificar cada operación en relación con los comprobantes fiscales o documentos comprobatorios; identificándose forma de pago y distintas contribuciones y tasas, incluyendo aquellos por las que no se deba pagar contribuciones.

ART.33.- El comerciante puede optar por un sistema de contabilidad adecuado siempre que éste tenga por requisitos mínimos: Identificar cada operación individual y conectarlas con sus documentos comprobatorios originales. Seguir la huella de las operaciones individuales con sus acumulaciones y viceversa. Elaborar estados financieros.Incluir sistemas de control y verificación internos.ART.34.- Personas físicas llevarán: libro diario y libro mayor; Personas Morales, además libro de actas. Libros encuadernados, empastados (hasta marzo), foliados. ART.35.- Libro mayor: registro mínimo una vez al mes, así como nombre de cuentas, saldo inicial, movimientos y saldo. ART.36.- Libro de actas: anotación de acuerdos. ART.37.- Contabilidad en castellano y multa mínima de $25,000 y traducción.

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ART.38.- Resguardo documental comprobatorio mínimo 10 años. ART.41.- Anotación en libro de actas si son juntas generales o juntas de consejo.

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Código Fiscal de la Federación (C.F.F) ART.28.- Las personas que estén obligadas a llevar contabilidad, observarán: I.-Integración de la contabilidad para fines fiscales: libros; sistemas y registros contables; papeles de trabajo; estados de cuenta; cuentas especiales; libros y registros sociales; control de inventarios y métodos de valuación; todo medio procesable de almacenamiento de datos; los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros; documentación comprobatoria; cada asiento; todo documento relativo a cumplimiento de disposición fiscal; documentos de acreditación de sus ingresos y deducciones...

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II.- Los registros contables deben cumplir con requisitos del Reglamento de CFF y disposiciones generales del S.A.T.(Sistema de Administración Tributaria). III.- Los asientos contables se llevarán en medios electrónicos según el RCFF y las disposiciones generales del SAT. Documentación comprobatoria debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV.-Ingresarán de modo mensual su información contable a través del SAT.

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ART. 33.- Para efectos del art.28 del CFF, FI y FII, se observará: A) Documentos e información que integran la contabilidadI. Asientos contables auxiliares, incluyendo catalogo de cuentas y pólizas.II. Aviso o solicitudes de inscripción al R.F.C.(Registro Federal de Contribuyentes) y documentación soporte.III. Todas las declaraciones.IV. Estados de cuenta y conciliaciones, así sea de cuentas de inversiones; tarjetas de crédito, débito; monederos electrónicos usados para pago de combustible y otorgamiento de vale de despensa.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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V.- Acciones, partes sociales, títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. VI.- Documentación por contratación de persona física por servicio personal subordinado, así como por avisos en materia de seguridad social y sus aportaciones. VII.- Documentación por importaciones y exportaciones. VIII.- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios. IX.- Demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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B) Los registros o asientos contables, deberán:I.- Ser analíticos y efectuarse en el mes de realización de las operaciones, actos o actividades, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a su ocurrencia. II.- Integrarse cronológicamente al libro diario, de modo descriptivo, y también al libro mayor(nombre, saldo inicial, cargos, abonos, movimientos y saldo por cuenta). Estos libros pueden segmentarse, pero deben existir los que concentren todas las operaciones del contribuyente. III. Permitir identificar cada operación en relación con los comprobantes fiscales o documentos comprobatorios; identificándose forma de pago y distintas contribuciones y tasas, incluyendo aquellos por las que no se deba pagar contribuciones.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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IV.- Permitir identificación de inversiones en activo fijo identificando fecha de adquisición, descripción, valor de adquisición, % de deducción anual y fecha de inicio de deducción. V.- Relacionar cada operación con los saldos finales. VI.- Formular estados financieros básicos que incluyan cuentas de orden y las notas a los estados. VII.- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. ….XVIII

Reglamento del Código Fiscal de la Federación

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ART.34.- El contribuyente deberá conservar y almacenar toda la información relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos sus datos contables poniendo a disposición de las autoridades fiscales, el equipo y sus operadores, cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación; además de cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes relacionadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. Contribuyentes en suspensión de actividades deben conservar su contabilidad en el último domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que autorice el SAT.

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Art.35.- Cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilizan parcialmente estos deberán reponerse; cuando es inutilización o destrucción total, se asentarán en los nuevos libros. El contribuyente debe conservar el documento publico que haga constar los hechos ocurridos, hasta que se extinguen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

  • ART.76, FI(Personas morales, regimen general de ley)
  • ART.86, FI (Personas morales, no contribuyentes)
  • ART.110, FII (Personas físicas, regimen general de ley
  • ART.112, FIII(Personas físicas, regimen de incorporación fiscal
  • ART.118, FII(Personas físicas, arrendadoras de inmuebles)
  • Dichos fundamentos señalan esas personas en dichos regímenes llevarán contabilidad según el CFF y el RCFF.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA)
  • ART 32, FI.- Los obligados al pago del IVA deberaán llevar contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF.

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La última reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), realizada mediante el Decreto DOF 14/06/2018 deja en 7 los tipos de sociedades mercantiles en México en 2020. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO Todas las Sociedades Mercantiles en México tienen estos puntos en común. Son entes colectivos con intereses y/o propósitos comunes Uno de ellos es el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil). Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio en todos los socios. Exige a cada socio una aportación patrimonial, bien sea de capital, bienes o trabajo. Precisan que exista una transacción comercial de una compraventa.

1.4 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS

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LOS 7 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO: . 1. Sociedad en Comandita Simple . 2.Sociedad en Comandita por Acciones . 3. Sociedad de Responsabilidad Limitada . 4. Sociedad Anónima . 5. Sociedad Cooperativa . 6. Sociedad en Nombre Colectivo . 7. Sociedad por acciones simplificada

1.4 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS

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  • Formada por al menos un socio comanditado y un socio comanditario.
  • Distingue entre dos diferentes tipos de socios
  • SOCIOS COMANDITOS (Comanditario o Colectivos) estos responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • SOCIOS COMANDITARIOS que responden hasta el límite de sus aportaciones. Estos no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.
  • La Razón Social se formará por al menos uno de los nombres de los socios + “y compañía”.
  • No existen acciones, sino que el capital social se divide en Cuotas o Partes de interés.
  • No existe un mínimo de capital social.
  • Las reservas de la sociedad deben ser igual al 5% de las utilidades anuales, hasta reunir el 20% del total del capital fijo.
  • La Sociedad finaliza con el fallecimiento de uno o más socios (aunque es posible extinguirla antes)
Indicado para: El desarrollo de proyectos inmobiliarios que tengan como objetivo la renta de las edificaciones (sean locales, departamentos…). También como sociedades patrimoniales para profesionales liberales o quienes disponen de un patrimonio importante que desea mantener incluyendo en el mismo, por ejemplo, a sus hijos.

1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ( S. EN C.S )

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  • Gemela de la anterior, podemos aplicar a esta lo mismo que caracteriza a la Simple.
  • Diferencia sustancial: El la Comandita por Acciones el Capital Social queda repartido en Acciones, mientras que en la primera son Aportes Sociales.
  • En cuanto a la normativa, a la Comandita por Acciones se aplicará lo dispuesto para las Sociedades Anónimas, mientras que a la comandita Simple aplicará lo dispuesto para Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.

2.SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES ( S.C.A.)

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  • Es una de los tipos de sociedades mercantiles más comunes en México, especialmente entre Pymes y empresas familiares.
  • Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones ( que pueden ser dinerarias o no dinerarias, es decir, en bienes). En el momento de constitución de la SRL, los socios pueden pagar el 50% de su parte y por el contrato social disponer un plazo para liquidar el otro 50 sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
  • El capital mínimo es de 3.000MXN
  • Su administración puede ser llevada a cabo por uno o varios Gerentes. Ha de tener una Asamblea de Socios y un Consejo de Vigilancia (para checar la labor de la Gerencia y los Estados Financieros).
  • Socios: entre 2 y 50 socios
Indicado para: Pymes y empresas familiares.

3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S. de R.L)

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  • Es la que existe bajo una denominación y está compuesta solamente por socios. La única obligación de estos es el pago de sus acciones sin ninguna otra obligación adicional. La denominación (nombre de la sociedad) podrá ser cualquiera , con dos únicas premisas: 1.Ser diferente de cualquier otra sociedad 2. La denominación social siempre irá seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
  • La responsabilidad de cada accionista es relacionada al capital que monto del capital aportado.
  • El mínimo de capital social es de 50 mil pesos.
  • Exige que como mínimo esté constituida por 2 socios, suscribiendo al menos un acción cada uno de los socios que compongan la mercantil.
  • La cantidad mínima de Capital Social (establecida en el contrato social), debe estar suscrito en su totalidad.
  • Al menos el 20% del valor de cada acción suscrita debe ser dinero en efectivo.
  • Se exhibirá el valor de cada acción que deba de pagarse, en parte o en su totalidad, con bienes distintos del numerario.
Indicado para: Empresas con variedad de negocios y que desean que la entrada y salida de socios no requiera grandes formalismos ni trabas.

4. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

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  • Es una forma de organización social integrada por personas físicas que tienen interés o fines comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Al nombre se le agregará las siglas “S.C”..
  • Socios: mínimo 5 socios
  • Los socios deben ser además trabajadores de la sociedad.
  • No hay capital social mínimo, pero el contrato social establecerá el monto mínimo del capital social (variable) y el fondo de reserva es de 10 a 20 por ciento del rendimiento de cada ejercicio social
  • Los rendimientos se reparten proporcionalmente a la participación de los socios.
Indicado para: Según establece La Ley General de Sociedades Cooperativas(su fundamento específico), este tipo de sociedades mercantiles deben fomentar la ecología, la educación cooperativa y la economía solidaria enlazándolo con la “cooperación”. La idea es que las cooperativas colaboren con otras generando así una cadena de calor que fomente la solidaridad y cooperación

5. SOCIEDAD COOPERATIVA (S.C.)

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  • La sociedad en nombre colectivo existe bajo una Razón Social.
  • En ella todos los socios responden de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
  • Para que los socios puedan ceder sus derechos en la compañía, necesitarán ineludiblemente la conformidad del resto de socios
  • La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
  • Puede estar integrada por socios industriales, que aporten trabajo y capital, y también por socios capitalistas.
  • Exige al menos dos socios.
  • Los socios no podrán dedicarse directa o indirectamente, ni tener intereses en otras sociedades o negocios similares a los que constituyen la sociedad.
Indicado para: Está indicado para despachos profesionales, holdings integrados por varias empresas por ejemplo, pues los socios están obligados a participar en las decisiones de la empresa, teniendo la de todos el mismo valor decisorio (no existe un voto de calidad o con más valor que otro).

6. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO (S. EN N.C.)

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  • Se constituye 100% en línea y en 24 horas.
  • Está constituida como mínimo por una persona. Los socios están obligados únicamente al pago de sus aportaciones que queda representado en acciones.
  • Su responsabilidad queda limitada hasta el monto de sus aportaciones.
  • Deberá ser constituida a través del Sistema Electrónico de Constitución (SEC) que, para tal efecto, establezca la Secretaria de Economía (SE), y se llevará por medios digitales (Internet) mediante el programa informático que establezca la propia SE.
  • No se exige escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para su constitución, lo que hace que los trámites de formalización sean más ágiles y económicos.
  • La sociedad estará representada por un administrador, teniendo los accionistas voz y voto.
  • Las acciones tienen un valor similar y otorgan igualdad de derechos salvo pacto en contrario
Indicado para: Micro empresas, micro pymes y pequeñas empresas.

7. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA “S.A.S”

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