Presentacion TGP
Ricardo Navarro
Created on August 31, 2024
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Transcript
Teoria general del proceso
¡Vamos!
Ricardo de Jesús Alfonso Navarro EspinoBNL093933Teoria General del ProcesoProyecto ModularTutora: Maria Moguel Cruz
Las partes en el proceso jurídico.
Legitimación: Es tener la capacidad para ser una de las partes en eL proceso.Parte: Se define a las partes como las que demandan ante un Juez o tribunal, en el nombre Propio o cuyo nombre se demanda por medio de un representante legal.Capacidad de ser parte: Ser la persona adecuada para se tomada en cuenta como parte del proceso.Capacidad procesal: es la aptitud de comparecer en un juicio o proceso jurídico y que los actos procesales realizados correspondientes a las partes sean validos.Sustitución procesal: Es el cambio de una o mas personas que ocupan las posiciones de parte en el proceso, sustituyéndolas por las que han adquirido titularidad de los derechos litigiosos sobre el bien objeto de proceso.
La prueba es el medio de convencimiento que emplean las partes para que el juez se cerciore de que los hechos, y derechos sometidos a su consideración en el proceso son verídicos.El objeto de las pruebas es esclarecer los hechos en los que hay duda o en los que existe controversia entre las partes. Las pruebas se pueden considerar como pertinentes o impertinentes de acuerdo a su objeto.
Clasificación de las pruebas
Las pruebas en el proceso jurídico. Parte I
Originales Derivadas Preconstituidas y por construir Directas Indirectas Reales Personales Historicas Criticas Plenas Semiplenas
Las pruebas en el proceso jurídico. Parte II
La carga de la prueba, también conocida como carga probatoria, va a representar la obligación que recae sobre una o ambas partes para entregar al juez los medios de prueba idóneos y pertinentes para que éste forme su opinión sobre los hechos que alegaron las partes al inicio del proceso.
Los términos del proceso judicial.
El concepto conocido como término, en el caso del proceso, es un espacio de tiempo que concede el juez o la legislación para llevar a cabo el acto o proceso necesario.El derecho procesal ha regulado el desarrollo de los actos y procedimientos, esto con la finalidad de no ser desordenado en su desarrollo, pero sobre todo para que los procedimientos se lleven a cabo en cierto orden, fijando plazos para que se realicen en tiempo y forma adecuados.
Los términos judiciales empiezan a correr desde el día siguiente en que se hizo el emplazamiento o notificación. Esto dependerá de la materia, ya que en materia de amparo se toma en cuenta el día después al que surta efectos la notificación.
Preclusión"Es la pérdida o caducidad de un hecho en el derecho procesal. Es cuando se deja pasar el límite de tiempo que marca la ley para realizar determinada acción."
Las resoluciones jurídicas
Resoluciones judicialesSon la manifestación de los actos procesales llevados a cabo por los jueces y tribunales, y es mediante estos actos que los jueces emiten su decisión, con base en la controversia expuesta por las partes.Esta se divide en 2 tipos:Interlocutorias: son sentencias que deciden solo pequeños desacuerdos que surgen durante el proceso.De Fondo: se refiere a la sentencia, con ella se deciden las cuestones de fondo entre las partes.
También llamada sentencia, y en el caso de procesos laborales llamada “laudo” es el posible final del proceso. Es aqui en donde se ve reflejada la destreza de los abogados o de los actores y demandados.
Principios de la sentencia Las sentencias, en su contenido o esencia, siempre tienen que realizarse de acuerdo a tres principios:
- Motivación: Que todas las determinaciones a las que se lleguen tengan un origen lógico dentro del proceso.
- Exhaustividad: Se tienen que tomar en cuenta todos los puntos expuestos por las partes, al igual que todas las pruebas para llegar a la sentencia.
- Congruencia: Que sea de acuerdo a lo que se le pidió en el proceso.
Los requisitos formales para efectuar estrictamente una sentencia en México, son:
- Estar redactada en español
- Contener la indicación del lugar, juez o tribunal que la realizó, nombres de las partes, carácter con que litigan y objeto de la controversia.
- Tener las fechas y cantidades escritas con letra.
- El documento no debe contener raspaduras o enmiendas.
- Tienen que estar firmadas por los jueces, secretarios y magistrados.