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ley sobre

El valor al impuestoagregado

IntegrantesCamargo Angel DavidCetz Avila Alvaro JesusLopez Carreto Elizabeth KarinaPech Salvatierra Ana DaliaZaldivar Paredes Niza

EMPEZAR

El articulo 35, 35a, 35b, 36 y 37. Se deroga

ARTICULO 34

ARTICULO 33

ÍNDICE

CAPITULO VII De las obligaciones de los contribuyentes

Articulo 32

ARTICULO 32

Fracción IV.

  • Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley.
  • Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
  • Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.
Los contribuyentes con varios establecimientos deberán conservar, en cada uno, copia de las declaraciones de pago, y proporcionar copia de estas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde estén ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

Fracción III.

Expedir y entregar comprobantes fiscales.

Fracción II.

Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones propias de las que efectúen por cuenta del comitente.

Fracción I.

Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: .

Ejemplo

Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A

Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley

Expedición de comprobantes fiscales por retenciones de IVA y provisión mensual de información a las autoridades fiscales:

La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Fracción V.

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que:

Los comprobantes deben estar en el formato electrónico que determine el SAT y cumplir con las normativas vigentes.

Deben estar certificados por un Proveedor Autorizado de Certificación para que tengan validez fiscal.

Los CFDI deben ser emitidos a través de los sistemas electrónicos del SAT. .

Los contribuyentes están obligados a expedir CFDI por actos o actividades, ingresos y retenciones.

Requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales según los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

En el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

La persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

Forma de pago:

Sello digital:

Número de folio y uso de CFDI:

Fecha y hora de expedición:

Indicar si fue en efectivo, tarjeta, transferencia, etc.

Debe incluirse para garantizar su autenticidad.

Asignado por el sistema del SAT. Especificar el motivo por el que se emite (gastos, inversiones, etc.).

Momento exacto en que se emite el comprobante..

Monto total:

Impuestos:

Descripción del producto o servicio:

Datos del emisor y receptor:

Expresar en número y en letra el monto total de la operación.

Separación del IVA, ISR, o cualquier otro impuesto, indicando la tasa aplicable.

Detalle claro y específico de los bienes o servicios que se están facturando.

Nombre, RFC (Registro Federal de Contribuyentes), y lugar de expedición. .

Datos que debe contener:

EJEMPLO

En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

EJEMPLO:

Una empresa que contrata regularmente a freelancers para diferentes proyectos estaría realizando retenciones de IVA de manera habitual. Por lo tanto, deberá presentar el aviso. Si lo hiciera solo una vez al año de forma ocasional, no necesariamente estaría sujeta a esta obligación.

Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. .

Fracción VI.

El IVA que el contribuyente ha cobrado a sus clientes por sus ventas o servicios.

El IVA que ha pagado en sus compras o gastos y que puede acreditar (descontar) contra el IVA causado.

Si el contribuyente ha retenido IVA a otros (como en el caso de una empresa que contrata servicios de personas físicas).

Fracción VII.

Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios. Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta Ley.

Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.

Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Fracción VIII.

ARTICULO 33

En estos casos no formulará declaración mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley y conservarlos durante el plazo a que se refiere el artículo 30, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

En las importaciones ocasionales de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley.

En las importaciones a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24 de esta Ley, que se realicen en forma ocasional, el pago se hará en los términos antes mencionados.

Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.

Asimismo:

  1. Calcularán el impuesto bajo su responsabilidad
  2. Lo enterarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio.
  3. Expedirán un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.

Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en el caso a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción I de esta Ley.

Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública los:

La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.

En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes

La autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes.

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas

La autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.

EJEMPLO.

En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste

Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación.

ARTICULO 34

¡gracias!

Art 1, fraccion I:

  • Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I.Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II.Sean personas morales que: .a)  Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, 
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente .b)  Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. .c)  Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. .d)  Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III.Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV.(Se deroga).

  • La enajenación de: (estipulaciones especificas)
  • La prestación de servicios independientes.
  • El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
  • La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Articulo 2a

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

Cada bien o servicio tiene su propio cálculo de IVA, en lugar de aplicar una sola tasa sobre el total del intercambio.

1.- Valoración del Bien y Servicio: - El equipo de oficina tiene un valor de mercado de $10,000. - Los servicios de consultoría tienen un valor de mercado de $10,000.

1.- Valoración del Bien y Servicio: - El equipo de oficina tiene un valor de mercado de $10,000. - Los servicios de consultoría tienen un valor de mercado de $10,000.

Ejemplo practico:

Imagina que una empresa realiza un intercambio de un equipo de oficina por servicios de consultoría:

Si un consultor (persona física) emite una factura por sus servicios a una empresa, y esa factura ya incluye el monto del IVA retenido, la empresa puede no emitir el comprobante de retención. En este caso, el propio consultor puede usar esa factura como constancia de que le retuvieron el IVA y, si aplica, podrá acreditar esa retención en su declaración fiscal, sin embargo, aunque la persona física emita el comprobante con la retención del IVA, esto no libera a la empresa de la obligación de realizar en tiempo y forma la retención, enterar el impuesto retenido, y presentar las declaraciones informativas al SAT.

EJEMPLO:

Artículo 32: Definición de Obligados al Pago
  • Sujetos obligados a presentar declaraciones y pagos
  • Obligaciones de los contribuyentes

ARTICULO

Artículo 33:
  • Declaración y pago del IVA en transacciones accidentales e importaciones ocasionales
Artículo 32:
  • Obligaciones de los contribuyentes en relación con la contabilidad, declaraciones y comprobantes fiscales

ARTICULO

Artículo 34:
  • Determinación del valor para el cálculo del IVA en pagos en especie y permutas

En el cual el 28 nos menciona que, tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación. Y en el artículo 33 nos hace referencia cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.

Articulo 28 y 33

Articulo 14 :

Articulo 24 :

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes

Si una empresa contrata a un proveedor independiente (persona física) y le retiene el IVA (por ejemplo, por servicios profesionales), la empresa debe emitir un comprobante fiscal que documente que retuvo ese impuesto.Si la retención se efectuó en el mes de julio, la empresa debe enviar al SAT la información correspondiente a más tardar el 17 de agosto.

EJEMPLO:

Articulo 28

el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.

Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I.Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II.Sean personas morales que:a)  Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, 
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.b)  Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. .c)  Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. .d)  Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.