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mIGUEL A. MIRANDAAL:077094

Derecho Mercantil

La Quiebra

Derecho Mercantil
La Quiebra

índice

Actividades y efectos de la quiebra

Demanda y sentencia de la quiebra

Extensión y prevención de la quiebra

Actores que intervienen en la declaración de quiebra

La figura de la quiebra

La quiebra es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores.La Ley de Concursos Mercantiles, en su Artículo 3°, define a la quiebra como la figura que tiene por finalidad la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago de los acreedores reconocidos.

La figura de la quiebra

Una sentencia es la declaración o respuesta que el juez da a los interesados que interpusieron la demanda.La sentencia siempre será emitida por el juez en uno de los dos sentidos, ya sea que le niegue o le conceda al actor de la declaración de quiebra las peticiones que solicite en su escrito de demanda.

La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado.

Demanda y sentencia de la quiebra

El juez tiene la facultad de realizar todo lo necesario para resolver los conflictos que se presenten desde el inicio hasta la extinción de la quiebra.

El juez

Los síndicos son considerados como auxiliares de la justicia. Una definición más adecuada expresaría que son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra.

Los síndicos

Los interventores serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.

Los interventores

Actores que intervienen en la declaración de quiebra

Operaciones en la quiebra Aseguramiento y comprobación del activo Con la sentencia se procede a la ocupación de los bienes, documentos y papeles del quebrado, y éstos deben realizarse bajo ciertas normas; por ejemplo, la ocupación debe hacerla el juez, los bienes inmuebles del quebrado tienen que cerrarse o sellarse.Administración de la quiebra Consiste en llevar todo lo relacionado con la empresa que se declara en quiebra y le corresponde al síndico llevar dicha administración, es él quien debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, derechos y acciones de la masa y para la liquidación de la misma.Realización del activo Una vez que se encuentra firme la sentencia de declaración de quiebra y concluido el reconocimiento de los créditos, el síndico debe proceder a la transferencia de los bienes del quebrado.
Consecuencias del proceso de quiebra Luego de la sentencia de quiebra, el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera. Esto quiere decir que desde ese momento lo que alguna vez fue parte de su patrimonio, ahora queda en manos otras personas o instituciones.

Actividades y efectos de la quiebra

  • Supuestos de la suspensión de pagos
  • Proposición de convenio preventivo
  • Sentencia de la suspensión de pagos
  • Del reconocimiento de créditos
  • Efectos de la declaración en suspensión de pagos
  • De los órganos de la suspensión de pagos
  • De la admisión del convenio por los acreedores
  • De la aprobación judicial del convenio

La manera más común de realizar esto es mediante un convenio preventivo, el cual consta de ocho acciones:

Convenio preventivo

Formas de extinguir la quiebra

Por falta de pago La extinción de pago, es un factor importante, el juez declarará concluida la quiebra en el caso de haberse realizado el pago concursal o el íntegro de las obligaciones. Por falta de activo La segunda manera de extinguir la quiebra es por falta de activo, esto ocurre si se prueba que el activo es insuficiente para cubrir los gastos totales. Por falta de concurrencia de acreedores Sucede si una vez que concluye el plazo señalado para la prestación de acreedores, sólo concurre uno de ellos, el juez en presencia del síndico y el quebrado debe dictar resolución declarando concluida la quiebra. Por acuerdo unánime de acreedores concurrentes Se debe declarar concluida la quiebra si el quebrado prueba que de manera unánime los acreedores consienten que los créditos hayan sidoreconocidos. Por convenio En cualquier estado que se encuentre el juicio de la quiebra, terminado el reconocimiento de crédito y antes de la distribución final, el quebrado y sus acreedores podrán celebrar todos los convenios que consideren oportunos.

Extensión y prevención de la quiebra

GRACIAS