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Gaceta de Lineamientos

PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO

SECCIÓN II DE LAS REGLAS DE CONVIVENCIA Artículo 21.- El plantel proporcionará el servicio educativo de calidad, sin discriminación motivada por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, preferencia sexual, lengua, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Artículo 22.- El personal docente dará a conocer a los estudiantes SECCIÓN III DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR Artículo 47.- La mediación escolar es un proceso voluntario, mediante el cual dos o más integrantes de la comunidad escolar, involucrados en un conflicto, buscan una solución pacífica a sus desacuerdos, en el que interviene un mediador a fin de facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre los interesados, además de prevenir conflictos posteriores. Solo pueden ser objeto de mediación escolar los conflictos que se generen sin intención de dañar y que no constituyan violencia escolar, ni faltas disciplinarias. La autoridad escolar procurará acondicionar un espacio dentro del plantel para llevar a cabo la mediación, siempre y cuando sea factible de conformidad con la disponibilidad presupuestal. CAPÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 56.- Todos los estudiantes inscritos en los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal tendrán los mismos derechos y obligaciones. Artículo 57.- Son derechos de los estudiantes de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal: I. Recibir educación de tipo media superior en condiciones de igualdad y equidad. II. Ser tratado con respeto y consideración por parte de los integrantes de la comunidad escolar. III. Recibir educación en ambientes libres de cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso, adicciones y sectarismos, así como obtener orientación para informar o denunciar hechos que constituyan violencia escolar. IV. Ser respetado en su integridad física, psicológica, ética, moral y sexual, así como en sus ideas y creencias. V. Disfrutar en paz y armonía de los tiempos libres establecidos por el plantel.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 59.- Los estudiantes serán responsables por sus acciones u omisiones al interior del plantel que impliquen incumplimiento a las disposiciones establecidas en estos Lineamientos y en otros ordenamientos aplicables a su condición. Artículo 60.- Las medidas disciplinarias son de carácter educativo y formativo, y tienen por objeto que el estudiante reflexione sobre su conducta y las consecuencias de ésta, se comprometa a enmendarlas y asegurar la reparación del daño. Artículo 61.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se establecen como medidas disciplinarias las siguientes: I. Exhorto verbal por parte del docente: es la llamada de atención al estudiante haciéndole saber las consecuencias de su conducta, exhortándolo a observar las reglas de convivencia escolar. II. Amonestación escrita por parte del docente u orientador: es la advertencia severa por escrito al estudiante con la intención de evitar que repita una conducta indebida en el plantel, que deberá ser firmada por la madre, padre de familia o tutor. III. Actividad académica extracurricular: es la actividad que va a realizar el estudiante sobre el tema en que incurre en falta. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquense los presentes Lineamientos en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a los presentes Lineamientos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil diecinueve. LIC. ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO SECRETARIO DE EDUCACIÓN (RÚBRICA).

LINEAMIENTOS PARA LOS ESTUDIANTES DE PLANTELES OFICIALES E INCORPORADOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la comunidad escolar de los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal, y tienen por objeto regular las relaciones de convivencia escolar, favorecer el aprendizaje y el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y disciplinarias de los estudiantes, con un enfoque de protección de los derechos humanos Artículo 2.- Corresponde al director escolar o responsable del plantel de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal, en el ámbito de sus atribuciones, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de los presentes Lineamientos. El personal docente, administrativo, madres, padres de familia y tutores coadyuvarán con la autoridad escolar en la aplicación de estas disposiciones. Artículo 3.- Los integrantes de la comunidad escolar de los planteles oficiales e incorporados en los que se imparten estudios de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal, deberán observar los presentes Lineamientos, dentro del horario escolar y cuando se realicen actividades extraescolares institucionales. Artículo 4.- La autoridad escolar dará a conocer los presentes Lineamientos a los integrantes de la comunidad escolar de los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal al inicio de cada semestre, para asegurar su cumplimiento. Artículo 5.- Los estudiantes inscritos en los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal están obligados a suscribir por escrito los compromisos establecidos en los presentes Lineamientos, al momento de realizar la solicitud de admisión en el proceso de inscripción o reinscripción de cada semestre. Tratándose de menores de edad, la suscripción de los compromisos la realizará quien ejerza la patria potestad o tutela. Artículo 6.- Los docentes deberán leer, conocer y analizar los presentes Lineamientos con los estudiantes, a fin de promover el diálogo y reflexión sobre sus derechos y deberes, así como la comprensión sobre el valor de la colaboración, asumiendo las responsabilidades que tienen como integrantes de la comunidad escolar.

Artículo 7.- Para efectos de estos Lineamientos se entiende por: I. Autoridad Educativa Estatal: a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México. II. Autoridad Escolar: al personal con funciones de director o responsable del plantel de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal. III. Comunidad Escolar: al grupo de personas integrado por directivos escolares, personal docente, administrativo y de apoyo, madres, padres de familia o tutores, estudiantes y demás agentes que intervienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje en los planteles de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal. IV. Estudiante: a la persona inscrita en un plantel oficial o incorporado en los que se imparten estudios de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal. V. Plantel: a la escuela oficial o incorporada del Subsistema Educativo Estatal que imparte educación media superior. VI. Supervisor Escolar o Coordinador de Zona: al personal con funciones de supervisión escolar en educación media superior del Subsistema Educativo Estatal. Artículo 8.- Todos los estudiantes tienen los mismos derechos, obligaciones y compromisos, sin distinción de edad, género, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, preferencias sexuales, creencias religiosas, raza o condición social, de salud, económica o cultural, siempre y cuando con su ejercicio no se ponga en riesgo la vida, la salud o la seguridad de los mismos o de los demás integrantes de la comunidad escolar. Artículo 9.- Todos los estudiantes deberán observar las reglas de convivencia y disciplina, así como los valores establecidos en los presentes Lineamientos dentro del plantel, en su entorno escolar o en las actividades extraescolares institucionales, incluyendo publicaciones en redes sociales, sitios web, correos electrónicos o cualquier tecnología de la información usada con fines académicos.

Artículo 10.- Los presentes Lineamientos se regirán por los principios de transparencia, publicidad, legalidad, honradez, celeridad, eficacia, respeto, sencillez, oficiosidad, gratuidad y buena fe. Artículo 11.- Los supervisores escolares y coordinadores de zona, en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia y cumplimiento de los presentes Lineamientos. Artículo 12.- La Autoridad Educativa Estatal y la autoridad escolar protegerán y respetarán los derechos de los estudiantes de conformidad con la normatividad aplicable en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 13.- Las situaciones no previstas en estos Lineamientos serán resueltas por la Autoridad Educativa Estatal, a través de la Dirección General de Educación Media Superior para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos. Artículo 14.- Las disposiciones de estos Lineamientos se interpretarán de manera sistemática atendiendo al interés superior de los estudiantes.Artículo 15.- El lenguaje empleado en los presentes Lineamientos no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.studiantes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR SECCIÓN I DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Artículo 16.- Los valores orientan el comportamiento humano y mejoran la relación del individuo con los demás, siendo esenciales en la formación integral de la persona, ya que le permiten ejercer plenamente sus capacidades en un marco de responsabilidad con su comunidad. Artículo 17.- La educación en valores promoverá las conductas y los comportamientos de los estudiantes en el ámbito personal, familiar y social, que favorezcan la armonía y la convivencia escolar. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por convivencia escolar pacífica, al conjunto de relaciones interpersonales basadas en el reconocimiento de la dignidad de la persona, valores y reglas de trato social entre los integrantes de la comunidad escolar que generan un ambiente escolar adecuado para el proceso enseñanza y aprendizaje.