ORGANIGRAMA SEM
ARANZA MARIA JIMENEZ CAMPOS
Created on August 31, 2024
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SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
¿QUÉ ES?De acuerdo con el artículo primero de la ley del Servicio exterior mexicano:
El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 19-04-2018
¿CÓMO SE CONFORMA?De acuerdo con el artículo 3 de la ley del Servicio exterior mexicano:
ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa. Artículo reformado DOF 25-01-2002 ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos: I. Embajador; II. Ministro; III. Consejero; IV. Primer Secretario; V. Segundo Secretario; VI. Tercer Secretario, y VII. Agregado Diplomático. Artículo reformado DOF 25-01-2002 ARTÍCULO 5.- La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos: I. Coordinador Administrativo; II. Agregado Administrativo "A"; III. Agregado Administrativo "B"; IV. Agregado Administrativo "C", y Fracción reformada DOF 19-04-2018 V. Agregado Administrativo "D".
¿CÓMO SE CONFORMA?De acuerdo con el artículo 12 de la ley del Servicio exterior mexicano:
ARTÍCULO 12.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios. La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares. Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
¿CÓMO SE CONFORMA?De acuerdo con el artículo 12 de la ley del Servicio exterior mexicano:
ARTÍCULO 12.- Las Misiones Diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de Embajadas y ante organismos internacionales, el de Misiones Permanentes; las Representaciones Consulares tendrán el rango de Consulados Generales, Consulados, Agencias Consulares y Consulados Honorarios. La Secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las Circunscripciones Consulares. Para tales efectos, el Secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de Consulados Generales, a propuesta del Subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?De acuerdo con el artículo 41 de la ley del Servicio exterior mexicano:
Los servidores públicos del Servicio Exterior observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las disposiciones establecidas en la presente Ley y las directrices previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Para garantizar el derecho de acceso a la información pública, los Miembros del Servicio Exterior, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública. Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional. Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los Miembros del Servicio Exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?De acuerdo con el artículo 42 de la ley del Servicio exterior mexicano:
ARTÍCULO 42.- Los Miembros del Servicio Exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales. Artículo reformado DOF 19-04-2018
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?De acuerdo con el artículo 43 de la ley del Servicio exterior mexicano:
ARTÍCULO 43.- Corresponde a los jefes de misión: I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?De acuerdo con el artículo 45 de la ley del Servicio exterior mexicano:
ARTÍCULO 45.- Es obligación de los Jefes de Misiones Diplomáticas, de Representaciones Consulares y de unidades administrativas de la Secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los Miembros del Servicio Exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario. Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos. El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la Secretaría en la que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el Reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SEM
AARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México; II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.
EMBAJADOR
Organigrama del SEM
CONSEJERO
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
TERCER SECRETARIO
AGREGADO DIPLOMÁTICO
MINISTRO
FUENTES
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Última Reforma DOF 19-04-2018
De acuerdo al artículo 43 de la Lay del Servicio Exterior Mexicano las obligaciones de los jefes de misión son:I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
De acuerdo al artículo 43 de la Lay del Servicio Exterior Mexicano las obligaciones de los jefes de misión son:I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
De acuerdo al artículo 43 de la Lay del Servicio Exterior Mexicano las obligaciones de los jefes de misión son:I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
De acuerdo al artículo 43 de la Lay del Servicio Exterior Mexicano las obligaciones de los jefes de misión son:I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
De acuerdo al artículo 43 de la Lay del Servicio Exterior Mexicano las obligaciones de los jefes de misión son:I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
De acuerdo al artículo 43 de la Lay del Servicio Exterior Mexicano las obligaciones de los jefes de misión son:I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018
De acuerdo al artículo 43 de la Lay del Servicio Exterior Mexicano las obligaciones de los jefes de misión son:I. Mantener informada a la Secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia Secretaría; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la Secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia Secretaría; III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la Secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares. Fracción reformada DOF 19-04-2018