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las fuentes del derecho internacional privado.

FUENTES nacionales

Infografía

Conflictos

Temas conferentes

Doctrina

Tipos de ratiificación

Ejemplo

LA ley

E.britanica

Niboyet cita.

Codigo civil COl.

FUENTES ESCRITAS

FUENTES CONSUETUDINARIAS

FUENTES JURISPRUDICIONALES

fuentes internacionales

LA costumbre

LA jurisprudencia

Las leyes de los diversos países se han ocupado muy poco de los problemas del DIP. Solamente una materia está bien reglamentada, y es la materia referente a la nacionalidad y cuestiones afines, como la naturalización.

Acausa de la deficiencia de la ley, la costumbre adquiere grande importancia en DIP.; y hay muchas reglas consuetudinarias que los Tribunales aplican para resolver conflictos de leyes.

En los países más desarrollados e importantes, la jurisprudencia en temas de DIP. es abundantísima y cada año los Tribunales tienen que decidir una infinidad de casos. Por el contrario, en países menos importantes, o que tienen menos relaciones internacionales, la jurisprudencia es escasa.

Modo de celebración de un tratado internacional. Los plenipotenciarios de las partes deben primero ponerse de acuerdo en las cláusulas del tratado. Cuando esto ha sido llevado a efecto, es además preciso ratificar el tratado.

En el estado actual del DIP. no existe una justicia internacional obligatoria para todos los países, existen ciertos tribunales internacionales de justicia, el más importante de los cuales es el Tribunal internacional de Justicia de La Haya. Existen también tribunales arbitrales, que se constituyen para fallar ciertas cuestiones determinadas; y, por fin, comisiones internacionales especializada. Pero a todos esos tribunales solamente tienen acceso los Estados y no los particulares.

Mucho menos importante que el tratado son las costumbres internacionales.

FUENTE: file:///C:/Users/100040034/Downloads/Fuentes%20del%20DIPr.pdf

La fuente escrita del DIP. son los tratados. Los tratados se celebran entre dos países, todos los días se generalizan más los tratados muItilaterales, entre varios países; inclusive muchas veces esos tratados adoptan la forma de Uniones. Ejemplo.

https://www.bcn.cl/procesoconstituyente/comparadordeconstituciones/materia/custlaw

file:///C:/Users/100040034/Downloads/Dialnet-LaJurisprudenciaComoFuenteDelDerecho-3273547%20(1).pdf

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=145#:~:text=Es%20un%20precepto%20o%20conjunto,por%20el%20Parlamento%20o%20Poder

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28406.pdf

file:///C:/Users/100040034/Downloads/Dialnet-LaJurisprudenciaComoFuenteDelDerecho-3273547.pdf

Forma de ratificación.Existen varios sistemas de ratificación:1) Ratificación por el poder ejecutivo solo ( empleado en las monarquías absolutas) , en donde el monarca o el que hace sus veces ratifica por sí solo el tratado.2) Ratificación por el poder legislativo solo: algunos países modernos, como por ejemplo la Unión Soviética.3) Sistema mixto de ratificación, en el cual intervienen en cierta medida y según los distintos países, tanto el legislativo como el ejecutivo, es el seguido por la mayoría de los países modernos, entre los cuales está Colombia. El sistema colombiano está contenido en la Constitución Nacional, artículos 16 numeral 22 y artículo 120 numeral 20.

La doctrina de los autores no es propiamente una fuente del DIP. Pero, teniendo en cuenta que el DIP. es una ciencia en formación, es evidente que la doctrina de los autores tiene una importancia considerable, de suerte que puede afirmarse que ella es, por lo menos, una fuente mediata del DIP. Y, de hecho, muchas decisiones, tanto de los tribunales internacionales como de los tribunales nacionales, suelen inspirarse en las obras de los grandes autores de Derecho internacional privado.

Para Citar un ejemplo, tiene 2.680 artículos y de ellos a duras penas diez tocan problemas de DIP. Están el -Art. 19, que consagra el estatuto personal para los colombiano en el extranjero. -Art. 20, que establece para los bienes situados en Colombia, el estatuto real. -Artículo 21, que se refiere a la forma de los actos. -l. 012.que dispone que la sucesión de una persona se abra y se riga por la ley del último domicilio del causante.

Ejemplos de costumbres de DIP. para Francia, los siguientes: 1) la regla "locus regit actum" o sea que la forma de los actos se rige por la ley del lugar en que se otorgan. (En Colombia esta regla no es consuetudinaria, porque está consagrada en el artículo 21 del código civil).2) "Las sucesiones muebles se rigen por la ley personal del causante". (En Colombia no rige esta costumbre, sino la disposición del artículo 1.012 del código civil que consagra la unidad de sucesión). Las costumbres son sobre todo importantes en materias comerciales.

Fuente internacionales la que es común a uno o más países.

Como sucede en Colombia. (Ver en la Enciclopedia Británica, Book of the Year, un recuento anual de las sentencias más importantes en temas de DIP.).

En el estado actual, cada país tiene su propio sistema de Derecho Internacional Privado; y, por consiguiente, dentro de cada Estado, las fuentes del DIP. son:

Niboyet cita, a título de ejemplo, las siguientes: 1) La mutua ayuda jurídica que se prestan las autoridades judiciales de los diversos países, sobre todo en materia penal.2) La aplicación de las leyes extranjeras en cierta medida.

Los tratados en nuestra materia se ocupan sobre nacionalidad y la condición de los extranjeros que los que versan sobre el conflicto de leyes. EJEMPLO: tratados que se ocupan del conflicto de leyes, la Unión de la Haya, tratado suscrito entre varios países europeos para regular ciertos conflictos de leyes. Este no tuvo éxito duradero, porque poco a poco fue siendo denunciado por los países que lo habían celebrado. Más éxito tuvieron los tratados de Montevideo de 1889 y 1940, suscritos por varios países latinoamericanos con el mismo objeto.

El tribunal de la hayahttps://www.un.org/es/icj/hague.shtml.

Conflictos que pueden surgir entre un tratado y la legislación interna de los países signatarios. 1) Conflicto entre una ley antigua y un tratado posterior. Cualquiera que sea el sistema de ratificación, el tratado prevalece sobre la ley anterior. Un conflicto de esta clase se ha presentado ante un Tribunal internacional, se ha dado preferencia al tratado. 2) Conflicto entre un tratado antiguo y una ley interna nueva. a) La ley interna nueva formalmente deroga el tratado antiguo. porque entraña una violación manifiesta del DIP. El estado que así procediera condenado ante un Tribunal internacional, juez o tribunal, tiene que escoger entre aplicar el tratado antiguo o la ley nueva, debe dar preferencia a las disposiciones del tratado. b) Una disposición de la ley nueva no está en armonía con el tratado antiguo, sin que el legislador haya dicho nada acerca del conflicto. la jurisprudencia internacional ha dado preferencia al tratado sobre las disposiciones incompatibles de la ley nueva.