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Técnicas de Interpretación

Ámbito de validez

Pertenencia a un mismo ordenamiento

Estructura del argumento

Analogía legis

Analogía Iuris

Diferencia teleológica

Condición axiológica

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Antinomia

Analogía

Soluciones

Integración en el derecho

Aplicación

Ejemplos

Ejemplos

La contradicción se da entre la norma que determina el medio para alcanzar el fin y la que prescribe el fin como tal, de tal forma que al aplicar la primera no se pueda lograr el fin.En algunos casos la insuficiencia del fin es considerada más que una antinomia, una laguna del derecho.

De acuerdo a la extensión de la contradicción, las antinomias pueden estudiarse en tres versiones:

- Parcial/Parcial: Dos normas incompatibles tienen un ámbito de validez en parte igual y en parte diverso y la antinomia solo existe en las partes que tienen en común.

-Total/Parcial: En dos normas incompatibles la primera tiene un ámbito de validez igual a la otra aunque en algunos casos este es restringido, siendo así, se observa una validez en parte igual y en parte diversa en relación con otra, cuando esto sucede la antinomia es total de la primera norma respecto a la segunda y solo parcial respecto a la primera. La primera norma no puede aplicarse en ningún supuesto sin entrar en conflicto con la segunda y la segunda tiene un ámbito que no entra en conflicto con la primera.

- Total/Total: Las normas son incompatibles y en ningun caso la norma puede aplicarse sin entrar en conflicto con la otra.

Aplicación de una norma particular a un supuesto de hecho semejante al previsto por ella.3

3 Roberto Guastini, Estudios sobre la interpretación jurídica, UNAM, México 1999. p.61

Es un argumento analógico o argumento a simili el discurso que se emplea para justificar la aplicación analógica. Dicho discurso contempla:

- En primer lugar, un determinado supuesto de hecho no viene disciplinado por ninguna norma explícita (se presentan lagunas del derecho).

- El supuesto de hecho no disciplinado guarda una semejanza relevante o esencial con otro supuesto de hecho regulado, éste sí, por una norma explícita que le atribuye una determinada consecuencia jurídica.

- La conclusión es construir una norma o que también atribuye la misma consecuencia jurídica al supuesto de hecho no previsto. La norma formada de este modo puede emplearse luego como fundamento de una decisión judicial.

Si bien no podemos hablar de un criterio específico para resolver antinomias dado las particularidades que puede tener cada caso respecto a saber cual norma debe prevalecer sobre la otra, si podemos delinear tres criterios generales para resolverlas:

- Cronológico: Al encontrarnos con dos normas incompatibles, prevalece la que halla sido publicada más recientemente (lex posterior) derogando a la anterior. Esto ayuda a que el derecho se adapte a las necesidades sociales.

- Jerárquico: Al darse incompatibilidad entre una norma superior y una inferior, prevalece la norma con la mayor jerarquía (lex superior).

- De especialidad: Entre dos normas incompatibles siendo una general y una de especialidad prevalece la segunda, esto en atención a su característica que le permite ser sometida a una reglamentación más diversa.

Este argumento justifica trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro caso, distinto no regulado por el ordenamiento juridico, pero que es semejante al primero2.

2 Francisco Ezquiagas, La argumentación interpretativa en la justicia electoral mexicana, TEPJF, Primera edición, México 2006. p. 169

Basandonos en el estudio de Guastini (1999, 62-63)5 podemos determinar lo siguiente:

- Cuando no se encuentre una norma que regule supuestos de hecho análogos al que está examinándose o cuando se encuentren varias normas susceptibles de aplicación analógica, de modo que a una misma controversia pueden dársele soluciones diferentes. Así pues, el recurso a los principios del derecho es un criterio de integración subsidiario respecto a la aplicación analógica.

- Por lo demás, es algo aceptado pacíficamente entre la analogía legis y la analogía iuris no hay una distinción precisa: no podría ser de otro modo, pues como ya se ha dicho, la aplicación analógica de una norma supone la previa individualización del principio en que se funda.

- Puede evitarse una laguna: A)Ampliando el material legislativo tomando en consideración hasta encontrar una disposición que, oportunamente interpretada, sea idónea para ofrecer la norma reguladora del supuesto de hecho. B)Modificando la anterior interpretación del material legislativo tomando en consideración, por ejemplo, mediante la interpretación extensiva, sistemática o evolutiva, y recabar así de las mismas posiciones la norma que regule el supuesto derecho. C)Argumentando a contrario en la forma que se indicó, o, en fin, d) elaborando normas o “principios” que se consideran implícitos de las fuentes del derecho.

5 Guastini Roberto, Estudios sobre la interpretación jurídica, UNAM, México 1999.

En el analisis y al tratar la contradicción de las normas, estas deben tener coincidencia en su ámbito de validez los cuáles son: -Temporal -Espacial -Material -Personal

No se puede considerar como antinomia si las normas no coinciden respecto a los puntos señalados.

El Artículo 14 de la CPEUM dispone que “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”6 Es imperativo indicar la prohibición de la analogía en el sistema penal mexicano dado lo ya expuesto.

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) México.

La prohibición de la analogía se resuelve con la obligación de argumentar a contrario. Más exactamente, en la obligación de usar el argumento a contrario de forma no meramente interpretativa sino productora.7

Esto se traduce a que el argumento puede ser utilizado para acreditar una interpretación declarativa o justificar la generación de una nueva norma.

7 Guastini Roberto, Estudios sobre la interpretación jurídica, UNAM, México 1999.

Aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una de ellas obliga y la otra prohíbe, o cuando una obliga y la otra permite, o cuando una prohíbe y la otra permite un mismo comportamiento1.

1 Norberto Bobbio, Teoría General del Derecho, Edit. Temis, 2da edición, Bogotá 1997. p. 188

Suele denominarse “analogía iuris” al recurso a un principio general del derecho.4

4 Guastini Roberto, Estudios sobre la interpretación jurídica, UNAM, México 1999. p.62

Las normas consideradas contradictorias y compatibles entre ellas,deben pertenecer a un mismo orden para determinar una condición de coordinación o subordinación.Cuando las normas pertenecen a diversos sistemas de derecho se deben resolver las antinomias en cada ordenamiento de derecho que se presente. Mismo escenario cuando la antinomia ocurra entre un sistema inferior y uno superior, Deberá resolverse en cada sistema hasta llegar a un ordenamiento supremo de derecho que abarque a todos los sistemas.

El código penal del estado de Puebla considera para el delito de violación una pena de diez a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.8 Por otra parte el código penal federal considera para el mismo delito una pena de ocho a veinte años de prisión.9

8Código Penal del Estado de Puebla. 2012. México.

9 Código Penal Federal. 1928. México.

La SCJN proporcionó un estándar mínimo para dar seguridad jurídica a las partes en un juicio laboral y sostuvo que el amparo indirecto contra dilaciones excesivas procede cuando hayan transcurrido al menos 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que concluyó el plazo en que debió existir pronunciamiento. Considerando es el periodo aceptado por la Ley Federal del Trabajo para que el juicio permanezca inmóvil, a efecto de ponderar si se está en presencia de una dilación excesiva, se aplica analógicamente dicho criterio, por ser de mayor beneficio para la persona quejosa, pues conforme a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, el plazo podría llegar a 120 días hábiles.10

10 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Tomo V, página 4500 México. 2024