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Ley de Tarjetas de Crédito

Prensa Libre

Created on August 31, 2024

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Transcript

Cambios

El decreto y el reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito incluye infracciones, delitos, sanciones e intereses, entre otros.

Datos generales

El decreto 2-2024, que contiene la Ley de Tarjetas de Crédito, fue aprobado por el Congreso de la República en febrero del 2024 y entra plenamente en vigor el 1 de septiembre del presente año. Sin embargo, los artículos 35, 36, 37, 56, 57, 58, 59, 60, 62 y 63 entran el mismo día de su publicación, que entre otros se refieren a la nueva Unidad de Protección de Servicios Financieros, que está a cargo de la Diaco.

Infracciones leves

Infracciones graves

Sanciones

Delitos

Fuentes: decreto 2-2024 Ley de Tarjetas de Crédito y recopilación de información

Delitos

Aparte de delitos ya existentes, se crean otros referentes a tarjetas de crédito:

  1. Clonación de tarjetas de crédito o débito
  2. Uso de tarjeta de crédito o débito ilegal
  3. Distribución y comercialización de tarjeta de crédito ilegal
  4. Uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito ilegal Y circunstancias agravantes que aumentan la pena, dependiendo del cargo que ocupe la persona en el ente emisor, operador o afiliado.

Sanciones

  • Las sanciones varían según el delito y van con prisión desde 3 hasta 10 años, y multas desde Q25 mil hasta Q200 mil.
  • Además, se aumentan en dos terceras partes cuando el responsable será director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionario, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador o afiliado.

Infracciones graves

  1. No realizar las notificaciones, actualizaciones, publicaciones o comunicaciones establecidas en ley, o no realizarlas en el momento debido.
  2. Realizar cobros indebidos o por servicios que no hayan sido efectivamente convenidos y prestados.
  3. Comercializar, ceder o distribuir sin autorización expresa los datos de los tarjetahabientes.
  4. Disponer, sin previa autorización, de los fondos monetarios o de ahorros para adjudicarse el pago de las deudas contraídas con tarjetas de crédito por el cliente.
  5. Cuando se cometan en más de una ocasión cualquiera de las faltas leves anteriormente establecidas.

Sanciones

Infracciones leves

De 15 a 55 UMAS (unidades de multa ajustables) y apercibimiento público, el cual se podrá publicar en los medios masivos de comunicación, a costa del infractor.

De 15 a 55 UMAS (unidades de multa ajustables) y apercibimiento público, el cual se podrá publicar en los medios masivos de comunicación, a costa del infractor.

Infracciones graves

De 36 a 55 UMAS y publicación de los resultados de la investigación, a costa del infractor, en un diario de mayor circulación del país.

De 36 a 55 UMAS y publicación de los resultados de la investigación, a costa del infractor, en un diario de mayor circulación del país.

Infracciones leves

  1. Incumplir con las características, condiciones y términos de los contratos y extrafinanciamientos exigidos por la ley.
  2. Incumplir con las condiciones y términos establecidos en el contrato.
  3. No cerciorarse de que el solicitante, el fiador si lo hubiere, o el tarjetahabiente, según corresponda, tengan capacidad de pago.
  4. Incumplir con el contenido o plazos de las resoluciones emanadas de la Diaco.
  5. Incumplir en modo, forma y tiempo con la entrega de la información solicitada por la Diaco.
  6. Incumplir con las condiciones y términos establecidos en la ley para el ofrecimiento otorgamiento de convenios de pago.
  7. No proporcionar en el tiempo, forma y modo establecidos en la ley, los Estados de Cuenta de tarjeta de crédito.
  8. Oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.