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Argumentación Jurídica

Ciencia Jurídica

¿Qué es argumentar?

Falacias (Sofismas)

Enfoques

Justificación de la argumentación

Derecho como argumentación

Escuelas

Interpretación

Método Jurídico

Producto

Argumentación Jurídica

Proceso (Actividad)

Dialéctica

Subsunción

Retórica

Silogismo

Círculo Hermenéutico

Claves de entendimiento

Principales ámbitos

Conceptos básicos

Razonamiento Jurídico

Argumento deductivo

Argumento Tollendo

Finalidad

Afirmación del consecuente

No universalidad del término medio

Negación del antecendente

Cuatro términos

Enfoque argumentativo

Fases

DDHH

Sintaxis

Lenguaje

Propocisiones, argumento e inferencia

Pragmática

Semántica

Lógica

Discurso

Casos paradigmáticos

Leyes inconstitucionales

Constitucionalismo contemporáneo

Razones Jurídicas

Convecionalidad

Convencimiento

Teórica

Práctica

Política o Moral

Racionalidad

Hermenéutica Jurídica

Enfoques

Metodología Jurídica

Escuelas

Histórica

Libre de investigación científica

Exégesis

Formal

Formal

Argumento

Doctrinal

Judicial

Argumentar

Pragmática

Pragmática

Material

Material

Externa

Interna

Argumentación

Legislativa

Jurídica

Concepciones

Tipos (Modelos)

Kenia Fernanda Hernández Rodríguez - A01645203

Estudio de contenido de las reglas (normas) jurídicas y de su orden sistemático.

Conjunto de pasos que deben cumplirse para llegara a objetivos prefijados por una investigadora, de acuerdo al marco epistemológico de la investigación

  • Normativista: descripción y sistematización de las normas jurídicas que forman parte de un ordenamiento jurídico.
  • Argumentativista: critica la idea de que la ciencia jurídica sea puramente descriptiva, enfocándose en la justificación y persuasión dentro del razonamiento jurídico.
  • Realista: propone que se debe predecir cómo los jueces decidirán en futuras controversias, basándose en factores políticos, sociológicos, psicológicos y económicos.

- Tradicional:

  • Iusnaturalismo.
  • Iuspositivismo.
  • Iusociologismo.
  • Iusmarxismo.
- Actuales:
  • Filosofía analítica.
  • Semiótica jurídica.
  • Teoría de sistemas.
  • Teorías críticas del Derecho.
  • Constructivismo jurídico.
- Hermenéuticos:
  • Interpretación del derecho.

Remite a todos los métodos que el jurista a utilizado para su labor.

- Estructural: idea en la que el derecho se compone esencialmente por normas. - Funcional: posturas realistas y sociológicas que edifican el derecho, es decir, el derecho en acción. - Racional: visión de lo que "tendría que ser".

- Formalismo Jurídico: reglas preexistentes al aplicador, de manera que la toma de decisiones, no exige propiamente una deliberación y resulta previsible: rule of law. - Positivismo normativista: se centra en "lo que es" el derecho, más que en "lo que debería ser". - Realismo Jurídico: ve al derecho como una práctica que se desarrolla en el contexto de una sociedad en transformación. - Iusnaturalismo: subordina la validez de los derechos positivos. - Escepticismo Jurídico: el derecho es la expresión de la voluntad de la clase dominante. - Constitucionalismo o post-positivismo: el derecho no se puede ver como una realidad ya dada, sino como la práctica social.

Proceso con el cual se busca entender el alcance y significado de una norma para su correcta aplicación.

Operación cognitiva del intérprete en busca del contenido significativo que las normas jurídicas intentan expresar por medio del lenguaje.

Resultado de ese proceso cognitivo implementado por el intérprete. Es la consecuencia de la interacción entre la capacidad cognitiva y racional del intérprete con la norma jurídica.

Es la interpretación del derecho, tradicionalmente de la norma jurídica, para alcanzar una comprensión de validez.

Ir y venir entre la mirada del intérprete, autor y el texto mismo, por esta razón, la comprensión de un texto, implica más que una deducción.

Fases del Círculo hermenéutico:

  1. Precomprensión: idea previa que el lector tiene antes de leer el texto.
  2. Comprensión: surge con el diálogo de los prejuicios tanto del autor como del lector.
  3. Fusión de horizontes: además de los prejuicios del autor y lector, entran sus respectivos contextos.
  4. Oír el texto: implica sentir su alteridad, pues el texto tiene algo que decir por sí mismo.
  5. Aplicar el sentido: lo dicho en texto se tiene que aplicar en la vida cotidiana, para asegurar su vigencia histórica.
  6. Interrogarse: el lector se cuestiona, y a su vez a comprenderse a sí mismo.

Interpretación privada, consultada en las obras de carácter dogmático.

Emana de la función del Poder Legislativo; es decir, del mismo autor de la norma jurídica, y dada la naturaleza del cargo del intérprete, es de carácter oficial o pública.

Ejecutada por el Poder Judicial mediante la función jurisdiccional de sus juzgadores, siendo la más estudiada en todos los tipos de interpretación.

Menciona que la ley debe ser el único origen de las decisiones judiciales; es decir, acepta la interpretación de ésta, pero sólo según su texto.

Ve al derecho como una expresión espontánea de las costumbres y convicciones de un pueblo determinado.

La ley escrita no basta para resolver los problemas enmarcados en una situación histórica y social concreta, planteados ante los tribunales. Por esto, es necesario recurrir a la libre investigación científica.

SUSTANTIVO Razonamiento que se emplea para demostrar una proposición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

ACCIÓN Argumentar consiste en ofrecer razones para justificar la postura (a favor o en contra) que tenemos sobre una tesis o hipótesis. Elementos de Manuel Atienza que configuran el concepto: 1) Argumentar es siempre una acción relativa a un lenguaje. 2) Una argumentación presupone siempre un problema. 3) Toda argumentación supone tanto un proceso, una actividad (planteamiento del problema y su solución), como el producto o resultado (premisas, conclusión e inferencia) de esa actividad. 4) Argumentar es una actividad racional. 5) El derecho no sólo es argumentación. 6) La argumentación implica una práctica constante. 7) La argumentación jurídica es compleja.

CAMPO Es el acto comunicativo en el que un emisor presenta y fundamenta sus ideas a un receptor mediante una serie de actos de habla como opinar, explicar y justificar.

La argumentación jurídica es un proceso mediante el cual se presentan razones lógicas y pruebas sustanciales para respaldar una posición legal.

Proceso racional mediante el cual los abogados analizan hechos, pruebas, legislación y precedentes para justificar una posición en un caso específico, demostrando que tienen la razón frente a la contraparte.

#El enfoque argumentativo del derecho no se limita solamente a la ciencia jurídica. Es una perspectiva que trasciende las normas jurídicas y roles interpretativos, integrando características y métodos de otras disciplinas para abordar el análisis jurídico.

Proceso racional mediante el cual los abogados analizan hechos, pruebas, legislación y precedentes para justificar una posición en un caso específico, demostrando que tienen la razón frente a la contraparte.

  • Forense.
  • Sobre los hechos.
  • Legislativa.
  • Administrativa.
  • Judicial.
  • MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias).

Desde la racionalidad, se requiere de una herramienta para su difusión, por ello, se utiliza el instrumento lingüístico del discurso que se dirige a los otros o contra otros (un auditorio).

Desde el discurso, es expresado por personas que puedan influir en los derechos; esto es, por grupos cualificados con competencia para afectar la esfera jurídica de las personas e intervenir en sus derechos humanos.

Desde las razones jurídicas, se debe desarrollar a través de la emisión de razones, principalmente jurídicas para fortalecer el esquema argumentativo de la decisión emitida. Es decir, esta regla se centra en utilizar razones jurídicas, puesto que estamos frente a un discurso argumentativo jurídico.

Desde el convencimiento a partir de razones jurídicas, se trata de lograr el convencimiento y adhesión del auditorio a quienes se dirigen sus argumentos, no bastará sólo con presentar un cuerpo de razones, sino que estas, deben conseguir una adhesión total del auditorio.

Desde los casos paradigmáticos, se desenvuelve particularmente en los casos considerados como paradigmáticos, es decir, los asuntos que involucran una colisión de derechos humanos (considerados como paradigmáticos porque un juez constitucional puede afectar alguno de los derechos).

Desde el constitucionalismo contemporáneo, la argumentación jurídica encuentra su labor bajo tales esquemas de reconocimiento de derechos humanos.

El control de convencionalidad, ayuda a reforzar la idea de que la Constitución debe ser interpretada y aplicada en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.

El constitucionalismo contemporáneo se fundamenta en la promoción y protección de los derechos humanos.

El constitucionalismo contemporáneo establece mecanismos para el control de la constitucionalidad de las leyes, es decir, para verificar si una ley se controla conforme con la Constitución.

Es el estudio de los principios y métodos utilizados para distinguir el razonamiento correcto de lo incorrecto.

El lenguaje sirve para comunicarnos, siendo elemental para argumentar, ya que, es una actividad lingüística. Si utilizamos el lenguaje de manera correcta, podremos identificar si una argumentación es buena o mala.

Enseña la manera en la que deben enlazarse unas palabras con otras para formar oraciones gramaticales. También, nos exige ordenar correctamente cada una de las palabras en las oraciones y párrafos, permitiendo que la oración pueda proyectarse de distintas formas: - La jueza dictó la sentencia. - La sentencia fue dictada por la jueza.

Consiste en estudiar el significado de los símbolos, es decir, el significados de las palabras que se utilizan en el lenguaje. (Sinónimos, homónimos)

Disciplina que se encarga de estudiar el discurso (el habla, el acto de hablar y de escribir) como un acto humano que se dirige a la producción de ciertos efectos.

Proposición (Premisa): es una aseveración (afirmación o negación) de que algo es o algo no es. Argumento: es un conjunto estructurado de proposiciones. Inferencia: es la relación que existe entre una premisa y otra. Es el proceso por el que se ligan las proposiciones del argumento.

Generación de un modelo cognoscitivo que describa de manera detallada la forma en la que se toman las decisiones en el derecho.

Implica la capacidad de presentar una orientación útil en las actividades de producir, interpretar y aplicar el derecho.

Tiene que ver con la ideología (ya sea jurídica o no), que necesariamente se encuentra presente en la base de cualquier idea de la argumentación jurídica.

ARGUMENTAR ES DEDUCIR Enfocada en la estructura lógica de los argumentos, utilizando esquemas deductivos como el silogismo para inferir conclusiones a partir de premisas. Importa más el resultado de la inferencia que la actividad argumentativa.

ARGUMENTAR ES CONVENCER Ve la argumentación como una actividad lingüística y social, donde lo importante es la interacción entre los actores. Se destacan los enfoques de retórica y dialéctica para persuadir y debatir.

ARGUMENTAR ES FUNDAMENTAR Se centra en la validez de las premisas y en la corrección de fondo, más que en la estructura formal. Aquí, la solidez de un argumento depende de la verdad y relevancia de las premisas.

Coherencia lógica dentro del argumento, asegurando que las conclusiones se derivan adecuadamente de las premisas.

Validación de las premisas desde una perspectiva externa, evaluando su verdad y relevancia.

Un SILOGISMO es la suma de proposiciones que conforman un hilo de premisas.

SUBSUNCIÓN, es el encuadramiento de una cuestión fáctica a un supuesto normativo, de ahí se denomina el silogismo subsuntivo.

Ponendo Ponens, es un tipo de razonamiento en el que la conclusión se deriva lógicamente de las premisas presentadas. Si las premisas son verdaderas, la conclusión también debe serlo. Un ejemplo clásico es el silogismo, donde a partir de dos premisas se infiere una conclusión.

Es un tipo de argumento Tollendo Tollens conocido como "negando, niego". En este caso, si se establece que si ppp entonces qqq, y luego se niega qqq, se puede inferir lógicamente la negación de ppp. Es decir, si el consecuente es falso, entonces el antecedente también debe ser falso.

Se refiere a la persuasión en la argumentación. Este enfoque se centra en cómo estructurar y presentar un argumento de manera efectiva para influir en la audiencia, buscando que los argumentos sean convincentes en función del contexto y el momento adecuado para persuadir.

Se enfoca en la interacción y el debate entre diferentes partes para llegar a la verdad o a una resolución. En el ámbito jurídico, la dialéctica se refiere a la confrontación de argumentos opuestos, donde el proceso de contradicción y refutación es fundamental para alcanzar una decisión justa.

Mala argumentación. Argumentos que tienen la apariencia de ser buenos, pero no lo son, es decir, son razonamientos incorrectos que tienen, al menos a primera vista, apariencia de corrección.

Es un error en la estructura lógica de un argumento. Ocurre cuando se viola una regla lógica, lo que hace que la conclusión no se siga correctamente de las premisas, aunque las premisas sean verdaderas.

Es un error relacionado con el uso del lenguaje para persuadir de manera incorrecta o engañosa. En este caso, el argumento puede parecer persuasivo, pero en realidad se basa en técnicas de manipulación del lenguaje más que en razones válidas.

Es un error en el contenido de las premisas. Se produce cuando las premisas no son verdaderas, son irrelevantes o están mal construidas, lo que afecta la validez del argumento.

Error recíproco o error converso, esto se presenta cuando se toma una afirmación condicional verdadera: "si A, entonces B" y se afirma que es correcto lo converso "B, entonces A". Esto es un error, porque el consecuente B puede tener otras razones para ocurrir a parte de A.

Se pretende negar el consecuente de un condicional como consecuencia de haber negado que se diera su antecedente.

Considerado como un silogismo categórico, en el cual, se encuentra un argumento deductivo en el que se infiere una conclusión a partir de "2 premisas".

Falacia que resulta del incumplimiento de otra de las leyes del silogismo categórico, a saber, la que determina que el término medio debe ser universal, por lo menos en una de las premisas.