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Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

Nombre del Módulo: Derecho fiscal v1

Nombre del Reto: ¿Cómo se crean los impuestos?

Nombre del Alumno: Carmen Rogelio Quintero Vega

Matricula: 2201 2261

Fecha de Elaboración: 31/08/2024

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¿Cuál es el papel del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en materia de impuestos?

Referencias:

¿Quién tiene la facultad para crear impuestos y cuáles son sus limites?

¿Cuál es el procedimiento para crear impuesto?

Reto 2

¿Cómo se crean los impuestos?

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación [DOT]. México: https://diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (2021). Lo que todo contribuyente debe saber. Recuperado de: https://prodecon.gob.mx/Documentos/cultura%Contributiva/publicaciones/LQTCDS-2/files/downloads/folleto_final_26-02-1.pdf

Hemos observado que el Estado, a travéz del poder legislativo, tiene la facultad de crear impuestos. No obstante, de ninguna manera se trata de una facultad absoluta o ilimitada que pueda ejercerse de forma caprichosa y arbitraria, pues los impuestos deben crearse dentro de los límites que establece la propia Constitución.Estos límites se configuran como derechos constitucionales a favor de los pagadores de impuestos. Así, los derchos que deben satisfacer los impuestos se encuentran en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Estos son: reserva de ley (legalidad tributaria), capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), igualdad tributaria (equidad) y destino al gasto público (prodecon, 2021).Fundamento Constitucional: Se encuentra en los artículos 40, 41 y 73 de la CPEUM.

El Estado, a travéz de Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destnados el gasto público. A está facultad se le conoce como soberania fiscal, potestad tributaria, poder tributario, poder fiscal, facultad potestativa o poder de imposición (prodecon, 2021).

¿Quién tiene la facultad para crear impuestos y cuáles son sus límites?

¿Cuál es el papel de Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en materia de impuestos?

El Estado crea impuestos a travéz del Poder legislativo. Una vez creados, intervienen los Poders Ejecutivo y Judicial en otras actividades relacionadas con los impuestos.Implementación y Adminsitración de los Impuestos. El poder Ejecutivo, a travéz de sus distintas dependencias, como la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es responsable de aplicar y administrar las leyes fiscales. Esto incluye la recaudación de impuestos, la gestión del gasto publico, y la ejecución de politicas fiscales.

Control de Legalidad en Materia tributaria. El Poder Judicial interviene cuando se cuestiona la constitucionalidad o legalidad de una ley o la avtuación de las autoridades fiscales. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un contribuyente impugna una resolución administrativa del SAT, ya sea por un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o mediante un amparo directo ante los tribunales federales (prodecon, 2021).

¿Cuál es el procedimiento para crear impuestos?

Para la creación de los impuestos, se tienen que seguir ciertos pasos:1. Iniciativa de ley. Son propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la Republica, de los diputados o senadores y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados.2. Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutidad allí también. Entonces, durante estas discusiones la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el proceso termina sin que se vuelva ley.

3. Publicación. Cuando ambas Cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y por lo tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el congreso la aprueba, se turna nuevamente al Presidente para su publicación (prodecon, 2021).