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Hechos y Actos Jurídicos

Conceptos

Concepto Jurídico Un concepto jurídico es una idea abstracta que se utiliza para describir y entender las relaciones legales, derechos, obligaciones y otras nociones que surgen en el ámbito del derecho. Estos conceptos son fundamentales para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Consecuencias de hecho y acto jurídico Un hecho jurídico es cualquier acontecimiento que, independientemente de la voluntad de las personas, genera consecuencias en el ámbito del derecho. Estos hechos pueden ser naturales (como un desastre natural) o humanos (como la muerte).

Actos Jurídicos Un acto jurídico es una manifestación de voluntad realizada con la intención de producir efectos jurídicos, como crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Elementos esenciales del Acto Jurídico Consentimiento: Voluntad libre y consciente de las partes para celebrar el acto. Ejemplo: En un contrato de arrendamiento, tanto el arrendador como el arrendatario deben estar de acuerdo en los términos del alquiler.Objeto: Lo que se quiere conseguir con el acto jurídico, que debe ser lícito, posible y determinado o determinable. Ejemplo: En la compraventa de un automóvil, el objeto del contrato es el vehículo.Causa: La razón o motivo del acto, que debe ser lícita. Ejemplo: En una donación, la causa es la intención de beneficiar al donatario sin recibir nada a cambio.F

Elementos esenciales del Acto Jurídico orma: En ciertos casos, la ley exige una forma específica para la validez del acto. Ejemplo: Un testamento debe cumplir con ciertas formalidades legales para ser válido, como estar por escrito y firmado. Divisiones de los Actos JurídicosUnilaterales y Bilaterales:Unilaterales: Solo una parte manifiesta su voluntad (ej., testamento). Bilaterales: Se requiere el acuerdo de dos o más partes (ej., contrato de compraventa). Onerosos y Gratuitos:Onerosos: Ambas partes reciben algo a cambio (ej., compraventa). Gratuitos: Una parte beneficia a la otra sin recibir algo a cambio (ej., donación). I

Divisiones de los Actos Jurídicos Inter vivos y Mortis causa: Inter vivos: Efectos durante la vida de las partes (ej., compraventa). Mortis causa: Efectos tras la muerte de una parte (ej., testamento). Principal y Accesorio: Principal: Existe de manera independiente (ej., contrato de arrendamiento). Accesorio: Depende de un acto principal (ej., contrato de fianza). Conmutativos y Aleatorios: Conmutativos: Prestaciones ciertas y equivalentes (ej., compraventa). Aleatorios: Prestaciones dependen de un hecho incierto (ej., contrato de seguro).

Acto Jurídico Ineficaz y subdivisiones El acto jurídico ineficaz y Subdivisiones. - Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.Inexistencia: Ocurre cuando falta alguno de los elementos esenciales del acto. No genera efectos jurídicos. Ejemplo: Un contrato de compraventa donde no hay acuerdo sobre el objeto (qué se va a vender) es inexistente.Nulidad: Absoluta: El acto viola normas fundamentales y no puede ser subsanado. Puede ser declarado nulo por cualquier interesado. Ejemplo: Un contrato de venta de drogas es nulo porque el objeto es ilícito.

Acto Jurídico Ineficaz y subdivisionesRelativa: El acto es válido, pero contiene un vicio que lo hace anulable a solicitud de la parte afectada. Ejemplo: Un contrato firmado por un menor de edad sin autorización de sus padres es anulable. Rescisión: El acto es válido, pero puede ser revocado debido a un perjuicio sufrido por una de las partes. Ejemplo: Un contrato de compraventa puede rescindirse si se demuestra que el vendedor actuó con dolo. Revocación: El acto puede ser deshecho por voluntad de una de las partes o por disposición legal. Ejemplo: La revocación de un testamento anterior al crear uno nuevo. Caducidad: El acto pierde su eficacia por el transcurso del tiempo establecido por la ley. Ejemplo: Un contrato de opción de compra que no se ejerce dentro del plazo estipulado.

MatrimonioEs un acto jurídico solemne que nace de la libre y espontánea voluntad expresada por los dos contrayentes ante el juez del Registro Civil, o el oficial en su caso, con el propósito de crear, trasmitir, modificar o extinguir, deberes, obligaciones y derechos.Requisitos1.- La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones: Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar. Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.

MatrimonioRequisitos2.- El consentimiento libre de los contrayentes. 3.- Cumplir con la formalidad (solemne) requerida por ley: la celebración del matrimonio es ante el juez del Registro Civil y testigos. Impedimentos •La falta de mayoría de edad.• Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos. • El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes. • La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre. • Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). Impotencia incurable. • Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). • Estar en una situación de discapacidad grave.

MatrimonioImpedimentos • Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado). Impotencia incurable. • Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA). • Estar en una situación de discapacidad grave. efectos jurídicos• Los deberes y obligaciones conyugales (o efectos entre consortes). • El parentesco. • El régimen económico del matrimonio.

Regímenes Matrimoniales También llamado por algunos como régimen patrimonial del matrimonio o régimen económico matrimonial, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros. Tipos y Requisitos para capitulaciones en la sociedad conyugal• Las capitulaciones se realizan por escrito en un documento privado, salvo que deba hacerse en escritura pública, como en el caso de que los cónyuges estipulen ser copartícipes o quieran transferirse la propiedad de un bien inmueble. • Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes. • Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.• También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta.

Regímenes Matrimoniales Tipos y Requisitos para capitulaciones en la sociedad conyugal• Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal. • También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción. • Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos. • Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad. • Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad. • También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.

Requisitos en el régimen de separación de bienes. • Se hacen por escrito en un documento privado. • Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse. • También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.

El Divorcio Desde la perspectiva del derecho, el divorcio es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, conforme a causas determinadas por la norma jurídica, y que deja a los cónyuges en libertad para volver a contraer un nuevo matrimonio.

El Divorcio Tipos y EfectosDivorcio voluntario El divorcio voluntario es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial. • Divorcio voluntario administrativo Este tipo de divorcio procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse. • Divorcio voluntario contencioso Este tipo de divorcio tiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar. Divorcio incausado Este tipo de divorcio es llamado también divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminado el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente. Efectos del divorcio entre los cónyuges d

El Divorcio Tipos y Efectosd Divorcio voluntario: El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio. La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar. Divorcio incausado: En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente.

Aspectos que resuelven mediante una sentencia de divorcio Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión. Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia. Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres. La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida. La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente. Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar. Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos. Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge. Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.