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Contrato compra-venta

Permuta

Donación

El mutuo

El arrendamiento

El comodato

La prestación de servicios

La fianza

Tipo de Contratos

Y de que trata cada uno

La prenda

La hipoteca

Tipo De contratos

El contrato de arrendamiento es un acuerdo en el que una parte, llamada arrendador, se obliga a ceder el uso o goce temporal de un bien a otra parte, llamada arrendatario, a cambio del pago de una renta. Este contrato es muy común para bienes inmuebles (como casas o departamentos), pero también puede aplicarse a bienes muebles (como vehículos o maquinaria).

De arrendamiento:

El contrato de comodato es un acuerdo en el que una persona, llamada comodante, cede gratuitamente a otra, llamada comodatario, el uso de un bien no fungible (es decir, que no se consume con el uso, como una casa, un vehículo, o una herramienta), con la obligación de que el comodatario lo devuelva una vez que finalice el contrato. Es un contrato esencialmente gratuito, ya que no implica el pago de una renta.

De acomodato:

El contrato de fianza es un acuerdo en el que una persona, llamada fiador, se compromete a garantizar el cumplimiento de una obligación contraída por otra persona, llamada deudor principal, en caso de que este no pueda cumplirla. La fianza actúa como una garantía adicional para el acreedor, proporcionando una seguridad de que la obligación será cumplida.

De Fianza:

El contrato de donación es un acuerdo en el que una persona, llamada donante, transfiere de manera gratuita la propiedad de un bien a otra persona, llamada donatario, sin esperar ninguna contraprestación económica. Es un acto gratuito por el cual el donante renuncia voluntariamente a un bien a favor del donatario.

De donación:

El contrato de mutuo es un acuerdo por el cual una persona, llamada mutuante, entrega a otra, llamada mutuatario, una cantidad de dinero o bienes fungibles (es decir, que se consumen con el uso, como el dinero, granos o combustible), con la obligación de que el mutuatario devuelva la misma cantidad de dinero o bienes del mismo tipo y calidad, en el plazo convenido.

De mutuo:

El contrato de permuta es un acuerdo en el cual dos partes se obligan a intercambiar bienes o derechos de manera recíproca, sin que intervenga dinero como contraprestación principal (aunque puede haber un complemento en dinero si los bienes no son de igual valor). En este contrato, ambas partes son consideradas tanto permutantes como permutados, ya que ambas entregan y reciben algo.

De Permuta:

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo en el cual una parte, llamada prestador, se obliga a realizar un trabajo o servicio a favor de otra parte, llamada cliente, a cambio de una remuneración o pago. A diferencia del contrato laboral, no se establece una relación de subordinación, sino una colaboración independiente.

De prestación de servicios

El contrato de compraventa es un acuerdo en el cual una parte, llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de un bien o derecho a otra parte, llamada comprador, a cambio de un precio en dinero. Este contrato es de naturaleza bilateral, ya que ambas partes asumen obligaciones: el vendedor debe entregar el bien y el comprador debe pagar el precio.

De Compra-Venta:

De Prenda:

El contrato de prenda es un acuerdo en el cual una persona, llamada deudor, entrega un bien mueble (que no se consume con el uso) a otra persona, llamada acreedor, como garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación. En caso de que el deudor no cumpla con la obligación, el acreedor tiene el derecho de vender el bien para satisfacer la deuda.

De Hipoteca:

El contrato de hipoteca es un acuerdo en el que una persona, llamada deudor hipotecario, garantiza el cumplimiento de una obligación, generalmente un préstamo, mediante la constitución de un derecho real sobre un bien inmueble. En caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor hipotecario tiene el derecho de ejecutar el bien hipotecado para recuperar el monto adeudado.