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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 3 DE LA CPEUM CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN

Titulo cuarto: La comisión nacional para la mejora continua de la educación .

Introducción

Titulo tercero: Del sistema integral de formacion, capacitación y Actualización.

La ley se divide en seis titulos

Titulo sexto: De las areas administrativas.

Titulo segundo: Sistema nacional de mejora continua de la educacion.

Titulo quinto: Del consejo ciudadano

Titulo primero: Disposiciones generales.

Título

DIsposiciones generales.

Su objeto es regular el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, así como el organismo que lo coordina, al que se denominará Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el Sistema Integral de Formación, Actualización y Capacitación que será retroalimentado por evaluacionesdiagnósticas.

Artículo I

Título

Del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación

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Artículo 5 y 6

Artículo 5. El Sistema tiene por objeto contribuir a garantizar la excelencia y la equidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, para contribuir al desarrollo integral del educando.Artículo 6. Los principios del Sistema son:

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Artículo 7. El Sistema contará con un Comité consultivo y deliberativo, cuya función será:Coadyuvar en las acciones del Sistema, a fin de contribuir a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional de manera integral; II. Intercambiar información del Sistema Educativo Nacional y promover la vinculación interinstitucional sobre experiencias relativas, provenientes de los estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que contribuyan a la mejora

Capítulo 2

De la integración y facultades del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación

I. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;II. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;III. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;IV. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;V. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;VI. Un representante de las instituciones de formación inicial docente;VII. Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, yVIII. Un representante del Consejo Ciudadano.

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Artículo 9. El Comité estará integrado por:

Título

Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización.

I. Actualización, a la oferta de servicios para la adquisición y desarrollo del conocimiento educativo actual,de las maestras y los maestros.II. Capacitación, al conjunto de acciones encaminadas a generar aptitudes, transmitir conocimientos y habilidades específicas para el ejercicio de la función docente, técnico docente, de asesoría técnico pedagógica, de dirección y de supervisión.III. Formación, al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las autoridades educativas que imparten educación básica y media superior, y las instituciones de educación superior para proporcionar las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.

Artículo 15. Para efectos de su instrumentación y con el fin de garantizar el derecho al acceso al Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, se entenderá por.

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Capítulo I

Del derecho a la formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros

Artículo 25. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de la operación de la Comisión, quedando sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal

Artículo 22. Los resultados de la evaluación diagnóstica en ningún caso tendrán efecto sobre la permanencia en la plaza de las maestras y los maestros.

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Artículo 21. Con la finalidad de que el personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y de supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado, reciba formación, capacitación y actualización profesional, la cual tendrá valor curricular, será objeto de una evaluación diagnóstica, a través de la cual se detectarán sus fortalezas y áreas de oportunidad.

Capítulo 2

De las evaluaciones diagnósticas

Título

De la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación
  • Cordinar
  • Establecer
  • Emitir
  • Proponer
  • Sugerir
  • generar

Artículo 28. La Comisión tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene las siguientes atribuciones en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

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Capítulo I

De la naturaleza, objeto y atribuciones de la Comisión

I. La Junta Directiva; II. El Consejo Técnico de Educación, y III. El Consejo Ciudadano. Para el desempeño de sus labores se auxiliará, en los términos previstos en esta Ley, de una Secretaría Ejecutiva y las áreas administrativas. Contará con un Órgano Interno de Control conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.

Artículo 29. La Comisión está integrada por:

Capitulo II

Del gobierno, organización y funcionamiento

Título

De los mecanismos de colaboración y coordinación

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Artículo 61. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión podrá suscribir los convenios necesarios para la coordinación y colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales o extranjeras, relacionadas con la mejora continua de la educación.Articulo 62. La Comisión podrá suscribir los actos jurídicos que la Junta considere convenientes para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, con organizaciones de la sociedad civil, así como con instituciones y organizaciones privadas, nacionales e internacionales.Artículo 63. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión además podrá suscribir convenios con universidades y otras instituciones de educación superior a las que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décimo Primero. Los derechos y obligaciones a cargo del extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que no hubieren terminado a partir de la reforma constitucional del 15 de mayo de 2019, serán asumidos por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación en lo que resulte compatible con sus atribuciones constitucionales y legales. Décimo Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

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Capítulo III Del régimen laboral

Artículo 68. Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Yoselyn

Animas

CASTAÑEDA

Maricruz

Equipo

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I. EL aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, como centro de la acción del Estado.II. La mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema.III. El reconocimiento de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social;IV. La búsquedaIV. La búsqueda de la excelencia en la educación, entendida como el mejoramiento integralVI. La contribución para garantizar una cobertura universal en todos los tipos y niveles educativos,

Articulo 8. Especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que contribuyan a la mejora como las actividades específicas de colaboración encaminadas a lograr los principios del Sistema.

Artículo 18. Las evaluaciones diagnósticas serán formativas e integrales y consisten en procesos mediante los cuales se formulan juicios fundamentados en evidencia, sobre las cualidades de los actores, instituciones o procesos del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de contar con una retroalimentación que promueva una acción de mejora en la educación. Artículo 20. La evaluación diagnóstica será un proceso para apreciar las capacidades, conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y actitudes del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, para detectar las fortalezas e identificar sus áreas de oportunidad, las cuales serán atendidas a través del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización. La evaluación diagnóstica será formativa e integral y atenderá a los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos.

Artículo 24. La Comisión se constituye como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y parimonio propio.