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tipos de control de convencionalidad

¿Qué es?

control concentrado de convencionalidad

Obedece a las facultades inherentes de la Corte Internamericana para resolver casos contenciosos sometidos a su consideranción, se dice ser concentrado al encomendarse a un solo organo jurisdiccional la facultad.

¿quién la realiza?

control difuso de convencionalidad

Consiste en el deber de los jueces nacionales de hacer de compatibilidad entre los actos y las normas nacionales con la CADH, sus protocolos adicionales y jurisprudencias.

principales caracteristicas

3

2

1

¿quién la realiza?

principales caracteristicas

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Elaboró: José Ramón García Serna

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Doctrina desarrollada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte IDH.

El Control de Convencionalidad se define como un mecanismo que pasa al campo internacional como herramienta complementaria, en la que se respalda la justicia de cada Estado, en caso de conformismo ante el acto que se juzga por vulnerar los derechos humanos.

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Únicamente puede ser realizado por la Corte Interamericana.

La Corte Interamericana realiza el control concentrado de convencionalidad cuando verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, las conductas y los actos de los Estados parte de la Convención Americana sean acordes y no violenten su contenido.

Da la potestad conferida para verificar la congruencia de los actos internos con las disposiciones del derecho internacional, suponiendo cierto margen nacional de apreciación.

Este control es una nueva manifestación de la constitucionalización o nacionalización del Derecho Internacional y su fallo tiene caracter "definitivo e inapelable" (art. 67, CADH) por lo que los Estados se comprometen a cumplir con la decision de la Corte, en todo caso de que sean partes.

Los jueces nacionales tienen el deber de hacer un examen de compatibilidad entre los actos y las normas nacionales con la CADH, sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte IDH. Se trta por lo tanto de un control difuso de convencionalidad en la medida en que es un "deber" ejercido por todos los jueces nacionales.

El grado de intensidad con el que se realiza dicho control depende de las competencias y regulaciones procesales a los que los jueces se encuentran sometidos.

Es llevada a cabo por los Estados parte de la Convención Americana.

La Corte consideró que los Estados debían velar por ella también en el ámbito nacional. Por esta razón determinó que el control de convencionalidad no debía ejercerse solamente por ella y que no debía ser ella quien realizara este control en primera instancia.