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NORMATIVIDAD DEL CIBERESPACIO Y SERVICIOS DIGITALES

NOMBRE (S):Alan Angeles Lorenzo

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN . Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 01-04-2024 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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LEY FEDERAL D PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS PARTICULARES (LFPDPPP)

La LFPDPPP, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento[1] legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la ...

CÓDIGO PENAL FEDERAL

CÓDIGO PENAL FEDERAL Denominación del Código reformada: DOF 23-12-1974 (antes “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal”), DOF 31-12-1974, 18-05-1999 (antes “Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal”) LIBRO PRIMERO TITULO PRELIMINAR Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 18-05-1999 Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y Fracción reformada DOF 28-06-2007 II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron. Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes

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