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CONCILIACION CONTABLE FISCAL DEL ISR E IVA

JOSE

Created on August 30, 2024

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Conciliación contable fiscal de ISR e IVA

Conciliación contable fiscal de ISR e IVA

Jose Eduardo Salazar Salgado
¿Qué es la conciliación contable?

La conciliación contable es la agrupación de todos los pasivos, activos, deudas y ganancias de las empresas; durante un periodo determinado, o sea, es el registro de los movimientos.

  • Mediante esta conciliación se realiza la consolidación de la información contable, las entradas y salidas.
¿Qué se consigue con la conciliación en la contabilidad? los principales motivos para realizar una conciliación contable es que permite a la empresa obtener el “Documento de Conciliación”, este es necesario para cuando se planea hacer una auditoría interna o se solicita una auditoría externa.

La conciliación fiscal es prácticamente lo mismo que la conciliación contable, solo que para ello previamente deben realizarse los estados financieros, el balance general, el estado de resultados,

registro de depreciaciones, determinación de ingresos autorizados, determinaciones de deducciones autorizadas, etc. En la conciliación fiscal se aplican los impuestos a los que están obligadas las personas morales.

DEFINICION 2. Es un proceso en el que se comparan las cifras contables de la organización, con los datos fiscales. Si al momento de revisar ambos registros se identifican diferencias, debe buscarse el origen y explicarlas.

¿QUÉ ES UNA CONCILIACION CONTABLE FISCAL?
DIFERENCIA ENTRE CONCILIACION CONTABLE Y FISCAL?

La conciliación fiscal es prácticamente lo mismo que la conciliación contable, solo que para ello previamente deben realizarse los estados financieros, el balance general, el balance de resultados, registro de depreciaciones, determinación de ingresos autorizados, determinaciones de deducciones autorizadas, etc

ISR Esta herramienta de Conciliación surge a raíz de las revisiones que el SAT realiza respecto al ISR que los contribuyentes reportan en sus declaraciones de pago provisional de retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) por salarios y/o asimilados a salarios.

IVA La conciliación contable permite conocer el estado financiero real de una empresa, ya que consolida la información contable, las entradas y salidas. La conciliación contable de IVA ayuda a realizar una revisión previa a la declaración de pagos provisionales del IVA. Esto se logra comparando el impuesto de IVA registrado en la póliza con el impuesto determinado en los comprobantes fiscales que se pagaron.

CONCILIACION ISR E IVA
CONCILIACION ISR E IVA

Para Personas Físicas y Régimen Simplificado de Confianza en Personas Morales no hay conciliación, pues cuando cobran Se Causa el ISR y el IVA.Para Personas Morales Régimen General si hay conciliación, pues el Ingreso para ISR se da cuando:

Se emite el CFDI de la Transacción. Se entrega el Bien o el Servicio de la Transacción. Si se vence el Plazo de la Transacción Contratada. Por último sería al Cobro de la Transacción, pero aquí sería el mismo efecto que una persona física (Al Cobro)

Fundamento Legal Artículo 17° LISR

Se considera que los ingresos se obtienen,en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

Fundamento Legal LIVA Artículo 1° penúltimo párrafo

Fundamento Legal Artículo 4° LIVA

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El impuesto que se traslade por los servicios a que se refiere el artículo 15-D, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, no será acreditable en los términos de la presente Ley.El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión

Fundamento Legal Artículo 5° LIVA

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación,

por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente; Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas a que se refiere el artículo 15-D,

tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo, deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada,

la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.

GRACIAS POR SU ATENCION

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