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Curso

Marco Normativo para el Lenguaje Inclusivo y No Sexista

Los principios establecidos en la Declaración Universal han servido como base para el desarrollo de tratados y convenciones posteriores que abordan más específicamente cuestiones de género y discriminación, lo cual puede incluir directrices sobre el uso del lenguaje inclusivo y no sexista en diversos contextos legales y sociales.

Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al igual que la CEDAW, no aborda explícitamente el uso del lenguaje inclusivo y no sexista, sus principios y contenido respaldarn indirectamente tales enfoques.

Algunas formas en las que la Declaración Universal secunda el uso de un lenguaje inclusivo y no sexista son a través de:

• Principio de Igualdad y No Discriminación:

• Derecho a la Igual Protección ante la Ley:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Emite recomendaciones que promueven el fortalecimiento y desarrollo de acciones, políticas y leyes dirigidas a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres.

Reconoce los derechos de mujeres, adolescentes y niñas, reafirma el principio de no discriminación y proclama que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna, incluidas las diferencias por sexo o género.

Insta a los Estados parte a tomar todas las medidas necesarias para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Su relación con el lenguaje inclusivo se manifiesta en la promoción de principios y acciones que sean coherentes con el uso de un lenguaje que no perpetúe estereotipos de género ni excluya a ninguna persona por razones de sexo.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CEDAW

En este módulo exploraremos el marco normativo que respalda el uso del lenguaje inclusivo y no sexista, reflejado en diversas disposiciones y recomendaciones de organismos internacionales, nacionales y estatales. Los tratados internacionales establecen las bases para la creación de políticas y leyes a nivel nacional y estatal, que promueven la igualdad de género y abordan la violencia contra mujeres y niñas.

“En un mundo donde el lenguaje y el nombrar las cosas son poder, el silencio es opresión y violencia” - Adrienne Rich

Presentación DEL MÓDULO

Declaración Universal de Derechos HUmanos

Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nacional

Normativas que impulsan la igualdad entre mujeres y hombres

Internacional

Estatal

Algunas formas en que la CEDAW respalda indirectamente el uso del lenguaje inclusivo y no sexista son:

A nivel mundial, México ha firmado múltiples tratados y convenciones que proporcionan las bases para ajustar las leyes tanto nacionales como estatales. Estos acuerdos buscan asegurar que niñas, adolescentes y mujeres puedan vivir libres de violencia, garantizando así el respeto, la protección y el cumplimiento de sus derechos

nORMATIVA NACIONAL

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Entre las leyes nacionales que promueven la igualdad entre mujeres y hombres, se encuentran:

: “De la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo”, en su artículo 42 fracción IV y V, se promueve la utilización de un lenguaje con perspectiva de género y garantizar que los medios de comunicación proyecten una representación equitativa y diversa de mujeres y hombres en la sociedad, fomenten la difusión del principio de igualdad entre ambos géneros, y eviten el uso de un lenguaje que perpetúe estereotipos de género.

“De la política nacional en materia de Igualdad de Género” en su artículo 17 fracción IX y XII se promueve la utilización de un lenguaje incluyente y no sexista en el ámbito administrativo y en los medios de comunicación masiva electrónicos e impresos, eliminando el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios.

Título IV, Capítulo Sexto:

Título III, Capítulo Primero:

Esta ley incluye disposiciones específicas para promover el uso de un lenguaje incluyente y no sexista. Entre ellas:

1. LEY general para la igualdad entre mujeres y hombres

Capacitación del personal del servicio público y de las instituciones encargadas de atender casos de violencia contra las mujeres, basada en la cultura de los derechos humanos de las mujeres y la no violencia.

Difusión de información sobre la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres a través de los medios de comunicación anulando el uso sexista del lenguaje.

Promoción, respeto, protección y garantía de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia como una obligación de las autoridades.

Establecimiento de principios que promuevan la igualdad de género y la no discriminación.

En esta ley, se promueve el uso de un lenguaje incluyente y no sexista de las siguientes maneras:

2. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Como el conjunto de medidas de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Se establece la obligación de implementar políticas y programas que fomenten la igualdad de género. Considerándose la implementación de campañas de sensibilización y educación que utilicen un lenguaje inclusivo y no sexista.

La ley impone a las autoridades el deber de promover la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, lo cual puede incluir el uso de un lenguaje que refleje esta igualdad en documentos oficiales, comunicaciones públicas y normativas.

Se puede vincular implícitamente lo establecido en la ley con el uso del lenguaje incluyente a través de diversas maneras, tales como:

ADEMÁS ...

Acciones afirmativas

Políticas y Programas de Igualdad:

Obligaciones de las autoridades

Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México

Algunos de los ordenamientos jurídicos en el ámbito estatal que buscan garantizar el uso del lenguaje con perspectiva de género y no sexista, a través del cual se reconozcan los Derechos Humanos de las mujeres, son:

nORMATIVA ESTATAL

En el capítulo noveno, se menciona la igualdad en diversos ámbitos, incluyendo la obligación de las autoridades estatales y municipales de usar un lenguaje no sexista en anuncios de vacantes y ofertas de trabajo, libre de cualquier topo de expresión discriminatoria.

En el capítulo tercero, correspondiente al Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece la atribución de colaborar para que los medios de comunicación transmitan imágenes igualitarias, promoviendo el principio de igualdad entre mujeres y hombres y evitando el uso de lenguaje sexista e imágenes estereotipadas.

En el capítulo segundo, que aborda la política estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades, se debe fomentar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado.

✍️

NOTAS

Un enfoque integral en la integración del lenguaje no sexista contribuye a cambiar actitudes y prácticas que perpetúan la violencia y la desigualdad.

No todas las normativas mencionan explícitamente la necesidad de utilizar un lenguaje incluyente y no sexista, este puede ser integrado en las disposiciones orientadas a garantizar que las políticas públicas, normativas y acciones gubernamentales reflejen principios de igualdad y respeto a la diversidad de género.

A lo largo de este módulo hemos observado que existen normativas internacionales, nacionales y estatales que buscan promover la igualdad entre mujeres y hombres y erradicar la violencia

síntesis

Para revisar lo que ya conocemos sobre los diferentes marcos normativos, realizaremos la siguiente actividad

PARA APRENDER MÁS

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MÓDULO I

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Estatales

LGAMVLV

Nacionales

DUDDHH

CEDAW

Internacionles

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La CEDAW establece el principio fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación contra las mujeres. La igualdad de género es un derecho humano autónomo y de exigibilidad inmediata a los Estados parte, por lo que es importante que sea entendido de manera integral conforme a sus tres dimensiones: Igualdad formal, Igualdad sustantiva y la Igualdad de resultados.

Principios de igualdad y no discriminación

El artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asegura que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Tiene como objetivo coordinar los esfuerzos de la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra mujeres, adolescentes y niñas.

  • Tiene como objetivo regular, proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación en cualquier circunstancia o condición, tanto en los ámbitos público como privado.
  • Promueve el empoderamiento de las mujeres con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria.
  • La ley establece explícitamente los lineamientos para cumplir con las disposiciones relacionadas con el lenguaje no sexista, definido como “aquél que evita estereotipos, usos y expresiones que refuercen actitudes de desigualdad entre mujeres y hombres”.

Tiene como objetivo coordinar los esfuerzos de la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra mujeres, adolescentes y niñas.

La CEDAW insta a los Estados parte a tomar medidas educativas y de sensibilización para cambiar patrones socioculturales que perpetúan la discriminación de género.

Sensibilización y Educación:

  • Es un instrumento jurídico estatal diseñado para coordinar los esfuerzos entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales con el fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.
  • Establece políticas y acciones gubernamentales orientadas a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promoviendo su desarrollo y bienestar de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación, y asegurando el desarrollo integral de niñas, adolescentes y mujeres.
  • Para cumplir con su responsabilidad, los Gobiernos Estatal y Municipales llevarán a cabo las acciones necesarias para prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia de género, asegurando la reparación del daño conforme a las disposiciones judiciales aplicables.
  • Además, promueve el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda forma de discriminación basada en el sexo.
  • Pretende regular y garantizar la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres.
  • Busca establecer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a los Estados hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva tanto en el ámbito público como en el privado.

En el capítulo noveno se establece la igualdad en diversos ambitos, incluyendo la obligación de las autoridades estatales y municipales de utilizar un lenguaje no sexista en anuncios de vacantes y ofertas de trabajo, evitando cualquier expresión discriminatoria.

Capítulo IX

En el capítulo tercero del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece la colaboración para que los medios de comunicación transmitan imágenes igualitarias, promoviendo la igualdad de género y evitando el lenguaje sexista y los estereotipos.

Capítulo III

Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Capítulo II

Aborda la política estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades, se debe fomentar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado.

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Como hemos observado, la CEDAW no prescribe explícitamente el uso del lenguaje inclusivo y no sexista; sin embargo, promueve principios y objetivos orientados hacia la igualdad, lo que implica reconocer el lenguaje como una herramienta que puede perpetuar o desafiar las desigualdades de género.

La Declaración establece:

  • En su artículo 1 que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
  • En su artículo 2, que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este principio de igualdad y la prohibición de la discriminación basada en el sexo son fundamentales en el reconocimiento y la protección de los derechos humanos a nivel mundial.

La convención promueve el respeto por los derechos humanos de las mujeres como derechos universales, lo cual incluye el derecho a no ser discriminadas por su sexo.

Promoción de Derechos Humanos Universales:

La CEDAW establece el principio fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación contra las mujeres. La igualdad de género es un derecho humano autónomo y de exigibilidad inmediata a los Estados parte, por lo que es importante que sea entendido de manera integral conforme a sus tres dimensiones: Igualdad formal, Igualdad sustantiva y la Igualdad de resultados.

Principios de igualdad y no discriminación

Igualdad de resultados

Igualdad formal

Igualdad sustantiva

La CEDAW establece el principio fundamental de la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de la discriminación contra las mujeres.La igualdad de género es un derecho humano autónomo y de exigibilidad inmediata a los Estados parte, por lo que es importante que sea entendido de manera integral conforme a sus tres dimensiones:

Principios de Igualdad y No Discriminación:

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