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Transcript

ley nacional de educación para adultos

Integrantes:Greisy Ramos de la CruzRocio Veresaluce Arias

PROCESO PARA INEA

INEA

ARTÍCULO 26,27

Índice

SU GRAN IMPORTANCIA

NIVELES DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 11, 16, 17

ARTÍCULO 20

SU GRAN IMPORTANCIA

La educación para adultos es una modalidad educativa que se imparte a las personas adultas que no han completado su educación básica o que desean adquirir nuevos conocimientos o habilidades. La educación para adultos es una modalidad educativa importante que permite a las personas mejorar sus oportunidades de vida.

NIVELES DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS

La educación para adultos se divide en los siguientes niveles:
  • Educación básica para adultos: este nivel está dirigido a las personas que no han completado la primaria o la secundaria.
  • Educación media superior para adultos: este nivel está dirigido a las personas que desean obtener un certificado de secundaria o bachillerato
  • Educación superior para adultos: este nivel está dirigido a las personas que desean obtener un título universitario o un posgrado.

La educación general básica para adultos forma parte del sistema educativo nacional y está destinada a los mayores de quince años que no hayan cursado o concluido estudios de primaria o secundaria. La educación para adultos es una forma de educación extraescolar que se basa en el autodidactismo y en la solidaridad social como los medios más adecuados para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la conciencia de unidad entre los distintos sectores que componen la población.

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 4

La educación para adultos tendrá los siguientes objetivos: I.- Dar bases para que toda persona pueda alcanzar, como mínimo, el nivel de conocimientos y habilidades equivalentes al de la educación general básica, que comprenderá la primaria y la secundaria; II.- Favorecer la educación continua mediante la realización de estudios de todos los tipos y especialidades y de actividades de actualización, de capacitación en y para el trabajo, y de formación profesional permanente; III.- Fomentar el autodidactismo IV.- Desarrollar las aptitudes físicas e intelectuales del educando, así como su capacidad de crítica y reflexión; V.- Elevar los niveles culturales de los sectores de población marginados para que participen en las responsabilidades y beneficios de un desarrollo compartido; VI.- Propiciar la formación de una conciencia de solidaridad social; y VII.- Promover el mejoramiento de la vida familiar, laboral y social.

ARTÍCULO 11. El proceso de aprendizaje se aprobará en el estudio de los libros, guías y materiales didácticos que autorice la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 16.- Toda persona mayor de quince años que desee estudiar la educación general básica para adultos deberá registrarse en la Secretaría de Educación Pública, o en alguna de sus dependencias. El registro no requiere la presentación de documentos. ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Educación Pública, a través de su Sistema Federal de Certificación, acreditará los conocimientos adquiridos por los educandos mediante exámenes parciales o globales, previa presentación del acta de nacimiento y de los documentos que acrediten el grado o nivel inmediato anterior.

El educando que, al presentar exámenes, no acredite la etapa educativa correspondiente, recibirá un informe que indicará las unidades de estudios en las que deberá profundizar y tendrá derecho a presentar nuevos exámenes hasta la acreditación de dicha etapa.

ARTÍCULO 20

ARTÍCULO 26.- Los mayores de quince años, varones y mujeres, de las zonas urbanas o rurales, tendrán derecho con igualdad de oportunidades a recibir la educación general básica para adultos.ARTICULO 27.- Los empleadores, comisariados ejidales y de bienes comunales, sindicatos, asociaciones y otras organizaciones, podrán; I.- Propiciar el establecimiento de centros y servicios de promoción y asesoría de educación para adultos; II.- Dar facilidades a sus trabajadores y miembros para estudiar y acreditar la educación general básica para adultos; y III.- Extender los servicios de la educación para adultos a los familiares de sus trabajadores y miembros.

En cumplimiento de sus atribuciones, el INEA propone y desarrolla modelos educativos, realiza investigaciones sobre la materia, elabora y distribuye materiales didácticos, aplica sistemas para la evaluación del aprendizaje de los adultos, así como acredita y certifica la educación básica para adultos y jóvenes de 15 años y más que no hayan cursado o concluido dichos estudios en los términos del artículo 43 de la Ley General de Educación. El INEA tiene el propósito de preservar la unidad educativa nacional para que la educación básica de las personas jóvenes y adultas se acredite y certifique con validez en toda la República.

PROCESO PARA INEA

En el apartado de ¿Cómo concluir mis estudios?, se explican las diferentes vías para acreditar los módulos del MEVyT y los documentos necesarios para realizar tu registro. En el apartado ¿A dónde acudir?, teclea tu código postal o a través de un mapa de la República Mexicana, se te proporciona la ubicación de las Plazas comunitarias más cercanas a tu domicilio. En el apartado Conoce nuestro modelo educativo, podrás conocer el Plan de estudios del Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT). En el apartado Registro en línea de nuestra oferta digital, puedes enviarnos tus datos y te proporcionaremos vía electrónica más información relacionada a tu educación, es importante que llenes bien los campos que se te solicitan. En el apartado Educación básica para invidentes y débiles visuales , encontrarás información sobre la estrategia de Computadoras parlantes implementada especialmente para la atención de invidentes.

'El aprendizaje es un proceso continuo que requiere de técnicas y herramientas para facilitar el acercamiento a nuevos conocimientos.'