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LA PUNIBILIDAD

EMPEZAR

La condicionalidad objetiva esta constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que se pueda perseguir el delito.

4.1 Condiciones objetivas de punibilidad (historia y concepto)

Algunos autores dicen que son requisitos de procedibilidad o perseguibilidad, mientras otros dicen que son simples circunstancias o hechos adicioneles, exigibles, y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito.

Jiménez de Asúa afirma que son presupuestos procesales a los que a menudo se subordinan las persecución de ciertas figuras del delito.

Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole la norma

La carencia de ellas hace que el delito no se castigue

4.2 Ausencia de condiciones objetivas de punibilidad

La pena es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito. Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad.la punición consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto

4.3 La punibilidad y las penas

Es sinónimo de pena, pero propiamente, aquel corresponde a otras ramas del derecho y llega a ser un castigo o carga a que se hace merecedor quien quebranta una disposición no penal.

Sanción.

4.3.1 La prisión y breve referencia a otras formas de privación de la libertad

La sanción pecuniaria o pena pecuniaria es un castigo que consiste en el pago de una multa (dinero) por haber cometido un hecho punible según la Ley.

4.3.2. La sanción pecuniaria

Texto Código Civil de 1928, hasta antes de 1975, consistía en devolver las cosas al estado que tenían antes del hecho ilícito, y cuando eso era imposible se proponía el pago del daño y perjuicioArt. 1915.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello no sea posible, en el pago de daños y perjuicios

4.3.3. La reparación del daño

Prisión Trabajo en favor de la comunidad Confinamiento Prohibición de ir a lugar determinado Sanciones pecuniarias (reparación del daño)

4.3.4 Otras penas

La práctica de la pena de muerte contradice el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es cada vez mayor el consenso acerca de la abolición universal de la pena de muerte.

4.3.3. La pena de muerte

Confinamiento Tratamiento de inimputablesProhibición de ir a un lugar determinado Amonestación

4.3.4 Las medidas de seguridad

Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento qie eñ legislador consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado, en su totalidad carezca de punibilidad.

4.4.1 Aspecto negativo de la punibilidad
  • Estado de necesidad: Robo de famélico y aborto terapéutico.
  • Ejercicio de un derecho: Aborto cuando el embarazo es producto de una violación
4.4.2 Excusas absolutorias

“El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito (…)”, vulnera el derecho a la libertad de la víctima de decidir sobre la reparación del daño.

4.4.3Perdón judicial

La muerte del reo o del procesado. El cumplimiento de la condena o la remisión definitiva de la pena. El indulto o la amnistía. El perdón del ofendido, en los casos que la ley lo permita. La prescripción del delito o de la pena

4.4.4 Extinción de la responsabilidad penal

Concepto. No realiza completamente el aspecto objetivo de un tipo penal de la parte especial, pero quiere realizar completamente el tipo, y acciona dicha voluntad con el comienzo de ejecución del tipo penal.

4.4.5 Tentativa(concepto) y reglas de punibilidad

La tentativa del delito es siempre punible cuando la ley lo determina expresamente.

Punibilidad

Artículo 16 cph.- Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones: I.- Es autor directo: quien lo realice por sí; II.- Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores; III.- Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento.

4.4.6 Autores y partícipes (concepto y reglas de punibilidad

IV.- Es partícipe inductor: quien determine dolosamente a al autor a cometerlo; V.- Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y, VI.- Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos de su propia culpabilidad.

En primer lugar, el concurso real se da cuando, en la ejecución de un hecho delictivo, se llevan a cabo numerosos actos ilegales que entran dentro de varias categorías de delitos penales y se registran bajo diversos títulos del Código Penal. Es decir, se cometen varios delitos de forma independiente.El concurso ideal se presenta cuando un solo acto constituye dos o más delitos

4.5 Concurso ideal y formal