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Karla Yazmín Pérez Limón
Created on August 29, 2024
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Transcript
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Facultad de DerechoLicenciatura en Derecho
Derecho Procesal CivilCatedrático: María Guadalupe Del Rocío Morales CortésNRC: 27466Equipo 4, integrantes:1. Bravo Feria Sebastián2. Domínguez Aburto Tania Gabriela3. Gutiérrez Vázquez Marisol Jovana4. Jiménez Flores Carlos Gustavo5. Pérez Limón Karla Yazmín6. Rosario Ponce Rafael7. Sánchez Reyes Yadhira8. Vázquez Huerta Edgar Arturo7mo SemestreOtoño 2024
29 de agosto del 2024
PRESUPUESTOS PROCESALES E IMPEDIMENTOS
Son, el conjunto de condiciones cuya prepresencia o ausencia es necesaria para la válida integración y desarrollo de la relación procesal
COUTURE, LOS DEFINE...´´Aquellos antecedentes necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal´´
CARLOS LOS CONCIBE...´´los elementos que necesariamente deben coexistir para construir una relación procesal valida´´
Son requisitos esenciales que deben cumplirse tanto antes del inicio del proceso como durante su desarrollo.
Para asegurar que la relación jurídica procesal sea legítima y esté formalmente constituida
SE DIVIDEN EN DOS GRANDES CATEGORÍAS
SEGÚN EL MOMENTO EN QUE DEBEN ESTAR PRESENTES Y EL OBJETIVO QUE BUSCAN DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL
1ra
PRESUPUESTOS PREVIOS AL PROCESO.
DEBEN DE ESTAR CUMPLIDOS FORMALMENTE ANTES DE QUE EL PROCESO JUDICIAL COMIENZE
PRESUPUESTOS RELATIVOS A LOS SUJETOS DEL PROCESO:
- COMPARECENCIA DEL JUEZ: El juez debe tener competencia material, territorial y funcional.
- CAPACIDAD PROCESAL: Las partes deben tener la capacidad legal para actuar en juicio.
- REPRESENTACIÓN: Cuando una de las partes no actua por sí misma debe estar representadas legalmente.
- LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES: Deben de estar legítimamente facultadas para intervenir en el proceso.
PRESUPUESTOS RELATIVOS AL OBJETO DEL PROCESO:
- COSA JUZGADA: El litigio que se va a plantear no debe haber sido ya resuelto mediante una sentencia firme.
- LITISPENTENCIA: No debe haber otro proceso anterior sobre el mismo litigio que esté aun pendiente de resolución.
- CADUCIDAD DE LA ACIÓN: La acción debe ejercerse dentro del plazo que la ley señale.
EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERAN DE ESTOS PRESUPUESTOS PREVIOS AL PROCESO PUEDE SER DENUNCIADO ATRAVÉZ DE LAS EXEPCIONES PROCESALES.
Por ejemplo; la falta de competencia del juez se puede cuestionar medianteb la excepción de la incompetencia, y la falta de legitimación o capacidad procesal se puede denunciar con la exepción de falta de legitimación o personalidad.
Los requisitos se deben cumplir durante el desarrollo del proceso.
- VERIFICACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO: Es la notificación formal a la parte demandada para que comparezca a juicio.
- OPORTUNIDADES PROBATORIAS: A ambas partes se les debe otorgar oportunidad para presentar pruebas en apaoyo de sus posiciones.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: No debe haber transcurrido el tiempo establecido por la ley sin que alguna de las partes haya impulsado el proceso
PRESUPUESTOS PREVIOS A LA SENTENCIA
SI NO SE CUMPLEN ESTOS PRESUPUESTOS DURANTE EL PROCESO, EL JUEZ PUEDE, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, ORDENAR QUE SE SUBSANEN LOS DEFECTOS.
FACULTAD DEL JUZGADOR
El juez tiene la facultad e incluso la obligación de de examinar de oficio si los presupuestos procesales están cumplidos..
FUNDAMENTO DE LOS PRESUPUESTOS PRECESALES
ARTÍCULO 354ARTÍCULO 673
CLASIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
a) Previos al Proceso:1.- REFERENTES AL SUJETO: La competencia, la capacidad procesal, la representación y la legitimación 2.- REFERENTES AL OBJETO: Cosa juzgada, litispendencia y caducidad de la pretensión
CLASIFICACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES
b)) PREVIOS A LA SENTENCIA:1.- La vía procesal, verificación del emplazamiento, otorgamiento de oportunidad probatoria, agotamiento de todas las etapas procesales, no existencia de la caducidad de la instancia.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I (Art. 77 al 88)
- Art. 77: Presentación de la demanda y competencia jurisdiccional
- Toda demanda debe ser presntada ante la autoridad jurisdiccional competente
- La competencia de los tribunales se determina en función de la materia, el grado y el territorio
- La competencia por cuantía solo se aplicará si la Ley Orgánica correspondiente desigana tribunales con competencia según este criterio
- Art. 78: Tribunales de segunda instancia
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tribunales Colegiados de Apelación
- Plenos Regionales
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I (Art. 77 al 88)
- Art. 79: Prohibición de rechazar asuntos por las autoridades jurisdiccionales
- Ninguna atoridad jurisdiccional, ya sea del Poder Judicial de la Federación o de ls tribunales estatales, puede negarse a conocer un caso, salvo que carezca de competencia legal
- Art. 80: Prohibición de sostener competencia con otra autoridad superior
- Una autoridad jurisdiccional no puede mantener competencia con otra autoridad ue esté por encima de su jurisdicción
- Art. 81: Reconocimiento de la competencia de otra autoridad
- Si una autoridad reconoce la jurisdicción de otra a través de una resolución expresa, no podrá seguir sosteniendo su competencia.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I (Art. 77 al 88)
- Art. 82: Desistimiento de la competencia por territorio
- Permite a las partes en el proceso desistirse de seguir sosteniendo la competencia de una autoridad jurisdiccional por cuestiones de territorio
- Art. 83: Prórroga de la competencia por territorio y materia
- La competencia de los tribunales en términos de territorio y materia puede ser prorrogada, salvo en los casos que correspondan al fuero federal
- Art. 84: Excusa o recusación de la autoridad jurisdiccional
- Si la utoridad jurisdiccional deja de conocer un caso por motivos de excusa o recusación, conocera el caso la autoridad que siga en número o turno de acuerdo con la Ley Organica del Poder Judicial de la Federación
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I (Art. 77 al 88)
- Art. 85: Competencia por sumisión
- Una autoridad es competente cuando las partes se someten a su jurisdicción, ya sea de manera expresa o tácita
- Art. 86: Sumisión expresa
- Las partes renuncian claramente al fuero que la ley les concede y aceptan la competencia de una autoridad jurisdiccional
- Art. 87: Sumisión tácita
- La parte demandante
- La parte demandada
- La persona que promueve una incompetencia
- Terceros opositores
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
COMPETENCIA JURISDICCIONAL
TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO I (Art. 77 al 88)
- Art. 88: Nulidad de las actuaciones por incompetencia
- Será nulo todo lo que haya actuado una autoridad jurisdiccional que luego sea declarada incompetente
- La nulidad de las actuaciones es de pleno derecho y basta con que la autoridad jurisdiccional declare su incompetencia para que se restituya el proceso al estado en que se encontraba antes de que la autoridad incompetente interviniera.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
CAPACIDAD PROCESAL
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, SECCIÓN SEGUNDA (Art. 8)
- Art.8: Requisitos para el ejercicio de la acción
- Existencia de un derecho
- Violación o incumplimiento de un derecho
- Capacidad o legitimación para ejercitar la acción
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
LEGITIMACIÓN PROCESAL
LIBRO SEGUNDO, TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, (Art. 128, 129 Y 130)
- Art.128: Legitimación en el proceso para comparecer en juicio
- Personas físicas
- Personas jurídicas públicas o privadas
- Agrupaciones o entes sin personalidad jurídica
- Instituciones y dependencias públicas
- Grupos afectados o defensores de intereses colectivos
- Pueblos índigenas y afromexicanos
- Ministerio Público
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
LEGITIMACIÓN PROCESAL
LIBRO SEGUNDO, TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I, (Art. 128, 129 Y 130)
- Art.129: Terceras personas en juicio
- Aquellas que tengan un ineteres propio que sea distinto al de las partes principales;
- Que la sentencia pueda afectarles de alguna manera
- Art.130: Comparecencia de niñas, niños y adolescentes
- Quienes ejerzan la patria potestad
- Tutores legales
- Personas designadas legalmente
- Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
DE LOS IMPEDIMENTOS
TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO II, SECCIÓN PRIMERA (Art. 104)
- Art.104: Motivos por los cuales una autoidad jurisdiccional esta impedida para intervenir en un proceso judicial
I. Interés directo o indirecto: Si el juez tiene un interes personal en el caso, ya sea que lo afecte directamente o indirectamenteII. Interés de familiares o pareja:El juez esta impedido si el caso afecta los intereses de su cónyuge, concubina, concubinerio, conviviente, o familiares cercanos, como hijos, padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos, o familiares por afinidad hasta el segundo gradoIII. Relación cercana con las partes:Si el juez, su pareja o ascendientes/descendientes tienen una relación estrecha con alguna de las partes
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
IV. Parentesco con los abogados:Si el juez es pariente del abogado o representante de alguna de las partesV. Relaciones economicas o personales con las partes:Si el juez o sus familiares cercanos tienen relaciones económicas o de dependencia con alguna de las partesVI. Afecto u odio por alguna de las partes:Si el juez ha manifestado afecto, odio, o ha hecho promesas o amenazas hacia alguna de las partes, o ha sido amenazado de manera que afecte su imparcialidadVII. Invitaciones y familiaridad con las partes:Si el juez ha asistido a eventos o convivencias organizadas por alguna de las partes, o si tiene una relación cercana o convive con ellosVIII. Recibir regalos o servicios:Si despues de iniciado el juicio, el juez, su pareja o familiares cercanos han recibido regalos o servicios de alguna de las partes
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
IX. Haber sido abogado, testigo o perito:Si el juez actuó previamente como abogado, procurado, perito o testigo en el mismo procedimiento o en uno relacionado con alguna de las partesX. Conocmiento previo del caso:Si el juez ha conocido previamente el caso comojuez, árbitro o asesor, y ya resolvió un punto sustancial del mismo de otra instanciaXI. Juicios previos con las partes:Si el juez o sus familiares cercanos han tenido un juicio civil o penal contra alguna de las partes en el último añoXII. Juicios previo contra la autoridad:Si alguna de las persona involucradas en el casi ha seguido un juicio contra el juez o su familia en el último añoXIII. Conflicto en procedimientos administrativos:Si el juez o su familia están involucrados en un procedimiento administrativo que afecte a alguna de las partes
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
XIV. Involucramiento en otros procesos:Si el juez, su pareja o familiares son autoridades, procuradores, árbitros o agentes del Ministerio Público en algún otro proceso que involucre a alguna de las partesXV. Relaciones de tutela o administración de bienes:Si el juez es o fue en los últimos tres años tutor, curador, administrador de bienes o gerente de alguna sociedad o asociación con interés en el casoXVI. Opinión pública sobre el caso:Si el juez ha expresado públicamente su opinión sobre el caso o adelantado su decisión
GRACIAS
BIBLIOGRAFÍA
- Favela, J. O. (2003). Derecho Procesal Civil (Novena). https://andrescusia.wordpress.com/wp-content/uploads/2020/05/23.-derecho-procesal-civil-ovalle-favela.pdf-c2b7-versic3b3n-1.pdf
- Código Nacional de Procedimientos civiles y familiares (2023) México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión.
- Contreras Vaca, Francisco José. Derecho Procesal Civil. 2a ed, México: Oxford University Press, 2017. Recuperado de: toaz.info-francisco-jose-contreras-vaca-derecho-procesal-civil-pdf-pr_901a86da034de95a693d1f33921b7d50.pdf