LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN MÉXICO
ANDREA LIZBETH LUNA HERNANDEZ
Created on August 29, 2024
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Régimen de la Propiedad Inmueble del Extranjero en México
Condición Jurídica del Extranjero en México
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONDICIÓN JURíDICA DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO
Otros Conceptos en la Condición Jurídica del Extranjero en México
régimen de las inversiones extranjeras en México
LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EXTRANJERO EN MÉXICo
HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICiÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS
íNDICE
HISTORIA SUCINTA DE LA CONDICiÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA CONDICIÓN JURíDICA DE LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO
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íNDICE
El extranjero en México goza de las garantías constitucionales, con excepciones específicas. Para internarse y permanecer legalmente, deben cumplir con la Ley General de Población (LGP), bajo la regulación de la Secretaría de Gobernación, que maneja la política demográfica e inmigración. Los extranjeros pueden ingresar y residir en México bajo dos calidades migratorias: No Inmigrante e Inmigrante
Condición Jurídica del Extranjero en México
No inmigrante
Inmigrante
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Otros Conceptos en la Condición Jurídica del Extranjero en México
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Régimen de la Propiedad Inmueble del Extranjero en México
Historial de Legislación
Zona Restringida
Regulación Constitucional
Modificaciones y Controversias
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Los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas dentro de la zona restringida, ni formar parte de sociedades que adquieran bienes en esa franja. Esta disposición busca evitar situaciones como la pérdida de territorio en el pasado (1846-1848) y posibles invasiones.
- El Artículo 27 Constitucional limita la propiedad inmueble de extranjeros, estableciendo que solo mexicanos y sociedades mexicanas pueden adquirir tierras y aguas.
- Extranjeros pueden adquirir propiedad si aceptan ser tratados como nacionales, sin invocar la protección de sus gobiernos (Cláusula Calvo), y con la condición de no adquirir bienes en una zona restringida (100 km de las fronteras y 50 km de las costas).
Varias leyes han regulado la propiedad inmueble de extranjeros en México, incluyendo la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, el Artículo 27 Constitucional de 1917, y la Ley de Inversiones Extranjeras de 1993. Todas las leyes anteriores a 1993 han sido derogadas.
- En 1926 y 1944, se emitieron reglamentos y decretos que reforzaron las restricciones, especialmente durante la guerra. Aunque derogados, algunas interpretaciones mantuvieron sus efectos, lo que ha sido cuestionado judicialmente.
- La Ley General de Población permite a extranjeros adquirir bienes inmuebles urbanos sin permiso de la Secretaría de Gobernación, excepto para transmigrantes, lo que ha generado contradicciones en la legislación.
régimen de las inversiones extranjeras en México,
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Simplificación de Procedimientos
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras juega un papel crucial en la integración del derecho en esta materia, simplificando trámites y procedimientos, y estableciendo criterios para la aplicación de las disposiciones legales.
Fideicomisos y Propiedad Inmobiliaria
La LIE permite que sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros puedan poseer bienes inmuebles en zonas restringidas, siempre que se dediquen a actividades no residenciales. También establece reglas sobre fideicomisos, con un período máximo de 50 años, prorrogables.
Restricciones y Regulaciones
A lo largo del tiempo, diversas leyes y decretos han establecido limitaciones a la inversión extranjera en sectores estratégicos como el petróleo, las telecomunicaciones y los servicios financieros. Sin embargo, desde 1993, la Ley de Inversiones Extranjeras (LIE) ha permitido una mayor participación de capital extranjero, con excepciones en ciertas áreas.
Evolución del Régimen Jurídico
El gobierno mexicano ha adoptado cuatro actitudes distintas hacia la inversión extranjera desde 1940: una casuística, una regulatoria, una liberal, y finalmente, una de apertura total. Cada etapa reflejó cambios en la regulación y apertura hacia la inversión extranjera.
Sociedades Extranjeras en México
Para operar en México, las sociedades extranjeras deben cumplir con ciertos requisitos, como estar legalmente constituidas en el extranjero y obtener la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores o la Secretaría de Comercio, dependiendo del tipo de sociedad. Además, muchas sociedades extranjeras optan por constituir una sociedad mexicana para tener mayor flexibilidad y acceso a créditos.
Historia de la Inversión Extranjera Directa (IED)
La entrada de capital extranjero en México comenzó en el siglo pasado, cuando países poderosos buscaban expandir su comercio y aprovechar materias primas y mano de obra barata en el extranjero. Esto no solo generó beneficios económicos, sino que también provocó un predominio político, como se observó en el caso del reconocimiento del gobierno de Álvaro Obregón y la expropiación petrolera bajo Lázaro Cárdenas.
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- 1791: Proclamación de igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros.
- Supresión de Derechos: Como el derecho de aubana.
Revolución francesa
- Condición Precaria: Extranjeros con actitudes en su contra.
- Independencia de México:
- Ignacio López Rayón (1811): Carta de naturaleza para extranjeros que quieran disfrutar de privilegios de ciudadano.
- Sentimientos de la Nación (Morelos): Disposiciones favorables a extranjeros.
- Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (1814): Reconocimiento de derechos para extranjeros.
- Plan de Iguala (1821): Inclusión de extranjeros en la vida nacional.
Siglo XVIII-XIX
- Patronaje: Extranjeros admitidos bajo protección de un ciudadano (proxene).
- Hospitalidad: Relacionada con la protección y vigilancia del extranjero.
- Tratados de Isopolitía: Establecían derechos civiles entre ciudades.
Grecia Clásica
Extranjero que ingresa legalmente al país con el propósito de radicar en él.
Rentista: Persona que vive de sus recursos del extranjero o inversiones en México. Debe demostrar ingresos mínimos específicos. Inversionista: Extranjero que invierte en industria, comercio o servicios, contribuyendo al desarrollo económico y social del país. Debe mantener una inversión mínima. Profesional: Ingreso para ejercer una profesión, cumpliendo con las regulaciones profesionales mexicanas.
Cargo de confianza: Asume cargos de dirección o confianza en empresas mexicanas, con aprobación especial. Científico: Realiza investigaciones, difunde conocimientos, prepara investigadores o realiza trabajos docentes, con consulta previa a instituciones. Técnico: Realiza investigación aplicada o funciones técnicas especializadas no disponibles en el país.
Familiares: Viven bajo la dependencia económica de un inmigrante o mexicano. Restricciones para varones adultos, salvo ciertas excepciones. Artistas y deportistas: Realizan actividades artísticas o deportivas de manera indefinida, con revisión anual. Asimilados: Extranjeros integrados al medio nacional por matrimonio, familia o hijos mexicanos, que regularizan su estancia en el país.
- Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (1824): Reconocimiento de derechos a extranjeros.
- Constitución de 1824 y Acta de Reforma (1846): Derechos para extranjeros casados con mexicanos o con propiedades en México.
- Derecho del Gobierno sobre Extranjería y Nacionalidad (1854): Primer cuerpo legal regulando la condición jurídica de extranjeros.
Siglo XIX
Existen tres categorías: no inmigrante, inmigrante e inmigrado.
- El no inmigrante tiene una estancia temporal en México.
- El inmigrante busca radicarse en el país y puede adquirir la calidad de inmigrado tras cinco años, obteniendo derechos de residencia definitiva.
Calidades Migratorias
- Igualdad: Derechos y libertades sin distinción de origen.
- Convenciones Adicionales: Convención Europea (1950), Convención de San José (1969), entre otras.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
- Jus Civile: Derecho exclusivo para ciudadanos romanos.
- Jus Gentium: Normas aplicadas en relaciones entre romanos y extranjeros o entre extranjeros de distintas ciudades.
Roma Antigua
- Movimientos Favorables a Extranjeros: Conferencias y convenciones internacionales.
- Conferencias: París (1929) y La Habana (1928).
Siglo XX
- Feudalismo: Extranjeros sometidos a tributos como el derecho de aubana.
- Omnis Peregrini: Derecho de los extranjeros a testar (1220).
- Cartas de Naturaleza: Monarquía francesa otorga derechos a extranjeros (siglo XIV).
Edad Média
- Personalidad de las Leyes: Leyes aplicadas según el origen de la persona.
- Derechos para Extranjeros: Protección a comerciantes extranjeros y jueces especiales.
- Visigodos: Permitieron ser juzgados por personas de su mismo origen.
Caída del Imperio Romano
- Estado de los hombres: Distinción entre naturales y extranjeros.
- Exclusivismo Colonial: Extranjeros prohibidos en Nueva España sin permiso real.
Código de las Siete Partidas (Colonia)
- Convención sobre la Condición de Extranjeros (La Habana, 1928): Protección de derechos de extranjeros.
- Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (Montevideo, 1933): Establecimiento de derechos y deberes para extranjeros.
- Declaración de Derechos Humanos (ONU, 1948): Reconocimiento universal de derechos humanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, 1969): Creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1955): Ratificada por México en 1975.
Tratados Internacionales
Turista: Persona que ingresa al país por recreo, salud, o actividades culturales, artísticas o deportivas no remuneradas. Estancia máxima de seis meses sin posibilidad de prórroga. Transmigrante: Extranjero en tránsito hacia otro país que puede permanecer en México hasta 30 días. Visitante: Extranjero que ingresa para realizar actividades lícitas, lucrativas o no, con autorización de estancia hasta un año, prorrogable hasta por cinco años.
Estudiante: Ingreso para iniciar, completar o perfeccionar estudios. Se concede prórroga anual durante la duración de los estudios, con posibilidad de ausentarse del país hasta 120 días al año. Estudiantes en ciudades fronterizas están exentos de esta limitación de ausencia. La estancia está condicionada a demostrar medios económicos suficientes y aprobar los estudios. Visitante Distinguido: Científico o humanista de prestigio internacional con permisos especiales hasta por seis meses, renovables.
*Corresponsal: Periodista extranjero que ingresa para cubrir eventos o ejercer su profesión temporalmente, con permiso hasta por un año, prorrogable.
Ministro de Culto o Asociado Religioso: Persona que ingresa para ejercer el ministerio de cualquier culto o realizar labores filantrópicas, con permiso hasta por un año, prorrogable. Asilado Político: Extranjero que se interna para proteger su libertad o vida de persecuciones políticas, con estancia determinada por la Secretaría de Gobernación. Refugiado: Extranjero que huye de su país por violencia generalizada, conflictos internos o violación masiva de derechos humanos. La estancia es renovable según sea necesario, pero no puede ser deportado a su país de origen si su vida está en riesgo.
Visitante Local: Autorización para visitar puertos o ciudades fronterizas por un máximo de tres días, con posibilidad de cambiar a otra característica migratoria. Visitante Provisional: Permiso hasta por 30 días para extranjeros que llegan a puertos o aeropuertos con documentación incompleta, con obligación de cumplir requisitos dentro del plazo concedido.
- El inmigrante no debe estar fuera del país por más de 18 meses continuos o 2 años en total para conservar su estatus.
- El inmigrado puede salir y entrar libremente, pero perderá su calidad si permanece más de 3 años consecutivos fuera del país o más de 5 años en total dentro de un periodo de 10 años.
Limitaciones de Ausencia:
Es obligatorio para los extranjeros registrarse y reportar cualquier cambio en su estado civil, domicilio, calidad migratoria, nacionalidad, y actividades.
Registro Nacional de Extranjeros
Limitaciones Legales
Los extranjeros deben demostrar su estancia legal para realizar actos jurídicos o contratos en México, y en algunos casos, requieren un permiso especial de la Secretaría de Gobernación.
Sistema Territorialista Antiguo
México tenía un sistema legal territorialista que solo aplicaba la ley mexicana, lo que permitía abusos, como los "divorcios al vapor" por extranjeros. Este sistema ha desaparecido, y el país ahora tiene una política legislativa más abierta.