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Sistemas de información en salud

COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DIVISIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SALUD

Bienvenido a esta presentación. El objetivo es que comprendas el manejo de los sistemas de información, el registro y obtención de información, marco legal y normas que nos sustentan, además conocerás todo lo relacionado a los subsistemas y cubos dinámicos.

No olvides dar clic en los botones interactivos, los cuales te permitirán acceder de manera fácil a ligas de referencias de lecturas, videos, imágenes, y materiales dinámicos, así como realizar los ejercicios, para ayudarte a comprender mejor del tema.

temario

Definición

¿Qué es el Sistema de Información?

Normativa

Marco Legal

¿Qué es el Sistema de Información en Salud?

Conjunto de componentes o módulos que integran el registro de las actividades derivadas del proceso de atención a la salud y prestación de servicios

Objetivo: Captar, producir y difundir la información estadística y geográfica para dar sustento al proceso de TOMA DE DECISIONES.

NORMATIVA

  • Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Ley General de Salud.
  • Ley Federal de Metrología y Normalización.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
  • NOM-035-SSA3-2012.
  • NOM-024-SSA3-2012.

Artículo 4°....Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución...

ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen

Artículos: 38, 40, 41, 43, 45, 47 y 51.

Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

Artículos: 8, 9, 16 y 24.

En materia de información en salud. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5280848

Artículos: 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 109 bis. Artículo 104.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública. La información se referirá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos: I.Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad; Fracción reformada DOF 08-04-2013II.Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la saludIII.Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población, y su utilización.Artículo 105.- En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud. Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006 Artículo 107.- Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos décimo segundo y décimo cuarto de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997 Artículo 108.- La Secretaría de Salud orientará la capacitación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012 Artículo 109.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012 Artículo 109 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280847&fecha=30/11/2012#gsc.tab=0