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Legislación al Patrimonio Cultural

aldo yunuet hernández rodríguez

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Legislación al Patrimonio Cultural

DESDE EL ENFOQUE INTERNACIONAL

UNESCO, 1972.

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, o por sus siglas en inglés, UNESCO (1972), el "patrimonio cultural" incluye monumentos, conjuntos y lugares con valor universal excepcional. Según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, los monumentos comprenden obras arquitectónicas, esculturas, pinturas monumentales y estructuras arqueológicas; los conjuntos son grupos de construcciones con valor histórico o artístico, y los lugares abarcan obras del hombre o combinaciones con la naturaleza, incluidos sitios arqueológicos, todos ellos con una relevancia excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. Todo esto se vió plasmado en el artículo 1º de esta convención.

UNIDROIT, International Institute for the Unification of Private Law

Estableció que el término "bienes culturales" se refiere a objetos que, por razones religiosas o seculares, tienen importancia en áreas como la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, y que forman parte de una lista representativa elaborada por el Estado.

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Legislación al Patrimonio Cultural

MARCO NORMATIVO NACIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En su art. 27 establece que “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana”.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

En su Art. 2 establece lo siguiente: Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos. La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la Nación. Además se establecerán museos regionales.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

En su Art. 1 establece lo siguiente: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional. Tiene por objeto reconocer y garantizar la protección, salvaguardia y el desarrollo del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en términos de los artículos 1o., 2o., 4o., párrafo décimo segundo, y 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Los pueblos o comunidades equiparables a los pueblos y comunidades indígenas tendrán, en lo conducente, los mismos derechos establecidos en la presente Ley.

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Legislación al Patrimonio Cultural

ESQUEMA DE CLASIFICACIÓN
  • MONUMENTOS O SITIOS ARQUEOLÓGICOS
  • MONUMENTOS O SITIOS HISTÓRICOS
  • PAISAJES CULTURALES
  • GRABACIONES
  • PELÍCULAS
  • FOTOGRAFÍAS
  • OBRAS DE ARTE Y ARTESANÍAS

INMUEBLES

MUEBLES

INMATERIAL

MATERIAL

PATRIMONIO

CULTURAL

NATURAL

ESQUEMA DE CLASIFICACIÓN

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Legislación al Patrimonio Cultural

OBRAS DE ARTE Y ARTESANIAS

DEFINICIÓN LEGAL: Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia.LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTORArtículo 1o.- La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto lasalvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta;VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.

OBRAS DE ARTE

Autor: Diego Rivera Ubicación: Museo Mural Diego Rivera, Ciudad de México Descripción: Este famoso mural narra la historia de México desde la Conquista hasta la Revolución Mexicana. En él, aparece "La Catrina" de Posadas junto a personajes históricos de México.

OBRAS DE ARTE

Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) Define la artesanía como la producción manual o semiautomática de objetos que reflejan la cultura, tradición y técnicas locales.Son obras de Arte Aplicado según la Ley Federal de Derechos de Autor.

ARTESANÍAS

La Piedra del Sol (Calendario Azteca)Ubicación: Museo Nacional de Antropología, Ciudad de MéxicoDescripción: Esta monumental piedra tallada, de la época prehispánica, es una de las obras más emblemáticas de la civilización mexica. Representa la cosmogonía azteca y es uno de los objetos arqueológicos más importantes de México..

ARTESANÍAS

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Legislación al Patrimonio Cultural

MONUMENTOS O SITIOS HISTÓRICOS

ARTICULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

MONUMENTOS O SITIOS HISTÓRICOS

Ciudad Histórica de Guanajuato y Minas AdyacentesDescripción: La ciudad de Guanajuato fue un importante centro minero durante la época colonial. Su centro histórico, con callejones sinuosos y coloridas fachadas, es Patrimonio Mundial. Las minas adyacentes, como la Mina de la Valenciana, también forman parte de este patrimonio.Declaración UNESCO: 1988

MONUMENTOS O SITIOS HISTÓRICOS