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el derecho a la educación en las carceles

Marco legal

objetivos de la educacion en centros penitenciarios

¿Qué es la Andragogía penitenciaria?

PEDAGOGÍA PENITENCIARIA

Un íulo genial

DERECHO A LA EDUCACIÓN

¿CÓMO ES LA EDUCACIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

En el contexto específico de las cárceles, la educación es la herramienta más adecuada para lograr un proceso formativo susceptible de producir cambios en las actitudes. La educación contribuye al proceso de integración social. La educación en las prisiones debe ser entendida en el sentido más amplio para incluir programas formales e informales dirigidos al desarrollo completo de la persona privadas de la libertad, teniendo en cuenta el origen social, económico y cultural de las personas detenidas.

EJE RECTOR DE LA REINSERCIÓN SOCIAL

LA EDUCACIÓN

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Artículo 3 CONSTITUCIONAL. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La educación es un derecho humano fundamental que tiene la capacidad de formar un camino hacia la inclusión por lo que no puede negársele a los presos la oportunidad de ejercer este derecho.

La educación en establecimientos penitenciarios tiene tres objetivos inmediatos, que reflejan las distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal: en primer lugar, mantener a las persona privadas de la libertad ocupados provechosamente; en segundo lugar, mejorar la calidad de la vida en la cárcel; y en tercer lugar, conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que perdure más allá de la cárcel y permita el acceso al empleo o a una capacitación superior. Esta educación puede o no reducir el nivel de reincidencia.

La educación que se imparta al interior de los centros penitenciarios debe armonizar con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Además, es posible concretar convenios de colaboración con instituciones oficiales, como el Instituto Nacional de Educación para los Adultos (INEA) o diversas universidades. LNEP. Artículo 86. Programas educativos. Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública, o en su caso sus similares en las entidades federativas. La Autoridad Penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia educativa para ampliar la oferta educativa y su calidad. Regla Mandela 104 […] 2. En la medida de lo posible, la instrucción de los reclusos deberá coordinarse con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad, los reclusos puedan continuar sin dificultad su formación.

La andragogía penitenciaria es un enfoque de educación que se basa en la andragogía, una disciplina que se ocupa de la educación de adultos. La andragogía se caracteriza por una metodología que invita a los estudiantes a reflexionar, analizar, relacionar y aplicar los conocimientos, lo que les permite ser los autores de su propio aprendizaje. La andragogía penitenciaria se puede aplicar en el contexto penitenciario para reeducar y reintegrar a las personas recluidas, y para proporcionarles asistencia social. El objetivo es instruir y readaptar a los internos para que puedan reubicarse en la sociedad con habilidades intrapersonales.

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

http://cdmx.inea.gob.mx/modelo_educa.html

INEA MODELO EDUCATIVO

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¿Sabías que...