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Transcript

Capacitación Anual 2024

ICTINEO PLATAFORMA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR.

ÍNDICE

Introducción
Identificación no presencial
Anexo 2

Los estándares que emite son conocidos como las 40 Recomendaciones, las ocho especiales más una. De acuerdo con estas, la recomendación 1 en su nota interpretativa 13 menciona que

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) tiene como una de sus actividades principales la emisión de estándares internacionales para la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para el combate al LD/FT.

GAFI

Sector de Ahorro y Crédito Popular

Atiende la demanda de servicio de ahorro y crédito de poblaciones y comunidades que no son atendidas por la banca tradicional. Durante más de 60 años, este sector ha contribuido a fomentar la inclusión financiera en el país.Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o Cajas y las Sociedades Financieras Populares autorizadas, se han convertido en una alternativa muy demandada, ya que ofrecen servicios como ahorro, inversión y créditos a la población común.

Nosotros como SOFIPO

Contenido mínimo

HAZ CONCLUIDO LA INTRODUCCIÓN, CONTUNUA A SIGUIENTE PUNTO

MANUAL DE CUMPLIMIENTO

+ info

EJEMPLOS

Se considera la columna vertebral de la entidad y se elabora acorde a la operación de actividad regulada o no regulada (actividades vulnerables) pues esto ayuda a los empleados a dar un adecuado cumplimiento a los criterios y procedimientos en materia de PLD/FT y estos mismos deben irse adaptando al cambio de los productos y servicios que la entidad ofrece.

transición

Revisa la presentación

identificación NO PRESENCIAL

Derivado de la identificación no presencial para los Clientes, la sociedad debe establecer límites en las operaciones.

Si el Cliente realiza operaciones igual o menores de 3,000 Unidades de Inversión (UDIS) durante un mes calendario, no será necesario solicitar la autorización para identificación no presencial ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Con lo anterior se tendrán que establecer límites transaccionales para que los Clientes por ninguna razón superen el mencionado umbral.

información NECESARIA (disposición 15)

Da click en cada uno de los requisitos

requisito
requisito
requisito
requisito
requisito

Acerca el cursor a cada imagen para obener información

Disposición 7

RECEPCIÓN DE DATOS DE FORMA REMOTA
CONSULTA EN EL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN
CUENTAS LIGADAS A UN TELÉFONO MÓVIL

Watch

+ info

¿Qué sucede cuándo se sobre pasa el monto máximo establecido por la entidad?

En el supuesto de que el nivel transaccional de cualquiera de los productos o servicios sobrepase el monto máximo establecido por la Entidad, esta deberá realizar el mecanismo tecnológico deidentificación o realizar la entrevista presencial e integrar el expediente de identificación del cliente respectivo con la totalidad de la información y documentación que corresponda.
HAZ CONCLUIDO LA IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL, CONTUNUA AL SIGUIENTE PUNTO

RECUERDA QUE:

Las entidades deberán tomar como valor de referencia de las Unidades de Inversión aquel aplicable para el último día del mes calendario anterior a aquel en que se haya llevado a cabo el cómputo del nivel de cuenta de que se trate.

Cuando se supera el límite de 3,000 UDIS, el riesgo aumenta por lo tanto las medidas también lo hacen y se entraría en los supuestos del anexo 2 de las disposiciones ya mencionadas.

ANEXO 2. OBJETO

Establecer las medidas y procedimientos mínimos que las entidades deberán observar a efecto de dar cumplimiento a la disposición 4 BIS sin perjuicio del cumplimiento de las diversas obligaciones.

Acerca el cursor a cada uno de los puntos para obtener información

Disposición 4 BIS

La entidad, al abrir cuentas con clientes, personas físicas o morales (ambas de nacionalidad mexicana) o celebrar contratos con estos por medio de dispositivos de forma no presencial y se tenga un límite diferente a las 3,000 UDIS, además de lo establecido en la disposición 4, deberán requerirles lo referente a la disposición 4 BIS:

Umbrales

Revisa el siguiente contenido

*Medio Tecnológico de Identificación

Adicionalmente a lo establecido en los Umbrales, las entidades deberán: 1. Obtener previa autorización de la Comisión. No será necesaria en los umbrales de 30,000 y 60,000 UDIS, y lleven a cabo el MTI* correspondiente; en este supuesto, las entidades deberán informar de manera previa a la comisión los productos y la fecha en la que se empezarán a ofrecer, a través de los medios tecnológicos que esta última señale.Asimismo, las entidades deberán conservar toda la información y documentación de soporte, misma que deberá estar a disposición de la Comisión, a requerimiento de esta última, dentro del plazo que la propia comisión establezca.

Requisitos

2. Requerir al solicitante que declare

Requisitos

DECLARATORIA NEGATIVA

DECLARATORIA AFIRMATIVA

Requisitos

3. Si la entidad corrobora que el solicitante no es su cliente, en conjunto con el formulario se deberá requerir al solicitante el envío de una fotografía a color de alguno de los documentos válidos de identificación, por el anverso y el reverso y verificar los elementos de seguridad, a fin de detectar si presentan alteraciones o inconsistencias.Sumado a lo anterior, las entidades deberán confirmar la existencia de la CURP en el Registro Nacional de Población, así como que los datos de esta coincidan con la información proporcionada en el formulario.

Documentos válidos de identificación

Credencial para Votar INE
Pasaporte Mexicano
Matricula Consular

*Medio Tecnológico de Identificación

Da click aquí y obten más información

Requisitos

4. Las entidades deberán informar al solicitante el procedimiento que se seguirá en el MTI* que corresponda y cuáles son los accesos a los medios para su realización, así como entregar un código de un solo uso, el cual será requerido al solicitante al inicio del MTI de que se trate.

Suspensión del proceso

Da click en cada uno de los supuestos

HAZ CONCLUIDO TU CAPACITACIÓN, CONTINUA A LA PRUEBA FINAL

Solicitud de Autorización de Identificaciónno Presencial

La CURP no coincida con la información de RENAPO

Fecha de nacimiento

NO OLVIDAR QUE:

Cada entidad es responsable de la elaboración del Manual PLD enfocado en las características de sus clientes, usuarios u operaciones que realicen por lo que quedará prohibido utilizar los procedimientos de otras entidades.
  • Enlistar algún procedimiento o política incorrectamente o que no se cumpla en la Sociedad, podrá ser el causante de multas o llamadas de atención.
  • Si alguna obligación no es aplicable a las operaciones y actividades de la Entidad, deberá hacer mención de ello en el Manual para evitar sea considerado como omisión de criterios y procedimientos.
  • Es importante que esté redactado en un lenguaje comprensible para que sirva de apoyo al personal de la Sociedad.
  • Debe contener índice, preferentemente con vínculos.
  • El Manual debe ser revisado constantemente en caso de que requiera ser modificado para facilidades operativas.
Puntos a considerar

• Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR) • Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), tal como aparezcan en el pasaporte mexicano • Número de pasaporte

Datos a verificar

  • Geolocalización
  • Consentimiento a través de firma electrónica o firma electrónica avanzada
  • Correo electrónico o teléfono celular
  • La manifestación que señale que actúan por cuenta propia (se establece en los términos y condiciones)
  • Versión digital del documento válido de identificación personal oficial vigente

No obstante para aquellas instituciones que realicen identificación remota debera considerar de igual manera:

NOTA: La validación de los datos de identificación aquí contenidos podrá llevarse a cabo a través de procedimientos distintos a los señalados, previa autorización de la Comisión, con opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El código de un solo uso no sea confirmado por el solicitante

Tenemos la obligación de cumplir con las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (siempre nos vamos a referir a estas disposiciones), las cuales tienen por objeto establecer, conforme a lo previsto de dicho artículo de la ley, por una parte las medidas y procedimientos mínimos que las Entidades están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de algún delito en materia de LD/FT.

La entidad deberá establecer criterios y procesos para dicha excepción

Es decir, en este caso el monto máximo sería de 9,000 UDIS al mes, recalcando que los fondos extras deben provenir de programas gubernamentales.

Excepción del aumento del riesgo mínimo

En el caso de fondos derivados de la aplicación de programas gubernamentales de apoyo en beneficio de determinados sectores de la población, las entidades podrán recibir depósitos hasta de un monto máximo de 6,000 UDIS en moneda nacional, adicional a las 3,000 UDIS, siempre y cuando los recursos provengan de dichos fondos.

Si ya es cliente de la entidad, en caso de que la declaratoria sea afirmativa, la entidad deberá verificar como mínimo los datos de nombre completo, número de cliente y CURP del cliente, así como los demás datos que ella misma determine con el fin de corroborar contra sus propios registros, que, en efecto se trata de un cliente, y en caso de que así sea, la entidad deberá autenticarlo con un factor de autenticación categoría 3 de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Género

Entidad federativa de nacimiento

Resguardo de la información

• Las entidades deberán contar con los medios necesarios para la transmisión y resguardo de la información, datos y archivos generados en los procedimientos de identificación, los cuales garanticen la integridad, de dicha información, así como la correcta lectura de los datos y la imposibilidad de su manipulación, la igual que su adecuada seguridad, conservación y localización.• Las entidades podrán utilizar mejores tecnologías que ayuden a compensar la nitidez de las imágenes, cuando se muestre alguno de los documentos válidos de identificación y se realice el reconocimiento facial del solicitante, las cuales deberán ser aprobadas por su responsable de riesgos y su equivalente o, en caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único.

La calidad de la imagen y, en su caso, la del sonido, no permitan realizar una identificación plena del solicitante

*Medio Tecnológico de Identificación

Al solicitante que haya declarado no ser cliente de la entidad, se le deberá requerir el envío de un formulario a través del medio electrónico que la entidad establezca al efecto, en el cual se deberá incluir, al menos, los datos de identificación de la disp. 4 BIS de, así como la especificación del producto que se pretende contratar.El formulario mencionado deberá incluir una manifestación que señale que su envío a la entidad que trate constituye la aceptación a que su imagen y, en su caso, su voz sea grabada en alguno de los MTI*. Dicha manifestación podrá realizarse a través de herramientas automatizadas que permiten su grabación y posterior reproducción.

Revisa la presentación para enterarte del contenido mínimo que debe contener el Manual de Cumplimiento.

NOTA:

Asimismo, las entidades deberán informar a sus clientes que no podrán realizar operaciones por encima del límite hasta que se concluya con el proceso de identificación que corresponda.

Se presenten situaciones atípicas o riesgosas, o bien, la entidad tenga dudas acerca de la autenticidad del documento válido de identificación de la identidad del solicitante

*Medio Tecnológico de Identificación

La tecnología utilizada para los procedimientos ya mencionados deberá ser aprobada por el responsable de riesgos o su equivalente o, en su caso de no contar con este, por el comité de auditoría, el consejo de administración o administrador único de la entidad.Las entidades podrán pactar durante el desarrollo del MTI* para la celebración de los contratos de cuentas de depósito, la contratación de servicios electrónicos asociados a tales cuentas, sin que pueda permitir que mediante los servicios contratados se instruya la celebración de operaciones con cargo de otras cuentas del mismo cliente. La anterior prohibición no será aplicable cuando el cliente acuda a las oficinas a realizar la contratación de los servicios electrónicos.

El solicitante no presente el documento válido de identificación previamente enviado junto con el formulario, los datos obtenidos de este no coincidan con los registros del INE, la Secretaría de Relaciones Exteriores, de RENAPO o cualquier otra autoridad que provea un servicio de verificación de información biométrica respecto de dicho documento de identificación o, el resultado de la validación de los elementos de seguridad de los mencionados documentos o de las verificaciones biométricas del rostro del solicitante, no alcancen la efectividad o nivel de fiabilidad

  • Código Identificador de Credencial (CIC), impreso en la credencial para votar, o en su caso,
  • Código de Reconocimiento Óptico de Caracteres (OCR)
  • Año de registro
  • Clave de elector
  • Número y año de emisión
La entidades deberán verificar que los apellidos y el nombre o nombres, tal como aparezcan en la credencial para votar presentada coincidan con los registros del INE o del RENAPO.

Datos a verificar

Debe exigirse a las instituciones financieras que cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar sus riesgos, estos deben ser aprobados por la alta gerencia, los cuales deben corresponder con los requisitos nacionales así como internacionales (en su caso) así como con las guías ofrecidas por las autoridades competentes.

Conforme a la disposición 4

Domicilio particular en su lugar de residencia consistiendo en calle, avenida o vía debidamente especificada; número exterior, y en su caso, interior, colonia o urbanización; delegación, municipio o demarcación política similar que corresponda, en su caso; ciudad o población, entidad federativa, estado, provincia, departamento, política similar que corresponda, en su caso: código postal y país.

Nombre completo sin abreviaturas

VERIFICACIÓN

• Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), tal como aparezcan en el certificado de matrícula consular• Fecha de expedición y fecha de expiración • Número de documento Adicionalmente, las entidades deberán requerir al solicitante que envíe en formato digital los documentos necesarios para integrar y conservar su expediente de identificación

Datos a verificar