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FORMALIDADES EN EL PROCESO

cnpcp, cnpcf

DERECHO PROCESAL CIVIL

BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO NOMBRE: CRISTIAN TADEO GALINDO VALENCIAMATRICULA: 202126635

DEFINICION, CLASIFICACION: TIEMPOS Y FORMA QUE DETERMINE LA LEY APLICABLE CNPCF

ÍNDICE

07. Formas anomalas de terminar el proceso: desistimiento, allanamiento, transaccion y caducidad

06. incidentes

02. Medios de comunicaicon procesal y terminos judiciales

04. Presupuestos procesales e impedimentos

03. Despacho de los negocios y apremio judicial

05. Recursaciones y excusas

01. Formalidades judiciales y resoluciones judiciales

BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA formalidades judiciales de puebla

01.

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en General CAPITULO I Formalidades judiciales

01.formalidades judiciales

federal

01.

resoluciones judicialespuebla

¿que es una resolucion judicial?dictamen que emite un tribunal para ordenar el cumplimiento de una medida o para resolver una petición de alguna de las partes intervinientes en un litigio.palabras clave: resolucion, dictamen, orden, conclusion.

  • art 47. las resoluciones son autos y sentencias (definitivas e interlocutorias)
  • art 48. Estas deben estar fromadas por el juez y el secretario.
  • art 49. En el Tribunal Superior, los Magistrados firmarán las actuaciones y resoluciones judiciales junto con el secretario de Acuerdos
  • art 50. 15 dias para dictar sentencias definitivas, interlocutorias 8 dias y los autos al tercer dia.

TITULO QUINTO CAPITULO UNICO Resoluciones judiciales

01.resoluciones judiciales

federales

02. medios de comunicacion procesalpuebla

art 57. emplazamientoart 58. efectos del emplazamiento

02.medios de comunicacion procesalpuebla

02.medios de comunicacion procesal

federal

03.despacho de los negocios y apremio judicial

apremio judicial puebla

podemos definir una medida de apremio, como aquellas medidas que puede adoptar el juzgador para hacer efectivas sus determinaciones. Las cuales pueden ser: art 91: I.- Multa por el equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; II.- Cateo; III.- Arresto hasta por treinta y seis horas; IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, y V.- Auxilio de la fuerza pública

despacho de los negocios puebla/federal

art 83: todas las audiencias serán públicas (hay excepciones)art. 84: funcionario deberá, identificarse ante las personasart 85: Las diligencias y juntas se verificarán en el recinto del Tribunalart 86: El juzgador presidirá las audiencias, pero puede encomendar al secretario la práctica de éstas, cuando la Ley lo dispongaart 87: Para la práctica de las diligencias que importen ejecución material, el Tribunal podrá designar de entre el personal judicial, a aquél que deba realizarlasart 88: El secretario o quien lo substituya deberá dar cuenta al Tribunal dentro de veinticuatro horas, con los escritos, promociones y oficios.art 89: - Los tribunales no admitirán demandas, promociones, peticiones, incidentes o recursos notoriamente improcedentes.

03.despacho de los negocios y apremio judicial

apremio judicial federal

ARTICULO 612.- Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio

CNPVP

Artículo 119.- El Magistrado o el Juez están impedidos para conocer: I.- En los negocios en los cuales tengan algún interés; II.- En los negocios que interesen a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, colaterales dentro del cuarto, afines dentro del segundo, al cónyuge o a la persona que se encuentre con él, en la situación de concubinato; III.- Si cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior, denunció la comisión de un delito, imputándolo a una de las partes; IV.- Si él o alguna de las personas citadas en la fracción II, siguen un juicio civil o laboral contra alguna de las partes, o no tengan un año de terminado el que hubiere seguido; V.- Siempre que entre él y una de las partes haya relación de amistad íntima; VI.- Cuando haya sido tutor o curador de una de las partes, o administre sus bienes; VII.- Cuando sea socio, arrendador, arrendatario, patrón, dependiente, heredero, legatario o donatario de alguna de las partes; VIII.- Cuando él o cualquiera de las personas enumeradas en la fracción II, sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes; IX.- Cuando haya sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio que se trate; X.- Cuando haya dictado sentencia definitiva en el negocio, como Juez de primer grado y se desempeñe posteriormente en un órgano superior

04.presupuestos procesales e impedimentos puebla/ federal

art 99 CNPCP. son presupuestos procesales:

I.- La competencia; II.- El interés jurídico; III.- La capacidad; IV.- La personalidad; V.- La legitimación; VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes establecido por las leyes

Artículo 144.- Sólo pueden recusar: I.- Las partes o sus representantes; II.- En caso de litisconsorcio, el representante común designado en los términos de esta Ley, y III.- En los procedimientos universales, el representante legítimo de los acreedores o el albacea definitivo, según el caso

Artículo 143.- No procede la recusación: I.- En los actos prejudiciales; II.- En todas las diligencias encomendadas por otros jueces o Tribunales; III.- En las providencias precautorias y en los juicios ejecutivos. IV.- En las diligencias de ejecución, entendiéndose por tales, aquellas en las que el Juez no tenga que resolver cuestión alguna de fondo; V.- En los procedimientos de apremio, y VI.- En todos los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa

Artículo 141.- Si se declara no ser legal la recusación o no probada la causa: I.- Se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado, para que continúe en el conocimiento del negocio, y II.- En la Sala continuará integrándola el magistrado a quien se intentó recusar

05.RECURSACIONES Y EXCUSAS, puebla

¿a que se refiere una recursacion?

hace referencia a los casos en que jueces, árbitros, amigables componedores o peritos, por razón de no entorpecer la búsqueda de la verdad o eludir el sentido de justicia, al estar en duda la imparcialidad de quien juzga o emite un informe, son apartados a petición de parte interesada,

ARTICULO 47.- Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento. La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio

ARTICULO 43.- Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 39, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

05.recursaciones y excusas, federal

art 39. impedimentos. I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio; II.- Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo; III.- Tener, el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;IV.- Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II;V.- Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;VI.- Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;VII.- Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;VIII.- Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio; IX.- Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate; X.- Haber, por cualquier motivo externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo; XI.- Haber conocido como juez, magistrado o ministro, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;

Algunos ejemplos comunes de incidentes en el proceso civil son: Incumplimiento de plazos. Presentación de pruebas ilegales o no autorizadas. Conflictos de jurisdicción. Vulneración de derechos fundamentales1. Otros tipos de incidentes incluyen accidentes de tráfico, incumplimiento de contratos, demandas por daños y perjuicios, desalojos, conflictos de propiedad, divorcio y custodia de menores, acoso o violencia doméstica, e incumplimiento de obligaciones financieras

Artículo 413.- Son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal

06.incidentes, puebla

art 414. se tramitaran:

I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental; II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento; III.- Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los motiva; IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su material probatorio; V.- Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.

federal

07. formas anomalas de terminar el proceso

El desistimiento de la acción es un derecho procesal fundamental en México que permite a las partes en un proceso judicial retirar su demanda o querella de manera voluntaria y expresa.