¿Qué pasa cuando se superan los 3.5 MDP en RESICO?
c.moreno006
Created on August 29, 2024
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¿Qué pasa cuando se superan los 3.5 MDP en RESICO?
Crónica de una tragedia fiscal anunciada:
Fundamento legal
¿Dónde se especifica este límite de 3.5 MDP?
Entonces, ¿Qué pasa si se supera este monto?
En cualquier momento del año de tributación 🗓️
👀
Veamos un ejemplo real
De un cliente que acumuló 3.5 MDP en RESICO
119
130
137
142
95
93
Para los efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00, para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos fracciones XIX, inciso a) y XXIII, , último párrafo, , fracción III, y , fracciones IX y XVIII de la citada Ley."
-Regla 3.13.4, RMF 2024 🔗
¿Qué sí y qué no?
Ingresos que NO se consideran en la suma de los 3.5 MDP
Mejor prevenir que lamentarse por un cambio de régimen no planeado
-Team RESICO, 2024
Por ende, en diciembre se presentó con el régimen corespondiente (PFAE, en este caso)
De enero a noviembre, este cliente alcanzó los 3.5 MDP
➡️
La ley indica que:
"...no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta sección (RESICO)..."
Dicho de otro modo, la salida del régimen. A partir del mes siguiente a la fecha en que se exceda el límite, se pagará el impuesto (según corresponda) en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o dentro del Régimen de los ingresos por Arrendamiento
📖 Artículo 113 - E
Ley del ISR
Estipula que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, presten servicios profesionales u otorguen el goce o uso temporal de bienes pueden optarpor pagar el impuesto establecido por el RESICO, siempre que los ingresos generados en el ejercicio inmediato anterior no excedan los $3’500,000 (o estimen que sus ingresos del ejercicio no superarán este monto)