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Transcript

¿Qué pasa cuando se superan los 3.5 MDP en RESICO?

Crónica de una tragedia fiscal anunciada:

Fundamento legal

¿Dónde se especifica este límite de 3.5 MDP?

Entonces, ¿Qué pasa si se supera este monto?

En cualquier momento del año de tributación 🗓️

👀

Veamos un ejemplo real

De un cliente que acumuló 3.5 MDP en RESICO

119

130

137

142

95

93

Para los efectos del artículo 113-E, párrafos primero, segundo y sexto de la Ley del ISR, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00, para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos fracciones XIX, inciso a) y XXIII, , último párrafo, , fracción III, y , fracciones IX y XVIII de la citada Ley."

-Regla 3.13.4, RMF 2024 🔗

¿Qué sí y qué no?

Ingresos que NO se consideran en la suma de los 3.5 MDP

Mejor prevenir que lamentarse por un cambio de régimen no planeado

-Team RESICO, 2024

Por ende, en diciembre se presentó con el régimen corespondiente (PFAE, en este caso)

De enero a noviembre, este cliente alcanzó los 3.5 MDP

➡️

La ley indica que:

"...no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta sección (RESICO)..."

Dicho de otro modo, la salida del régimen. A partir del mes siguiente a la fecha en que se exceda el límite, se pagará el impuesto (según corresponda) en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o dentro del Régimen de los ingresos por Arrendamiento

📖 Artículo 113 - E

Ley del ISR

Estipula que las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, presten servicios profesionales u otorguen el goce o uso temporal de bienes pueden optarpor pagar el impuesto establecido por el RESICO, siempre que los ingresos generados en el ejercicio inmediato anterior no excedan los $3’500,000 (o estimen que sus ingresos del ejercicio no superarán este monto)

Artículo 93

XIX. Los derivados de la enajenación de:a) La casa habitación del contribuyenteXXIII. Los donativos en los siguientes casos:a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres UMAs elevadas al año ($118,819.08). Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación.

Artículo 95

Artículo 119 (último párrafo)

No se considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito.

Artículo 130

III. La adquisición por prescripción.

Artículo 137

Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Artículo 142

IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.XVIII. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo de esta Ley, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo , fracción V de esta Ley, actualizadas.