Want to make creations as awesome as this one?

Transcript

Empezar

derecho mercantil

PROYECTO MODULAR

CNCI

La figura de la quiebra
Actores que intervienen en la declaración de quiebra
Actividades y efectos de la quiebra
Extensión y prevención de la quiebra
Contacto
Demanda y sentencia de la quiebra
HERMENEGILDO DEGIVES VARGAS
Info

En otras palabras, es la situación legal en la que un comerciante se encuentra en un estado de insolvencia que le impide cumplir sus obligaciones como deudor.

La quiebra es la institución jurídica de carácter procesal, dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y la repartición frente a los acreedores.

La figura de la quiebra

La quiebra es un recurso legal que los empresarios pueden utilizar para pagar las deudas que hayan contraído con otras empresas, particulares o instituciones financieras.

Clases de quiebra

La quiebra es un proceso legal en el que debe haber una declaración judicial, es decir, no se persigue de oficio (sólo en los casos en la que ley lo dispone). Asimismo, el interesado, ya sea el acreedor o el deudor, debe realizar la declaración de quiebra.

Fortuitas

Culpables

Fraudulentas

Concurso mercantil La legislación aplicable en México en relación con la declaración de quiebra es la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), esta legislación es la que regula y establece los requisitos de dicha figura jurídica. Sin embargo, existe una ley llamada Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos (LQSP), ésta fue derogada por la primera, por lo que no está vigente en la actualidad.

Principios fundamentales de la quiebra

Se refiere a que la quiebra afecta a todos los bienes de una persona para elcumplimiento de los creditos.

Esta orientada a la satisfaccion de los acredores de forma equitativa.

El principio de la unidad patrimonial
El principio de generalidad
El principio de igualdad

Se relaciona con la satisfaccion de los acredores mediante la reparticion del patrimonio.

La sentencia siempre será emitida por el juez en uno de los dos sentidos, ya sea que le niegue o le conceda al actor de la declaración de quiebra las peticiones que solicite en su escrito de demanda. En el caso de la declaración de quiebra, el juez sólo puede tomar la decisión de negar o concederle al comerciante o sociedad esa misma petición.

Una sentencia es la declaración o respuesta que el juez da a los interesados que interpusieron la demanda

Un juez se encarga de dictar sentencias con base en los elementos que consagran las leyes.

Demanda de concurso mercantil:La demanda de concurso mercantil requiere la firma de quien la promueve y debe contener: El nombre del tribunal ante el cual se promueva El nombre completo y domicilio del demandante El nombre, denominación o razón social y el domicilio del comerciante demandado incluyendo, cuando se conozcan, el de sus diversas oficinas, plantas fabriles, almacenes o bodegas

Demanda y sentencia de la quiebra

La demanda es considerada como el punto inicial de lo que podría ser una acción judicial o mercantil, con ella se busca señalar alguna inconformidad o irregularidad, y que los órganos correspondientes dictaminen si se tomará alguna reprimenda o acción sobre lo señalado.

Actores que intervienen en la declaración de quiebra

.El juez: también es quien convoca a juntas de acreedores en los casos que prescribe la ley y las que estime necesarias, vigila la actuación del demandante y el demandado, además puede remover a los síndicos, acreedores o interventores cuando se compruebe que hay causa justificada para ello.De manera general, el juez tiene la facultad de realizar todo lo necesario para resolver los conflictos que se presenten desde el inicio hasta la extinción de la quiebra.Los síndicos: son considerados como auxiliares de la justicia. Una definición más adecuada expresaría que son los encargados de exigir la buena conservación y administración de los bienes de la quiebra. Además, toman posesión de la empresa y de los demás bienes del quebrado y se comprometen a redactar un inventario de dichos inmuebles.Los interventores: serán elegidos en la junta de acreedores de manera nominal y éstos deben desempeñar su cargo durante el proceso de quiebra. Son responsables ante el quebrado y ante la masa de los daños y perjuicios que causen en el desempeño de sus funciones.

Consecuencias del proceso de quiebra

Luego de la sentencia de quiebra, el quebrado queda privado del derecho de la administración y disposición de sus bienes y de los que adquiera. Esto quiere decir que desde ese momento lo que alguna vez fue parte de su patrimonio, ahora queda en manos otras personas o instituciones.La sentencia de la declaración de quiebra puede señalar que el quebrado no podrá salir del área geográfica de donde se está llevando a cabo el juicio, a menos de que el juez encargado dé su consentimiento. Asimismo, las acciones que se promuevan y los juicios seguidos por el quebrado y en su contra, que además tengan un contenido patrimonial, se continuarán por el síndico con intervención del quebrado.

Operaciones en la quiebra

Aseguramiento y comprobación del activo: La ocupación de los bienes no pertenecientes a la empresa se hará de la misma manera que los que le pertenecen, del mismo modo se realizará la ocupación de las oficinas, despachos o escritorios del quebrado.

Administración de la quiebra: Consiste en llevar todo lo relacionado con la empresa que se declara en quiebra y le corresponde al síndico llevar dicha administración, es él quien debe tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, derechos y acciones de la masa y para la liquidación de la misma

Realización del activo:Una vez que se encuentra firme la sentencia de declaración de quiebra y concluido el reconocimiento de los créditos, el síndico debe proceder a la transferencia de los bienes del quebrado. Para que se lleve a cabo dicho proceso, el juez debe establecer los límites y las formas.

Distribución del activo:Por último, se encuentra la distribución de los activos, los acreedores deben solicitar por escrito ante el juez de la quiebra el reconocimiento de sus créditos, acompañando la demanda con los documentos que justifiquen su acción. Esto quiere decir que deben presentar un escrito nuevo de demanda que será de reconocimiento.

Formas de extinguir la quiebra

Porfalta de pagos
Por faltas de conmcurrencia de acreedores
Por falta de activos
Por convenio
Por acuerdo unanime de acreedores concurrentes

.Convenio preventivo: Después de conocer las posibles opciones de extinción de quiebra, a continuación se presentan las situaciones que pueden considerarse para prevenirla. La manera más común de realizar esto es mediante un convenio preventivo,Supuestos de la suspensión de pagos: El juez declarará en quiebra a los comerciantes que soliciten la declaración en suspensión de pagos que hayan sido condenados por delito contra la propiedad o por falsedad. Proposición de convenio preventivo: También puede estar anexada la solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la designación de la sociedad nacional de crédito que deberá fungir como síndico. El punto es que al inicio del proceso el quebrado tiene la oportunidad de llegar a un acuerdo con los acreedores, pero éste debe ser avalado por algún tribunal mercantil autorizado.Sentencia de la suspensión de pagos: El juez, el mismo día o al día siguiente en que se presente la demanda, dictará sentencia declarando la suspensión de pagos una vez que compruebe que la demanda y la proposición de convenio reúnan las condiciones legales. Del reconocimiento de créditos: La junta de acreedores para el reconocimiento de créditos debe celebrarse de acuerdo con el procedimiento de la quiebra. De no ser así, se corre el riesgo de no ser considerada efectiva.

Efectos de la declaración en suspensión de pagos:Mientras esté el procedimiento en marcha, ningún crédito constituido con anterioridad podrá ser exigido al deudor ni éste podrá pagarlo. Durante el procedimiento, el deudor conserva la administración de los bienes y continuará las operaciones ordinarias de la empresa bajo vigilancia del síndico.

De los órganos de la suspensión de pagos:El juez tiene la facultad de emitir la suspensión de pagos siempre y cuando la naturaleza de la actividad sea compatible con la demanda del convenio.

De la admisión del convenio por los acreedores:Respecto a la convocatoria de la junta para admisión de convenio, los acreedores con derecho de abstención, el cómputo de los votos y la mayoría necesaria para la admisión de la proposición debe hacerse de la misma manera que el convenio de la quiebra.

De la aprobación judicial del convenio:Admitido el convenio, el juez debe otorgar su aprobación; la sentencia que apruebe o desapruebe el convenio debe publicarse de la misma manera que la quiebra. Como ya se mencionó, la sentencia puede apelarse de acuerdo con los designios que marca la ley.

De las instituciones de fianzas En las instituciones de fianzas se llevará el mismo procedimiento y requisitos de quiebra y suspensión de pagos que en las empresas aseguradoras, es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es quien intervendrá. En la quiebra o suspensión de pagos de una institución de fianzas, la SHCP tendrá las mismas atribuciones que la CNBV. Los técnicos que sean necesarios para la administración, liquidación, suspensión de pagos o cualquier otra operación de quiebra, deberán ser nombrados por el juez.

U De las empresas de servicio público El siguiente caso es de las empresas de servicio público, las empresas con título individual o social que presten servicio público federal, estatal o municipal, pueden ser declaradas en quiebra o suspensión de pagos, pero por ninguna acción judicial ni administrativa puede interrumpirse el servicio que ofrecen.

De las empresas aseguradoras:En la quiebra o suspensión de pagos de una empresa de seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene las mismas atribuciones que la CNBV sobre las instituciones de crédito. Al declarar judicialmente la quiebra de una institución de seguros, no puede procederse a la liquidación administrativa de la misma, a no ser que la SHCP dentro del siguiente día hábil al de la notificación resuelva la liquidación administrativa.

De las instituciones de crédito De acuerdo a lo que establece la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las instituciones de crédito y las auxiliares que tengan concesión serán declaradas en quiebra. La sentencia de quiebra debe ser comunicada por la CNBV y el síndico será nombrado por el juez de las listas de instituciones de crédito que la misma comisión debe formar.

Situaciones especiales de quiebra y suspensión de pagos:Con las instituciones de fianzas se dan por terminado los casos especiales en que puede declararse la quiebra o suspensión de pagos. De manera general, la quiebra es una acción judicial que puede ser prevenida por medio de convenios, ya sea en cualquier empresa o en los casos especiales mencionados.

hermenegildo degiver bnl078869cnci

¡gracias !

La comunicación visual interactiva paso a paso:

  • Planificar la estructura de tu comunicación.
  • Jerarquizarla y darle peso visual a lo principal.
  • Definir mensajes secundarios con interactividad.
  • Establecer un flujo a través del contenido.
  • Medir los resultados.

Es cuando el empresario se encuentra imposibilitado para satisfacer todas o gran parte de su deudas

Cuando el empresario se alce con todo o parte de sus bienes.

La que enmarque o declare la ley como culpable de quiebra