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PIRÁMIDE DE KELSEN

Bloque de Constitucionalidad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales

Leyes

Reglamentos

Decretos

Decreto-Ley

Jurisprudencia

PGD

Es la representación gráfica de la organización jerárquica de las normas jurídicas del sistema jurídico en México.

Fuente de Consulta: Bedoya, G. (2019). Jerarquía de las normas jurídicas. UNICISO. www.portaluniciso.com

En el artículo 133 de la CPEUM se establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados celebrados serán la Ley Suprema de toda la Unión.Sin embargo, tanto las leyes como los tratados están por debajo de la Constitución, pues esta establece los cimientos para las demás normas jurídicas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales

CPEUM: es la ley suprema de México que rige la vida económica, social y política del país.Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos: Convención Americana sobre Derechos Humanos los miembros deben respetar los derechos y libertades.

Para que una ley sea aceptada se debe llevar a cabo el Proceso Legislativo:1. Iniciativa: por parte del Presidente de la República, Diputados y Senadores, Legislaturas, y ciudadanos cuando cumplan con el 0.13% de la lista nominal (art. 71, CPEUM).2. Discusión por parte de Senadores y Diputados.3. Aprobación del Congreso para pasar al Presidente de la República.4. Sanción: aprobación del Presidente.5. Publicación en el Diario Oficial de la Federación.6. Inicio de Vigencia o entrada en vigor.

Una ley es una norma jurídica que regula el comportamiento de los individuos dentro de una sociedad, las cuales deben derivarse de la Constitución (Art. 133, CPEUM).

Leyes

Reserva de ley: Limita el pago de tributos al gasto público, dicha reserva me puede favorecer como contribuyente, pero no puede contradecir a la ley.

Un reglamento es un conjunto de normas que la autoridad establece para aplicar una ley, debe ser complementario, integrador y subordinado a la misma.La ley establece el qué, mientras que el reglamento establece el cómo, cuándo y dónde.

Reglamentos

Son un tipo de acto administrativo, emitido por el Poder Ejecutivo o Judicial, que posee un contenido normativo reglamentario.Es otras palabras, son ecepciones a la ley, pero estas no son generales.

Decretos

Ejemplo: Art. 39, frac. I, CFF: El Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios.En el último párrafo menciona que las facultades otorgadas no deben pasar por encima de alguna Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

Motivos por los que puede emitir un Decreto-Ley:Art. 29, CPEUM: En caso de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Es una norma jurídica provisional con la fuerza de una ley que el Presidente puede emitir en situaciones de urgencia, siempre y cuando el Congreso o la Comisión Permanente lo autoricen.Es importante recalcar que cualquier reglamento, acuerdo, decreto y órden del Presidente debe ser firmado por el Secretario de Estado de la rama correspondiente, de lo contrario sería anticonstitucional (art. 92, CPEUM).

Decreto-Ley

Se puede presentar de tres maneras:

  • Precedente: al obtener 8 votos o más por parte de los magistrados de la SCJN.
  • Reiteración: existen 5 casos resueltos de igual manera y ninguna en contrario.
  • Contradicción: en caso de que un Tribunal contradiga a otro Tribunal en un caso similar se analizan ambas resoluciones en la SCJN.

Es una forma de interpretación de la ley para poder identificar lagunas que puedan llegar a existir y ocuparlas a favor.Según el artículo 14 de la CPEUM, párrafo 3°, en juicios de orden civil, la sentencia será conforme a la letra o la interpretación jurídica de la ley.

Jurisprudencia

  • Primero en tiempo, primero en derecho
  • El que puede lo más, puede lo menos.
  • Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
  • Nadie debe ser condenado sin ser oído.
  • Lo que no está prohibido, está permitido.

Se originan desde el Derecho Romano, son máximos aceptados históricamente para la resolución de controversias.Se puede decir que son cierto tipo de reflexiones que orientan la aplicación del derecho.

Principios Generales del Derecho